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Diccionario financiero

Qué es la PUAM en Argentina y quién puede cobrarla

Pensión Universal para el Adulto Mayor: pago mensual de Argentina para mayores de 65 años sin jubilación ni pensión. Equivale al 80 % del haber mínimo.

Solo Argentina

La PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) es una pensión vitalicia y no contributiva de Argentina para personas de 65 años o más que no tienen jubilación ni pensión. Se creó en los artículos 13 a 16 de la Ley 27.260. No hace falta haber aportado.

La otorga ANSES, que antes hace una evaluación socioeconómica y patrimonial, con criterios que fija la reglamentación.

Requisitos principales

Según el artículo 13, tienes que:

  • Tener 65 años o más.
  • Ser ciudadano argentino, nativo, por opción o naturalizado (con 10 años de residencia legal antes de pedirla), o extranjero con 20 años de residencia legal, 10 de ellos inmediatamente anteriores al pedido.
  • No cobrar una jubilación, pensión o retiro, contributivo o no contributivo.
  • No estar cobrando la prestación por desempleo de la Ley 24.013.
  • Mantener la residencia en el país.

El artículo 16 dice que es incompatible con cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Hay una excepción: los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Cuánto paga

El artículo 14 fija la prestación en el 80 % del haber mínimo garantizado del artículo 125 de la Ley 24.241, y la actualiza con la movilidad del artículo 32 de esa ley:

PUAM = 80 % × haber mínimo

Ejemplo

Si el haber mínimo fuera de 400.000 pesos (cifra de ejemplo, no es la real):

80 % × 400.000 = 320.000 pesos

De cada 100 pesos del haber mínimo, la PUAM paga 80. Es personal, vitalicia y no genera derecho a pensión por fallecimiento (artículo 15).

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que una jubilación?

No. Es una pensión no contributiva: no depende de tus aportes y paga menos. Para ver qué jubilación te tocaría según tu historia, usa la calculadora de jubilación ANSES.

¿Puedo seguir trabajando si la cobro?

No: el artículo 16 la declara incompatible con trabajar en relación de dependencia o por cuenta propia, salvo el caso de ciertos monotributistas sociales.

¿Se puede embargar?

El artículo 15 la declara inembargable, excepto por cuotas de alimentos y hasta el 20 % del haber mensual.