En resumen
- Si en la construcción no te dan la libreta del fondo de cese en 48 horas y tras intimar 2 días hábiles sigue sin llegar, hay una indemnización de 30 a 90 días de retribución (art. 18).
- Con $ 1.800.000 de retribución, el rango va de $ 1.800.000 a $ 5.400.000; con 60 días, $ 3.600.000.
- Si se acredita que no hubo inscripción, se suman 30 días: en el ejemplo, $ 5.400.000.
- Los días exactos los fija la autoridad judicial según el caso.
¿Qué indemnización corresponde si no entregan la libreta del fondo de cese?
Corresponde una indemnización de entre 30 y 90 días de tu retribución mensual. Esto es solo para Argentina y para el personal de la industria de la construcción.
La Ley 22.250 obliga al empleador a entregar la libreta de aportes, con los depósitos acreditados, en las 48 horas siguientes al cese (art. 17). Si no lo hace, entra en mora de forma automática. Si además lo intimas por 2 días hábiles, el artículo 18 fija esta indemnización.
Qué es el fondo de cese y por qué hay mora
En la construcción no existe la indemnización por despido de otros sectores. En su lugar, el empleador deposita cada mes un porcentaje de la remuneración en una cuenta a nombre del trabajador: el fondo de cese laboral. Al terminar la relación, el trabajador dispone de ese dinero.
Para poder cobrarlo, necesita la libreta de aportes, que prueba los depósitos. El empleador tiene 48 horas desde el cese para entregarla. Si pasan, se dice que está en mora: incumplió el plazo y no hace falta aviso previo para que eso ocurra.
La indemnización de esta calculadora no es el fondo. Es una suma adicional por el retraso, que se da solo si hubo intimación por 2 días hábiles.
Cómo usar la calculadora
- Retribución mensual: tu salario básico y adicionales del convenio.
- ¿Intimaste? Debe ser una intimación por 2 días hábiles.
- Días: de 30 a 90. Los fija la autoridad judicial; aquí eliges uno para ver el resultado.
En Opciones avanzadas indicas si se acredita que no hubo inscripción.
Cómo se calcula
Indemnización base = retribución mensual × días ÷ 30 Adicional = 1 retribución mensual si no hubo inscripción (art. 13) Total = base + adicional
El mínimo es una retribución mensual y el máximo, tres. Las cifras no incluyen el fondo de cese ni sus intereses.
Ejemplo
Retribución mensual de $ 1.800.000 y 60 días fijados.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor de un día | $ 60.000,00 |
| Mínimo (30 días) | $ 1.800.000,00 |
| Indemnización con 60 días | $ 3.600.000,00 |
| Máximo (90 días) | $ 5.400.000,00 |
| Con falta de inscripción (90 días en total) | $ 5.400.000,00 |
De cada $ 100 de retribución mensual, el mínimo es de $ 100 y el máximo de $ 300 (tres retribuciones). Con 60 días, la cifra es el doble de la retribución mensual: $ 200 de cada $ 100.
Cómo leer el resultado
El mínimo y el máximo salen directamente de la ley y no dependen de nadie. La cifra del medio, la «estimada», depende de los días que elijas. Si la intimación no se hizo, la calculadora no da importe, porque el artículo 18 la exige. El adicional por falta de inscripción se suma al final, sin que cambie el rango de 30 a 90 días.
Lo que esta calculadora no hace
No calcula el fondo de cese en sí; para eso usa el fondo de cese laboral. Para salarios adeudados, está la duplicación de salarios.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo debe entregarse la libreta?
En 48 horas desde que termina la relación laboral, con los depósitos acreditados. Así lo dice el artículo 17 de la Ley 22.250.
¿Hace falta intimar al empleador?
Sí. El artículo 18 pide una intimación por 2 días hábiles que lo constituya en mora. Sin ella, esta indemnización no se da.
¿Quién decide si son 30, 60 o 90 días?
La autoridad judicial, valorando las circunstancias del caso. La calculadora te deja elegir para ver cada resultado.
¿Qué pasa si el empleador nunca inscribió al trabajador?
Si se acredita ese incumplimiento del artículo 13, la ley suma 30 días de retribución a la indemnización.
¿Esta indemnización incluye el dinero del fondo de cese?
No. Es una suma aparte. Los aportes y su actualización se deben igualmente.
¿Esta cifra es la que fijará la autoridad judicial?
No. Es una estimación para ver el rango. El importe final depende de la retribución que se considere y de los días que fije la autoridad según las circunstancias del caso.
¿Qué es la libreta de aportes y para qué sirve?
Es el documento donde constan los depósitos mensuales que el empleador hizo al fondo de cese laboral a nombre del trabajador. Con ella se dispone del fondo cuando termina la relación laboral. Si no la tienes, no puedes comprobar cuánto se depositó.
