En resumen
- En Argentina, si pagaste menos de un cuarto del canon total de un leasing de inmueble, la mora es automática y no hay plazo de intimación.
- Con un cuarto o más y menos de tres cuartas partes pagadas, tienes al menos 60 días desde que recibes la intimación; con tres cuartas partes o más, 90 días.
- Con un canon total de $ 72.000.000 y $ 30.000.000 pagados (41,67 %), tienes 60 días desde que recibes la intimación.
- Para frenar el desalojo en ese ejemplo pagas $ 1.890.000: $ 1.800.000 de cánones vencidos y $ 90.000 de intereses.
¿Qué pasa si no pagas el leasing de un inmueble en Argentina?
Si no pagas el canon de un leasing de inmueble, cuántos días tienes para ponerte al día depende de cuánto canon ya pagaste. Con menos de un cuarto, no tienes plazo previo. Con un cuarto o más, tienes 60 días. Con tres cuartas partes o más, tienes 90 días. Lo dice el artículo 1248 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta página es solo para Argentina. La calculadora te dice en qué caso estás y hasta qué día llega tu plazo. Es una estimación: tu contrato puede decir más, y los intereses los fijan sus cláusulas.
Los tres casos del artículo 1248
El tomador es quien usa el inmueble y paga el canon. El dador es quien lo entrega. La ley mira cuánto del canon total ya se pagó.
| Canon pagado | Qué pasa |
|---|---|
| Menos de un cuarto | La mora es automática. El dador puede pedir el desalojo. Tienes 5 días para probar el pago o para frenar el trámite pagando lo adeudado, con intereses y costas. Solo se puede hacer una vez. |
| Un cuarto o más, y menos de tres cuartas partes | La mora es automática. El dador debe intimarte al pago. Tienes, por única vez, un plazo no menor de 60 días desde que recibes la notificación. |
| Tres cuartas partes o más | El dador debe intimarte. Tienes 90 días desde que recibes la notificación. |
En el segundo caso, si el contrato te permite comprar el inmueble, en ese mismo plazo puedes pagar además el precio de la opción de compra. En el tercero, puedes elegir entre pagar lo adeudado con intereses o pagar el precio de la opción de compra con intereses.
Si el plazo pasa sin pago, el dador puede pedir el desalojo. Se te da vista por cinco días. Después del desalojo, el dador puede cobrar los cánones adeudados hasta el momento del lanzamiento, con intereses y costas, por la vía ejecutiva.
Cómo usar la calculadora
- Canon total convenido. La suma de todos los cánones del contrato. No incluye el precio de la opción de compra.
- Canon que ya pagaste. Lo que has pagado en cánones hasta hoy.
- Cánones vencidos que no pagaste. Lo que debes ahora, sin intereses.
- Día de la intimación. El día en que recibes la carta documento. El plazo se cuenta desde ahí.
- Opciones avanzadas. Intereses, costas y precio de la opción de compra. Si no los conoces, déjalos como están.
La calculadora cuenta los días corridos. Es el criterio más prudente: si tienes dudas, paga antes del último día.
Cómo se calcula
Porcentaje pagado = canon pagado / canon total × 100 Menos de 25 %: sin plazo 25 % o más y menos de 75 %: 60 días 75 % o más: 90 días Último día = día de la intimación + días del plazo Pago para frenar = cánones vencidos + intereses + costas
El límite entre casos es exacto. Con un canon total de $ 72.000.000, un cuarto son $ 18.000.000 y tres cuartas partes son $ 54.000.000. Con un centavo menos de eso pagado, estás en el primer caso. Con esa cifra exacta, en el segundo.
Ejemplo
Un leasing de inmueble tiene un canon total de $ 72.000.000 (120 cánones de $ 600.000). Pagaste $ 30.000.000. Debes 3 cánones, $ 1.800.000, y los intereses son $ 90.000. Recibes la intimación el 10 de noviembre de 2026.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Canon pagado | 41,67 % |
| Caso | Entre un cuarto y tres cuartas partes |
| Plazo | 60 días |
| Último día | 9 de enero de 2027 |
| Pago para frenar el desalojo | $ 1.890.000,00 |
De cada 100 pesos del canon total, ya pagaste unos 42. Te faltan $ 24.000.000 para llegar a tres cuartas partes.
Errores comunes
- Creer que el plazo se cuenta desde la mora. Se cuenta desde que recibes la notificación.
- Pensar que el plazo se puede repetir. En los casos con plazo, se te da una sola vez.
- Olvidar los intereses y las costas. Para frenar el trámite no basta con pagar los cánones.
- Confundir el canon pagado con lo que falta. La ley compara con el canon total convenido, no con lo que debes ahora.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pagar el leasing de un inmueble en mora?
Depende del canon que ya pagaste. Con menos de un cuarto, no hay plazo de intimación. Entre un cuarto y tres cuartas partes, al menos 60 días. Con tres cuartas partes o más, 90 días.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 60 o 90 días?
Desde que recibes la notificación de intimación de pago. La mora es automática, pero el plazo empieza con la notificación.
¿Puedo frenar el desalojo si pago lo que debo?
Sí, una sola vez. Debes pagar lo adeudado con intereses y costas dentro del plazo o, si no hay plazo, durante los cinco días de vista.
¿Puedo pagar la opción de compra en lugar de los cánones vencidos?
Con tres cuartas partes o más del canon pagado, sí: puedes pagar el precio de la opción con intereses. Entre un cuarto y tres cuartas partes, puedes pagarlo además de lo adeudado, si el contrato lo permite.
¿Qué pasa si el plazo termina sin pago?
El dador puede pedir el desalojo. Se te da vista por cinco días y, si no pagas, el juez dispone el lanzamiento. Luego el dador puede cobrar lo adeudado por la vía ejecutiva.
¿La calculadora sirve para un leasing de un vehículo?
No. El artículo 1248 es solo para inmuebles. Para cosas muebles rige el artículo 1249, que esta calculadora no cubre.
