Saltar al contenido

Mora en leasing de inmueble en Argentina: plazo para pagar según el canon pagado

Solo para Argentina. Escribe el canon total, lo que ya pagaste y lo que debes. Verás en qué caso del artículo 1248 del Código Civil y Comercial estás, cuántos días tienes para pagar y hasta qué día.

Solo Argentina · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos argentinos (ARS)
$

La suma de todos los cánones del contrato, sin el precio de la opción de compra.

$

Lo pagado hasta hoy en cánones.

$

Lo que debes ahora, sin intereses.

Día de la carta documento. Cuenta en los casos con plazo.

Opciones avanzadas
$

Calcúlalos con la tasa del contrato.

$

Solo si ya hay un trámite de desalojo en marcha.

$

Si quieres ver el pago con la opción de compra. Con 0 no se calcula.

Plazo para pagar 60 días Art. 1248, inciso b
Último día 9 de enero de 2027
Pago para frenar el desalojo $ 1.890.000 Pagar $ 1.890.000 en total

Pagaste 41,67 % del canon, entre un cuarto y tres cuartas partes. Tras la intimación tienes un plazo de 60 días, hasta el 9 de enero de 2027, para pagar lo adeudado con intereses, una sola vez.

Canon pagado
41,67 %
Falta para llegar a un cuarto
$ 0
Falta para llegar a tres cuartas partes
$ 24.000.000
Adeudado con intereses y costas
$ 1.890.000

Los tres casos del artículo 1248

Canon pagado Plazo Qué puedes hacer
Menos de un cuarto Sin plazo de intimación Vista de 5 días; se frena una vez pagando todo
De un cuarto a menos de tres cuartas partes 60 días como mínimo Una sola vez; opción de compra si el contrato la permite
Tres cuartas partes o más 90 días Deuda con intereses o precio de la opción
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con el texto del Código Civil y Comercial; tu contrato puede decir más. Los días se cuentan corridos desde que recibes la intimación.
  • Los intereses y las costas los pones tú: varían según el contrato.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Mora en leasing de inmueble en Argentina: plazo para pagar según el canon pagado · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, si pagaste menos de un cuarto del canon total de un leasing de inmueble, la mora es automática y no hay plazo de intimación.
  • Con un cuarto o más y menos de tres cuartas partes pagadas, tienes al menos 60 días desde que recibes la intimación; con tres cuartas partes o más, 90 días.
  • Con un canon total de $ 72.000.000 y $ 30.000.000 pagados (41,67 %), tienes 60 días desde que recibes la intimación.
  • Para frenar el desalojo en ese ejemplo pagas $ 1.890.000: $ 1.800.000 de cánones vencidos y $ 90.000 de intereses.

¿Qué pasa si no pagas el leasing de un inmueble en Argentina?

Si no pagas el canon de un leasing de inmueble, cuántos días tienes para ponerte al día depende de cuánto canon ya pagaste. Con menos de un cuarto, no tienes plazo previo. Con un cuarto o más, tienes 60 días. Con tres cuartas partes o más, tienes 90 días. Lo dice el artículo 1248 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta página es solo para Argentina. La calculadora te dice en qué caso estás y hasta qué día llega tu plazo. Es una estimación: tu contrato puede decir más, y los intereses los fijan sus cláusulas.

Los tres casos del artículo 1248

El tomador es quien usa el inmueble y paga el canon. El dador es quien lo entrega. La ley mira cuánto del canon total ya se pagó.

Canon pagadoQué pasa
Menos de un cuartoLa mora es automática. El dador puede pedir el desalojo. Tienes 5 días para probar el pago o para frenar el trámite pagando lo adeudado, con intereses y costas. Solo se puede hacer una vez.
Un cuarto o más, y menos de tres cuartas partesLa mora es automática. El dador debe intimarte al pago. Tienes, por única vez, un plazo no menor de 60 días desde que recibes la notificación.
Tres cuartas partes o másEl dador debe intimarte. Tienes 90 días desde que recibes la notificación.

En el segundo caso, si el contrato te permite comprar el inmueble, en ese mismo plazo puedes pagar además el precio de la opción de compra. En el tercero, puedes elegir entre pagar lo adeudado con intereses o pagar el precio de la opción de compra con intereses.

Si el plazo pasa sin pago, el dador puede pedir el desalojo. Se te da vista por cinco días. Después del desalojo, el dador puede cobrar los cánones adeudados hasta el momento del lanzamiento, con intereses y costas, por la vía ejecutiva.

Cómo usar la calculadora

  1. Canon total convenido. La suma de todos los cánones del contrato. No incluye el precio de la opción de compra.
  2. Canon que ya pagaste. Lo que has pagado en cánones hasta hoy.
  3. Cánones vencidos que no pagaste. Lo que debes ahora, sin intereses.
  4. Día de la intimación. El día en que recibes la carta documento. El plazo se cuenta desde ahí.
  5. Opciones avanzadas. Intereses, costas y precio de la opción de compra. Si no los conoces, déjalos como están.

La calculadora cuenta los días corridos. Es el criterio más prudente: si tienes dudas, paga antes del último día.

Cómo se calcula

Porcentaje pagado = canon pagado / canon total × 100
Menos de 25 %: sin plazo
25 % o más y menos de 75 %: 60 días
75 % o más: 90 días
Último día = día de la intimación + días del plazo
Pago para frenar = cánones vencidos + intereses + costas

El límite entre casos es exacto. Con un canon total de $ 72.000.000, un cuarto son $ 18.000.000 y tres cuartas partes son $ 54.000.000. Con un centavo menos de eso pagado, estás en el primer caso. Con esa cifra exacta, en el segundo.

Ejemplo

Un leasing de inmueble tiene un canon total de $ 72.000.000 (120 cánones de $ 600.000). Pagaste $ 30.000.000. Debes 3 cánones, $ 1.800.000, y los intereses son $ 90.000. Recibes la intimación el 10 de noviembre de 2026.

DatoResultado
Canon pagado41,67 %
CasoEntre un cuarto y tres cuartas partes
Plazo60 días
Último día9 de enero de 2027
Pago para frenar el desalojo$ 1.890.000,00

De cada 100 pesos del canon total, ya pagaste unos 42. Te faltan $ 24.000.000 para llegar a tres cuartas partes.

Errores comunes

  • Creer que el plazo se cuenta desde la mora. Se cuenta desde que recibes la notificación.
  • Pensar que el plazo se puede repetir. En los casos con plazo, se te da una sola vez.
  • Olvidar los intereses y las costas. Para frenar el trámite no basta con pagar los cánones.
  • Confundir el canon pagado con lo que falta. La ley compara con el canon total convenido, no con lo que debes ahora.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para pagar el leasing de un inmueble en mora?

Depende del canon que ya pagaste. Con menos de un cuarto, no hay plazo de intimación. Entre un cuarto y tres cuartas partes, al menos 60 días. Con tres cuartas partes o más, 90 días.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 60 o 90 días?

Desde que recibes la notificación de intimación de pago. La mora es automática, pero el plazo empieza con la notificación.

¿Puedo frenar el desalojo si pago lo que debo?

Sí, una sola vez. Debes pagar lo adeudado con intereses y costas dentro del plazo o, si no hay plazo, durante los cinco días de vista.

¿Puedo pagar la opción de compra en lugar de los cánones vencidos?

Con tres cuartas partes o más del canon pagado, sí: puedes pagar el precio de la opción con intereses. Entre un cuarto y tres cuartas partes, puedes pagarlo además de lo adeudado, si el contrato lo permite.

¿Qué pasa si el plazo termina sin pago?

El dador puede pedir el desalojo. Se te da vista por cinco días y, si no pagas, el juez dispone el lanzamiento. Luego el dador puede cobrar lo adeudado por la vía ejecutiva.

¿La calculadora sirve para un leasing de un vehículo?

No. El artículo 1248 es solo para inmuebles. Para cosas muebles rige el artículo 1249, que esta calculadora no cubre.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

Otras calculadoras que te pueden interesar