En resumen
- La multa por omisión de ARCA es del 100 % del impuesto omitido: por $ 1.000.000 omitidos, la multa es de $ 1.000.000.
- Sube al 200 % si hay reincidencia o la omisión se vincula con operaciones con el exterior, y al 300 % si se dan las dos cosas.
- Si regularizas antes de que te corran las vistas, la multa baja a la mitad: $ 500.000 por $ 1.000.000 omitidos.
- Si regularizas antes de la orden de intervención y no eres reincidente, no hay multa; el impuesto y los intereses se pagan igual.
¿Cuánto es la multa por omisión de impuestos?
La multa por omisión es del 100 % del impuesto que dejaste de pagar, retener o percibir. Está en el artículo 45 de la Ley 11.683 de procedimiento tributario. Si omitiste $ 1.000.000, la multa es de $ 1.000.000: de cada 100 pesos omitidos, 100 pesos de multa.
Se aplica cuando no pagaste porque no presentaste la declaración jurada o la presentaste inexacta, cuando no actuaste como agente de retención o percepción, o cuando omitiste anticipos. No se aplica si hubo error excusable. Tampoco si hubo engaño: eso es defraudación y tiene otra multa.
Cuándo sube al 200 % o al 300 %
El porcentaje sube en estos casos:
| Situación | Multa sobre el impuesto omitido |
|---|---|
| Caso general | 100 % |
| Omisión vinculada con operaciones con el exterior | 200 % |
| Reincidencia | 200 % |
| Reincidencia y operaciones con el exterior | 300 % |
Las operaciones con el exterior son las que haces con personas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas fuera del país.
Reducciones del artículo 49
Si no eres reincidente y presentas la declaración jurada omitida o su rectificativa, la multa baja según el momento:
| Cuándo regularizas | Multa que pagas |
|---|---|
| Antes de la orden de intervención | 0 (sin responsabilidad infraccional) |
| Entre la orden de intervención y la vista previa | 1/4 |
| Antes de las vistas del artículo 17 | 1/2 |
| Aceptas la pretensión en los primeros 15 días de la vista | 3/4 |
Si ARCA determina la deuda de oficio y la aceptas, la multa queda en el mínimo legal. Con reincidencia no hay reducciones. Cuando se habilita la conciliación administrativa, el artículo 49 no se aplica.
Ejemplo
Omitiste $ 1.000.000 de impuesto y no eres reincidente.
- Sin regularizar: multa de $ 1.000.000. Total sin intereses: $ 2.000.000.
- Regularizas antes de las vistas: multa de $ 500.000. Total: $ 1.500.000.
- Regularizas tras la orden de intervención: multa de $ 250.000. Total: $ 1.250.000.
- Aceptas dentro de los 15 días de la vista: multa de $ 750.000. Total: $ 1.750.000.
Con reincidencia y operaciones con el exterior, la misma deuda tiene una multa del 300 %: $ 3.000.000.
Cómo leer el resultado
Pon primero el impuesto que no pagaste, sin intereses. Después elige el momento en que regularizas: cuanto antes presentes la declaración jurada omitida o su rectificativa, menor es la parte de la multa que pagas. Las opciones avanzadas sirven solo si hay error excusable, reincidencia u operaciones con el exterior; si no sabes si te afectan, déjalas sin marcar.
La calculadora te da la multa, el total sin intereses y cuánto baja la multa frente al caso sin regularizar. Úsalo como orden de magnitud para ver qué te conviene saber antes de hablar con ARCA.
Qué no incluye
La calculadora solo estima la multa del artículo 45. No suma los intereses resarcitorios, que corren desde el vencimiento. Tampoco calcula la defraudación del artículo 46, con multa de 2 a 6 veces el impuesto, ni otras multas formales. Para saber si estás reincidente o si tu error es excusable, consulta a ARCA o a un contador: la calculadora no lo decide.
Para el impuesto en sí, puedes ver el IVA, Ganancias o el monotributo.
Preguntas frecuentes
¿La multa del 100 % se suma al impuesto?
Sí. Pagas el impuesto, los intereses y la multa. Por $ 1.000.000 omitidos, serían $ 2.000.000 más los intereses.
¿Qué es el error excusable?
Es un error que una persona prudente podría cometer, por ejemplo por una norma dudosa. Si ARCA lo acepta, no hay multa por omisión. El impuesto y los intereses se pagan igual.
¿Qué pasa si regularizo antes de que ARCA me avise?
Si presentas la declaración jurada omitida o su rectificativa antes de que te notifiquen una orden de intervención y no eres reincidente, quedas exento de la multa. Debes pagar el impuesto y los intereses.
¿Qué es ser reincidente?
Es repetir la misma infracción después de una sanción firme anterior. La ley define el plazo y los casos en el texto de la Ley 11.683. Si lo eres, la multa sube al 200 % y no tienes reducciones.
¿Esta cifra es la multa final?
No. Es una estimación con la ley vigente. ARCA fija la multa en cada caso y puede haber otras sanciones. La ley puede cambiar: confirma el texto vigente en InfoLEG.
