En resumen
- En Uruguay la jubilación por incapacidad total del BPS se calcula como si siguieras trabajando hasta tener causal normal, con 65 años como mínimo.
- Con 45 años, 20 de servicios y un promedio de $ 50.000, el BPS pagaría unos $ 30.000 al mes: 60 de cada 100 pesos del promedio.
- Si trabajando te incapacitas, el BPS pide al menos 2 años de servicios; si es por el trabajo, ninguno; si es tras dejar de trabajar, 10 años.
- Se suma 20 % con hijos menores de 21 años a cargo y 25 % con dependencia severa; el primer pilar tiene un tope de $ 96.279.
¿Cuánto cobra de jubilación quien queda incapacitado en Uruguay?
Cobra su sueldo básico por un porcentaje que depende de los años de servicio que habría tenido si hubiera seguido trabajando. Con 45 años, 20 años de aportes y un promedio de $ 50.000 al mes, da 60 %, o sea $ 30.000 al mes. Esta calculadora estima solo el primer pilar, el que paga el BPS.
Es una estimación: la ley es la Ley 20.130 y el BPS calcula con tu historia laboral real.
Requisitos de la jubilación por incapacidad total
La causal es la incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo (Ley 16.713, art. 19). Los años de servicios que se piden dependen de cuándo ocurrió:
| Cuándo ocurre | Servicios mínimos |
|---|---|
| Trabajando, por cualquier causa | 2 años (6 meses si tienes hasta 25 años) |
| A causa o en ocasión del trabajo | Ninguno |
| Después de dejar de trabajar | 10 años, y vivir en el país |
Si no cumples esos años, puedes pedir la pensión por invalidez no contributiva, que depende de tus ingresos. La Comisión médica del BPS valora la incapacidad.
Cómo se calcula
- Sueldo básico. Es el promedio mensual de tus sueldos actualizados por el índice de salarios. Cuenta el período que tengas registrado, hasta 20 años (Ley 20.130, art. 44), con el tope del primer pilar.
- Años proyectados. Se supone que sigues trabajando hasta tener causal normal, con 65 años como mínimo (art. 48). A los 65 bastan 25 años de servicios; a los 66, 23; a los 67, 21; a los 68, 19; a los 69, 17; a los 70, 15.
- Tasa por año. Es 1,50 % a los 65 años y sube con la edad: 1,57 % a los 66, 1,66 % a los 67, 1,75 % a los 68, 1,85 % a los 69 y 1,96 % a los 70 (art. 46). El total no pasa de 85 %.
- Partidas extra. Se suma 20 % si tienes hijos menores de 21 años a cargo o mayores de 18 incapacitados, y 25 % si estás en dependencia severa.
jubilación = sueldo básico x tasa por año x años proyectados x (1 + partidas)
Cómo usar la calculadora
- Elige cuándo se produjo la incapacidad.
- Escribe tu edad y tus años de servicios con aportes al BPS.
- Pon tu promedio mensual de sueldos. Si no lo sabes, usa tu sueldo de hoy.
- En las opciones avanzadas marca hijos a cargo o dependencia severa, o cambia el tope.
Ejemplo con 45 años y 20 años de servicios
| Dato | Valor |
|---|---|
| Promedio de sueldos | $ 50.000,00 |
| Edad de causal que se supone | 65 años |
| Servicios proyectados | 40 años |
| Tasa por año | 1,50 % |
| Porcentaje del sueldo básico | 60 % |
| Jubilación mensual | $ 30.000,00 |
A los 65 años tendrías 40 años de servicios, más de los 25 que se piden. Entonces: 1,50 % por 40 años da 60 %, y 60 % de $ 50.000 son $ 30.000. Con hijos a cargo serían $ 36.000.
Qué conviene tener a mano antes de calcular
Reúne tres datos antes de empezar. El primero es la fecha en que se produjo la incapacidad y si fue trabajando, por el trabajo o tras dejar de trabajar, porque de eso dependen los años de servicios que se piden. El segundo es tu historia laboral con aportes al BPS, que puedes consultar en tu estado de cuenta. El tercero es el promedio de tus sueldos: si cambiaste mucho de ingreso, calcula varias veces con distintos promedios y compara el resultado. La cifra final siempre la fija el BPS, después de que la Comisión médica valore tu caso.
Qué no incluye
- Ahorro individual (AFAP). Si ganaste más que el tope de $ 96.279, lo de arriba va a la AFAP, que no se calcula aquí.
- Suplemento solidario, un complemento para jubilaciones bajas.
- IASS, el impuesto a las jubilaciones: mira la calculadora del IASS.
Para la jubilación común, usa la calculadora de jubilación del BPS. Si estás enfermo y aún no hay incapacidad total, mira el subsidio por enfermedad. Para la pensión de la familia, la pensión de sobrevivencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de aportes necesito para jubilarme por incapacidad en Uruguay?
Depende de cuándo ocurra. Trabajando, 2 años; por el trabajo, ninguno; después de dejar de trabajar, 10 años.
¿Cuánto cobra un jubilado por incapacidad del BPS?
Entre 45 % y 85 % de su sueldo básico, según los años proyectados. Con 40 años proyectados es 60 %.
¿Por qué se usan 65 años si me incapacité antes?
Porque la ley calcula lo que habrías tenido si siguieras en actividad hasta la causal normal, con 65 años como mínimo.
¿Se suma algo si tengo hijos?
Sí: 20 % más si tienes hijos menores de 21 años a cargo, o mayores de 18 incapacitados. Con dependencia severa se suma 25 %.
¿Qué pasa si mi incapacidad es parcial?
Para el empleo habitual existe un subsidio transitorio de hasta tres años, de otro cálculo. Si pasa a total para todo trabajo, se configura esta jubilación.
¿Puedo probar con distintos promedios de sueldo?
Sí. Cambia el promedio y las opciones avanzadas cuantas veces quieras: la calculadora no guarda tus datos y sirve para comparar escenarios antes de ir al BPS.
¿El resultado es lo que voy a cobrar exactamente?
No. Es una estimación del primer pilar con la fórmula de la ley. El monto real depende de tu historia laboral, de los sueldos actualizados y de la resolución del BPS.
