En resumen
- En Colombia, una empresa con convención colectiva no puede firmar pactos colectivos si los afiliados del sindicato exceden la tercera parte de sus trabajadores (Decreto 1072, art. 2.2.2.2.3).
- Con 300 trabajadores, la tercera parte es 100: con 100 afiliados se puede firmar el pacto; con 101 ya no.
- Con 120 afiliados de 300 trabajadores (40 %), sobran 20 afiliados sobre el máximo de 100 y el pacto colectivo queda prohibido.
- Para que 120 afiliados no pasen del tercio, la empresa necesitaría al menos 360 trabajadores en total.
¿Puede una empresa firmar un pacto colectivo si ya hay convención con un sindicato?
Depende de cuántos trabajadores estén afiliados. En Colombia, si los afiliados del sindicato con convención son más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, esa empresa no puede firmar pactos colectivos. Si son la tercera parte o menos, esta regla no lo impide.
La norma es el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015, que recoge el artículo 46 del Decreto 1469 de 1978. Dice que las empresas que hubieren firmado o que firmen convenciones colectivas con sindicatos cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de trabajadores de cada una de ellas, no podrán suscribir pactos colectivos.
Esta calculadora es solo para Colombia y es una estimación: no sustituye la lectura de la norma ni la decisión de la autoridad del trabajo.
¿Cómo se calcula la tercera parte?
Se divide el total de trabajadores entre 3 y se compara con los afiliados. Una forma fácil de verlo: por cada 3 trabajadores de la empresa, puede haber 1 afiliado como máximo.
Prohibido si: afiliados × 3 > total de trabajadores Máximo de afiliados = parte entera de (total ÷ 3) Porcentaje = afiliados ÷ total × 100 Total mínimo = afiliados × 3
- Afiliados: trabajadores de la empresa que pertenecen al sindicato (o a los sindicatos) con convención.
- Total: todos los trabajadores de la empresa, incluidos los afiliados.
- Máximo de afiliados: el número más alto de afiliados con el que el pacto colectivo aún no queda prohibido.
Cómo usar la calculadora
- Elige si la empresa ya firmó o va a firmar una convención colectiva, o si no hay ninguna.
- Escribe los afiliados al sindicato en la empresa. Si hay varios sindicatos con convención, suma sus afiliados.
- Escribe el total de trabajadores, contando también a los afiliados.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo. Verás si el pacto queda permitido o prohibido, el máximo de afiliados, cuántos sobran o cuántos aún caben, y el porcentaje.
Ejemplo
Una empresa tiene 300 trabajadores y 120 están afiliados al sindicato con el que tiene convención. De cada 100 trabajadores, 40 están afiliados.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Tercera parte de 300 trabajadores | 100 |
| Afiliados sobre el total | 40 % |
| Máximo de afiliados | 100 afiliados |
| Afiliados por encima del máximo | 20 afiliados |
| Trabajadores totales para que 120 afiliados no pasen del tercio | 360 trabajadores |
| Pacto colectivo | Prohibido |
Con 100 afiliados de 300 (33,33 %), los afiliados son justo la tercera parte. No la exceden, así que la regla no prohíbe el pacto. Con 101 ya sería 303 contra 300 y quedaría prohibido.
Casos límite que conviene mirar
- Exactamente un tercio: no excede. El decreto habla de «exceder», no de «llegar».
- Totales que no se dividen entre 3: con 31 trabajadores, la tercera parte es 10,33. Con 10 afiliados se puede; con 11 ya no.
- Sin convención: si no hay ni habrá convención colectiva, esta regla no se aplica. La calculadora te lo indica.
- Cambios de plantilla: las altas y bajas modifican el total y los afiliados. Haz la cuenta con las cifras de la fecha que te interesa.
Qué hacer con el resultado
Si sale prohibido, el pacto colectivo no sería una vía para esa empresa mientras los afiliados pasen de la tercera parte. Si sale permitido, ten en cuenta que el pacto colectivo también tiene sus propios requisitos, como su depósito en el Ministerio del Trabajo, que puedes calcular en la calculadora del depósito del pacto colectivo. Para saber cuántos afiliados necesita un sindicato para existir, mira constitución y subsistencia del sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un pacto colectivo?
Es un acuerdo escrito entre el empleador y trabajadores que no están sindicalizados, para fijar condiciones de trabajo. Se diferencia de la convención colectiva, que se firma con un sindicato.
¿Cuántos afiliados hacen falta para que se prohíba?
Más de la tercera parte del total de trabajadores. Con 90 trabajadores, la tercera parte es 30: con 30 afiliados no se prohíbe y con 31 sí.
¿Cuenta solo un sindicato o todos?
El decreto habla de «sindicatos» con los que la empresa firmó o firma convenciones. Por prudencia, suma los afiliados de todos los sindicatos con convención en la empresa.
¿Qué pasa si la empresa no tiene convención colectiva?
Esta regla solo aplica a empresas que hayan firmado o firmen convenciones. Sin convención, la calculadora marca «No aplica», aunque habrá otros requisitos del pacto que debes revisar en la norma.
¿Los afiliados se cuentan por empresa o por sindicato en total?
Se cuentan los afiliados que trabajan en la empresa, frente al total de trabajadores de esa empresa. No se usa el total de afiliados del sindicato en todo el país.
¿Esta cuenta es una decisión oficial?
No. Es una estimación para orientarte con el texto del decreto. La interpretación en un caso concreto corresponde a las autoridades del trabajo.
