En resumen
- En Colombia, si tu solicitud ante la Junta de Calificación de Invalidez llega incompleta, tienes 30 días calendario para entregar los documentos que faltan (Decreto 1072, art. 2.2.5.1.29).
- Puedes pedir una prórroga de hasta otros 30 días, siempre que la radiques antes de que venza el plazo.
- Con una lista de chequeo un lunes, el plazo termina un miércoles a los 30 días, y con prórroga a los 60.
- Si no completas, la Junta decreta el desistimiento y archiva la solicitud; para seguir hay que presentarla de nuevo y pagar otra vez los honorarios.
¿Cuánto tiempo hay para completar la solicitud?
En Colombia tienes 30 días calendario para entregar los documentos que faltan, desde que la Junta de Calificación de Invalidez te da la lista de chequeo. Lo fija el artículo 2.2.5.1.29 del Decreto 1072 de 2015.
Esta calculadora pone fecha a ese plazo. Escribe el día de la lista de chequeo y verás el último día, el efecto de la prórroga y el día desde el que puede haber desistimiento.
Cómo funciona
- La Junta revisa la solicitud. Si falta algún documento, te devuelve una lista de chequeo con número de radicado.
- El expediente se queda contigo, no en la Junta.
- Tienes 30 días calendario para entregarlo completo. En ese tiempo queda suspendido el término de la Junta para decidir.
El día en que recibes la lista no cuenta. Cuentan todos los días, también sábados, domingos y festivos.
Cómo funciona la prórroga
Puedes pedir una prórroga hasta por un término igual, es decir, hasta 30 días más. Debes radicarla antes de que venza el plazo concedido. Si la pides un día después, ya no vale. En total son hasta 60 días desde la lista de chequeo.
Qué pasa si no se completa
Vencidos los plazos, el director administrativo y financiero de la Junta decreta el desistimiento y archiva la solicitud. Puedes presentarla de nuevo con todos los requisitos, pero con un nuevo pago de los honorarios del dictamen. Si insistes en radicar con documentos incompletos, la Junta la recibe y te advierte por escrito de las consecuencias.
Qué es la lista de chequeo
Es un documento que la Junta te devuelve cuando la solicitud llega sin todos los requisitos mínimos. Lleva la firma del director administrativo y financiero, un número de radicado y la relación de lo que falta. Guárdala: la fecha en que la recibes es la que sirve para contar los 30 días. Cuando reúnas todo, entrega el expediente completo en un solo envío y pide constancia de recibido, para poder demostrar el día exacto de la entrega.
Cómo usar la calculadora
- Escribe el día en que te entregan la lista de chequeo.
- Mira el último día y la fecha de desistimiento.
- En las opciones avanzadas, activa la prórroga y, si ya la radicaste, escribe su fecha.
- Si ya sabes cuándo entregarás el expediente, escríbelo y verás tu margen.
Cómo se calcula
Último día sin prórroga = día de la lista + 30 días Último día con prórroga = día de la lista + 60 días Desistimiento desde = día siguiente al último día
Ejemplo
La Junta te entrega la lista de chequeo el lunes 9 de noviembre de 2026.
- Los 30 días terminan el miércoles 9 de diciembre de 2026.
- Si pides la prórroga como muy tarde ese 9 de diciembre, el plazo se alarga hasta el viernes 8 de enero de 2027, 60 días en total.
- Sin prórroga, el desistimiento puede decretarse desde el 10 de diciembre.
- Si entregas el expediente el 12 de diciembre y tienes prórroga, te sobran 27 días. Sin prórroga, llegas 3 días tarde.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan los fines de semana en el plazo de la Junta?
Sí cuentan. La norma dice días calendario, así que cuentan todos los días. Si el último cae en fin de semana, entrega antes.
¿Cuántas prórrogas puedo pedir?
La norma habla de una prórroga hasta por un término igual al inicial, o sea hasta otros 30 días.
¿Hasta cuándo puedo pedir la prórroga?
Hasta el último día del plazo inicial. Si la radicas después, la Junta puede decretar el desistimiento.
¿Qué pasa con lo que pagué?
Si hay desistimiento, la norma ordena devolver los honorarios de los integrantes de la Junta, descontando el porcentaje de administración. Si presentas la solicitud de nuevo, se paga otra vez.
¿Qué hago si no puedo conseguir un documento?
Si lo debe entregar una entidad de seguridad social y no lo hace, la Junta informa a la autoridad competente. Consulta con la Junta qué opciones tienes.
¿La fecha que sale es definitiva para mi expediente?
Es una estimación con el Decreto 1072. La fecha oficial es la que te confirme la Junta de Calificación que lleva tu expediente.
