En resumen
- En Colombia la junta de calificación de invalidez cobra un salario mínimo mensual por dictamen solicitado, es decir, $ 1.750.905 con el salario mínimo usado en el ejemplo.
- El honorario es uno por solicitud, sin importar cuántas enfermedades se evalúen. Con 2 dictámenes serían $ 3.501.810.
- Si pides el dictamen tú, adelantas el pago; si el resultado es a tu favor, la ARL o la administradora de pensiones te lo devuelve.
- Si lo pide una ARL, un empleador o una entidad financiera, lo paga quien lo pide; en un proceso penal no hay honorario.
¿Cuánto cuesta el dictamen de la junta de calificación de invalidez?
El dictamen cuesta un salario mínimo mensual legal vigente por cada solicitud. Con el salario mínimo del ejemplo, $ 1.750.905, un dictamen cuesta $ 1.750.905. Lo fija el artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015. Esta página es solo para Colombia.
Tres ideas para entenderlo rápido:
- Se usa el salario mínimo del año en que se presenta la solicitud, no el del año en que sale el dictamen.
- Es un honorario por solicitud, aunque se evalúen una o varias enfermedades.
- Se paga por adelantado: la junta recibe el dinero antes, pero a sus integrantes solo se les paga cuando el dictamen ya está emitido y notificado.
Si recurres ante la junta nacional, esa nueva solicitud también paga su honorario.
¿Quién paga los honorarios de la junta según el caso?
Depende de quién pide la actuación de la junta. Esta es la regla del decreto:
| Caso | Quién paga |
|---|---|
| Tú pides el dictamen (trabajador, pensionado o beneficiario) | Tú, por adelantado |
| Lo pide una ARL, una AFP o un empleador | La entidad o el empleador |
| La junta actúa como perito a petición de una entidad financiera o aseguradora | Esa entidad |
| La junta actúa como perito a petición de una autoridad judicial | Quien decrete la autoridad |
| La junta actúa como perito en un proceso penal | Nadie: no hay honorario |
| Segunda instancia de educadores o de servidores de Ecopetrol | El Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio o Ecopetrol |
| Perito a petición del inspector de trabajo | El empleador |
Si una ARL o un empleador no paga el honorario por adelantado, el decreto prevé una sanción de las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo. Para el resto de entidades decide la autoridad competente.
Si la autoridad judicial pide a la junta como perito y el pago no llega a tiempo, la junta avisa al juez. El juez requiere al responsable y el dictamen no se detiene.
¿Cuándo te devuelven el dinero?
Si pagaste tú, tienes derecho a reembolso cuando el resultado de tu controversia es a tu favor. Lo devuelve la entidad que, según el dictamen, deba asumir las prestaciones: la ARL (riesgos laborales) o la administradora del sistema de pensiones. Si el resultado no es a tu favor, no hay reembolso.
De cada 100 pesos que adelantas, recuperas los 100 si ganas y ninguno si no ganas. No hay un reembolso parcial en el decreto.
Cómo usar la calculadora
- Elige quién pide la actuación de la junta. Por defecto, eres tú.
- Escribe cuántos dictámenes se solicitan.
- Si lo pides tú, indica si el resultado es a tu favor.
- En Opciones avanzadas puedes cambiar el salario mínimo si el de tu solicitud es otro.
Verás tres cifras: el honorario, lo que adelantas tú y el costo final después del posible reembolso. Es una estimación: la junta te informa el valor exacto.
Ejemplo
Tú pides un dictamen a la junta regional. El resultado todavía no es a tu favor.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Salario mínimo usado | $ 1.750.905 |
| Dictámenes | 1 |
| Honorario de la junta | $ 1.750.905 |
| Adelantas tú | $ 1.750.905 |
| Costo final | $ 1.750.905 |
Ahora imagina que recurres a la junta nacional y pagas 2 dictámenes en total: serían $ 3.501.810. Si el resultado final es a tu favor, el costo final baja a $ 0, porque te lo devuelve la ARL o la administradora de pensiones.
Cómo se reparte el honorario dentro de la junta
La junta no se queda todo el honorario para sus integrantes. El director administrativo y financiero reparte cada mes lo correspondiente a los dictámenes emitidos. En la junta nacional y en las regionales tipo A, cada integrante recibe el 15 % del honorario por dictamen emitido y notificado. En las regionales tipo B, el 20 %. El resto atiende los gastos de administración de la junta.
Además, los integrantes tienen prohibido pedir cualquier otro pago por sus dictámenes o recibir el honorario directamente. Si te piden dinero aparte, no corresponde con el decreto.
Fuente: Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.5.1.16 y 2.2.5.1.17.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta pedir un dictamen a la junta de calificación de invalidez?
Un salario mínimo mensual legal vigente por solicitud. Es el mismo valor para la junta regional y para la nacional, y no cambia según el número de enfermedades.
¿Tengo que pagar antes de que la junta empiece?
Sí. El decreto dice que la junta recibe el honorario de forma anticipada y que lo paga quien solicita. Cuando el solicitante es una ARL o un empleador, el pago a tiempo es su obligación.
¿Me devuelven el dinero si la junta me da la razón?
Si el resultado es a tu favor, sí: lo devuelve la ARL o la administradora de pensiones que deba asumir las prestaciones. Si no es a tu favor, no hay reembolso.
¿Se paga por cada enfermedad que se evalúa?
No. El honorario es único por solicitud, sin importar cuántas patologías se evalúen. Los pagos se multiplican por el número de solicitudes, no por el de enfermedades.
¿Paga el empleador alguna vez?
Sí, en dos casos: cuando es él quien pide el dictamen y cuando la junta actúa como perito por solicitud del inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo.
¿Los integrantes de la junta pueden pedirme dinero aparte?
No. Les está prohibido exigir otra remuneración o recibir directamente el honorario. El pago va a la junta.
Para el porcentaje de invalidez, usa la calculadora de pérdida de capacidad laboral.
