En resumen
- Una deuda u obligación personal prescribe a los 10 años en Perú, el mismo plazo de la acción real, la nulidad del acto y la que nace de una sentencia firme.
- La indemnización por responsabilidad extracontractual y la anulabilidad prescriben a los 2 años.
- La acción que proviene de una pensión alimenticia prescribe a los 15 años; el pago de remuneraciones sin vínculo laboral, a los 3.
- El plazo vence el mismo día y mes, vencido el último día; una interrupción lo reinicia y una suspensión lo alarga.
Qué es la prescripción
La prescripción extintiva es el paso del tiempo que hace que una acción civil ya no se pueda ejercitar. En Perú la regula el Código Civil (Decreto Legislativo 295), en los artículos 1989 a 2002. Esta calculadora te dice en qué fecha prescribe una acción civil o una deuda según su tipo, no solo el número de años.
Es una estimación para orientarte. Cada caso tiene detalles propios, y esta página no sustituye una consulta personalizada.
Plazos por tipo de acción
El artículo 2001 fija estos plazos, salvo que otra ley disponga algo distinto:
| Tipo de acción | Plazo |
|---|---|
| Personal, real, la que nace de una ejecutoria y nulidad del acto jurídico | 10 años |
| Daños y perjuicios por la violación de un acto simulado | 7 años |
| Pago de remuneraciones por servicios sin vínculo laboral | 3 años |
| Anulabilidad, revocatoria, responsabilidad extracontractual y contra representantes de incapaces por su cargo | 2 años |
| La que proviene de una pensión alimenticia | 15 años |
El plazo de 15 años para la pensión alimenticia lo incorporó la Ley 30179. Solo la ley puede fijar plazos de prescripción (artículo 2000).
Desde cuándo corre el plazo
Según el artículo 1993, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción. En una deuda con fecha de pago, es el día del vencimiento. En un daño, el día en que se produjo. Continúa contra los sucesores del titular del derecho.
Cómo se cuenta el plazo
Se cuenta de fecha a fecha (artículo 183): el plazo en años vence el mismo día y mes del año final, se excluye el día de inicio y se incluye el de vencimiento. Si ese día no existe, como el 29 de febrero, vence el último día del mes. Si cae en día inhábil, pasa al primer día hábil siguiente. La prescripción se produce vencido el último día del plazo (artículo 2002): el mismo día del vencimiento todavía no ha prescrito.
Suspensión e interrupción
- Suspensión (artículo 1994): el plazo se detiene, por ejemplo entre cónyuges durante la sociedad de gananciales, o entre menores y sus padres durante la patria potestad. Al desaparecer la causa, el plazo sigue y se suma el tiempo ya transcurrido (artículo 1995). En la calculadora, escribe los días de suspensión en opciones avanzadas.
- Interrupción (artículo 1996): el reconocimiento de la obligación, la intimación para constituir en mora, la notificación judicial o oponer la compensación. El plazo vuelve a correr entero. Si fue por un proceso, cuenta desde que la resolución queda firme (artículo 1998). Marca la interrupción y escribe el día de reinicio.
Cómo usar la calculadora
- Elige el tipo de acción: el plazo se pone solo.
- Escribe el día desde el que se podía ejercitar la acción, por ejemplo el vencimiento de la deuda.
- Si hubo interrupción o suspensión, ábrelas en las opciones avanzadas y escribe los datos.
- Mira la fecha de prescripción y los días que faltan o que ya pasaron.
Ejemplo
Una deuda personal exigible desde el 15 de marzo de 2020 prescribe a los 10 años, el 15 de marzo de 2030. Si hoy es el 6 de noviembre de 2026, faltan 1.225 días. Con 100 días de suspensión, la fecha pasa al 23 de junio de 2030.
Preguntas frecuentes
¿La prescripción borra la deuda sola?
No. El juez no puede fundar su fallo en la prescripción si nadie la invoca (artículo 1992). Por eso conviene saber la fecha con precisión.
¿Se puede renunciar a la prescripción?
El derecho de prescribir es irrenunciable por adelantado. Una vez ganada, sí puede renunciarse expresa o tácitamente (artículos 1990 y 1991).
¿Qué pasa si pago algo o reconozco la deuda?
El reconocimiento de la obligación interrumpe el plazo, que empieza otra vez desde esa fecha. Márcalo como interrupción.
¿La calculadora tiene en cuenta los feriados?
Solo avisa de los sábados y domingos. Si el último día es feriado, el vencimiento pasa al siguiente día hábil.
¿Sirve para plazos laborales o de impuestos?
No. Aquí solo están los plazos civiles del artículo 2001. Los beneficios laborales y los tributos tienen normas propias.
