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Suspensión del contrato de trabajo en Colombia: qué se paga y qué no

Solo para Colombia. Elige la causa, escribe el salario y los días de suspensión y verás qué no se paga, qué aporta la empresa y qué puede descontarse en vacaciones y cesantías.

Solo Colombia · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)

Son las causas del artículo 51 del CST. El cierre temporal puede durar hasta 120 días.

$

El salario ordinario, sin auxilio de transporte.

días

En total, contando cada mes como 30 días.

Opciones avanzadas

Solo tiene efecto si el salario es menor que 10 salarios mínimos.

$

En 2026, $ 1.750.905. Lo fija el Gobierno cada diciembre: consúltalo en mintrabajo.gov.co.

Salario que no se paga $ 4.000.000 30 días de suspensión
Aportes de la empresa $ 480.000 salud y pensión
Descuento posible en cesantías $ 333.333 y $ 166.667 en vacaciones

En 30 días de suspensión, la empresa no paga $ 4.000.000 de salario y aporta $ 480.000 a salud y pensión.

Días hábiles de vacaciones que no se causan
1,25
IBC de los días de suspensión
$ 4.000.000
Salud de la empresa
$ 0
Pensión de la empresa
$ 480.000

Ver el cálculo uno por uno

Concepto Valor
Salario que no se paga $ 4.000.000
Vacaciones que se pueden descontar (1,25 días hábiles) $ 166.667
Cesantías que se pueden descontar $ 333.333
Salud de la empresa (exonerada) $ 0
Pensión de la empresa (12 %) $ 480.000
Aportes de la empresa $ 480.000

Solo para Colombia.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación con las tarifas de 2026, según los artículos 51 y 53 del CST.
  • El descuento en vacaciones y cesantías es una posibilidad del empleador (la norma dice que "pueden descontarse"); confirma qué se aplica en tu contrato.
  • Los días de la suspensión se reportan con la novedad SLN en la planilla PILA; sin ARL, caja, SENA ni ICBF.
  • En el cierre temporal se necesita autorización previa del Ministerio de Trabajo y no pasa de 120 días.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co, normativa.colpensiones.gov.co y DIAN · Cómo lo calculamos y fuentes

Suspensión del contrato de trabajo en Colombia: qué se paga y qué no · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, durante una suspensión del contrato de trabajo la empresa no paga salario (CST, art. 53): con un salario de $ 4.000.000 y 30 días, deja de pagar $ 4.000.000.
  • En esos 30 días la empresa aporta $ 480.000 de pensión (12 %) y nada de salud si está exonerada; sin exoneración suma $ 340.000 (8,5 %) y el total es $ 820.000.
  • La norma permite descontar el tiempo suspendido al liquidar vacaciones y cesantías: en el ejemplo, $ 166.667 y $ 333.333.
  • El cierre temporal de la empresa solo puede durar hasta 120 días y necesita autorización del Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa con el pago en una suspensión del contrato?

En Colombia, durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador no paga salario y el trabajador no presta el servicio. Así lo dice el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Con un salario de $ 4.000.000 y 30 días de suspensión, la empresa deja de pagar $ 4.000.000 y aporta $ 480.000 a pensión. Esta página es solo para Colombia.

La suspensión no es un despido: el contrato sigue vivo y, cuando la causa termina, el trabajador vuelve a su puesto. Esta calculadora es una estimación; los detalles de tu caso pueden cambiar según tu contrato y lo que diga el Ministerio de Trabajo.

Causas del artículo 51

El artículo 51 del CST lista siete causas de suspensión:

CausaCómo es
Fuerza mayor o caso fortuitoUn hecho que impide temporalmente trabajar.
Muerte o inhabilitación del empleadorSi es persona natural y obliga a parar el trabajo.
Cierre temporal de la empresaHasta 120 días, con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Licencia o suspensión disciplinariaPermiso temporal dado por el empleador o sanción.
Servicio militarLa empresa guarda el puesto hasta 30 días después.
Detención preventiva o arrestoArresto de hasta 8 días que no justifique terminar el contrato.
Huelga declaradaEn la forma que prevé la ley.

Cómo usar la calculadora

  • Causa de la suspensión: una de las siete. Si eliges cierre temporal y pones más de 120 días, la calculadora te avisa.
  • Salario mensual: el ordinario, sin auxilio de transporte.
  • Días de suspensión: en total, de 1 a 360, contando cada mes como 30 días.
  • Empresa exonerada de salud: en Opciones avanzadas. Solo cuenta si el salario es menor que 10 salarios mínimos.
  • Salario mínimo: viene el de 2026 ($ 1.750.905) y lo puedes cambiar.

Qué se descuenta en vacaciones y cesantías

El artículo 53 añade que los periodos de suspensión pueden descontarse al liquidar vacaciones y cesantías. Es una posibilidad del empleador, no una obligación. La calculadora muestra cuánto sería:

  • Vacaciones: se causan 15 días hábiles por cada 360 días. Con 30 días de suspensión, no se causan 1,25 días hábiles, que valen $ 166.667.
  • Cesantías: se causa un mes de salario por cada 360 días. Con 30 días de suspensión, el descuento posible es de $ 333.333.

Durante la suspensión siguen a cargo de la empresa las obligaciones por muerte o enfermedad del trabajador.

Aportes de la empresa durante la suspensión

En la planilla PILA, los días de suspensión se reportan con la novedad SLN. La empresa aporta sobre el último salario reportado: el 8,5 % de salud (cero si está exonerada) y el 12 % de pensión. En riesgos laborales no se cotiza. Los días cuentan como cotizados. Para ver el detalle de la planilla, usa la calculadora de aportes en licencia no remunerada y la de aportes a seguridad social.

La base tiene un mínimo de 1 salario mínimo al mes y un tope de 25. Revisa cómo se forma en la calculadora del IBC.

Fórmula

Salario no pagado   = salario x días / 30
Vacaciones (días)   = 15 x días / 360
Vacaciones (valor)  = salario x días / 720
Cesantías (valor)   = salario x días / 360
IBC de la suspensión = IBC mensual x días / 30
Salud (empresa)     = 8,5 % del IBC de la suspensión (0 si está exonerada)
Pensión (empresa)   = 12 % del IBC de la suspensión

Los aportes se redondean a la centena superior, como en la planilla.

Ejemplo

Salario de $ 4.000.000, cierre temporal de 30 días y empresa exonerada de salud:

ConceptoValor
Salario que no se paga$ 4.000.000
Vacaciones que se pueden descontar$ 166.667
Cesantías que se pueden descontar$ 333.333
Salud de la empresa$ 0
Pensión de la empresa$ 480.000

Si la empresa no está exonerada, suma $ 340.000 de salud y los aportes son $ 820.000. Con 15 días, el salario que no se paga es de $ 2.000.000 y la pensión baja a $ 240.000.

Errores comunes

  • Creer que se pierde el contrato: la suspensión solo para el trabajo y el pago; el contrato sigue.
  • Olvidar el límite del cierre temporal: son hasta 120 días y con autorización previa del Ministerio.
  • Pensar que no hay aportes: salud y pensión de la empresa siguen en la novedad SLN.
  • Dar por hecho el descuento: la norma dice que "pueden descontarse"; no es automático.

Para saber cuánto te corresponde al terminar el contrato, usa la calculadora de liquidación laboral; para las prestaciones, mira las de vacaciones y cesantías.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión del contrato?

Depende de la causa. El cierre temporal por razones técnicas o económicas llega a 120 días con autorización del Ministerio de Trabajo. En otras causas dura mientras exista el hecho que la provoca.

¿Se pierde la antigüedad durante la suspensión?

El contrato sigue vigente, pero la norma permite descontar el tiempo suspendido al liquidar vacaciones y cesantías. Tu empresa debe decirte qué aplica.

¿Qué pasa si me enfermo durante la suspensión?

El artículo 53 deja a cargo del empleador las obligaciones que le correspondan por enfermedad o muerte del trabajador, también durante la suspensión.

¿Cuándo debo volver al trabajo?

En las tres primeras causas la empresa avisa la fecha de reanudación y admite a quienes se presenten dentro de los 3 días siguientes (art. 52). En el servicio militar, tienes hasta 30 días después de terminarlo.

¿Cuenta la suspensión para la pensión?

Si la empresa reporta la novedad SLN y paga su parte, los días cuentan como cotizados. Confírmalo en tu planilla.

¿Qué diferencia hay con una licencia no remunerada?

La licencia concedida por el empleador es una de las causas del artículo 51. Por eso el cálculo de aportes es el mismo; esta página añade el salario no pagado y los descuentos posibles.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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