En resumen
- En Colombia, una empresa debe contratar un trabajador social por cada 500 trabajadores permanentes y otro por una fracción superior a 200.
- Con 1.350 trabajadores permanentes salen 3 trabajadores sociales: 2 por los 1.000 primeros y 1 por los 350 que sobran.
- Con 200 permanentes o menos no hay obligación; con 201 a 499 hace falta 1 y con 701 pasan a ser 2.
- Con 1.350 permanentes, el total sube a 4 al llegar a 1.701 trabajadores.
Cuántos trabajadores sociales debe tener una empresa
En Colombia, una empresa debe contratar un trabajador social por cada 500 trabajadores permanentes y uno más por una fracción superior a 200. Lo dice el artículo 2.2.9.1.9 del Decreto 1072 de 2015, que recoge el Decreto 2833 de 1981. Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Escribe los trabajadores permanentes de la empresa.
- Si quieres saber cuántos te faltan, abre las opciones avanzadas y escribe los trabajadores sociales que ya tienes.
- Mira el total obligatorio, los que faltan y desde cuántos trabajadores sube el número.
Cómo se calcula
bloques = trabajadores permanentes ÷ 500 (solo la parte entera) resto = trabajadores permanentes − bloques × 500 total = bloques + 1 si el resto supera 200; si no, solo bloques
El resto es la fracción que queda después de contar los grupos completos de 500. Debe ser superior a 200: con exactamente 200 no cuenta.
Qué quiere decir «fracción superior a 200»
Primero se cuentan los grupos completos de 500 trabajadores permanentes. Lo que queda por encima de esos grupos es la fracción. Si esa fracción pasa de 200, la empresa suma un trabajador social más. Así, una empresa de 650 trabajadores tiene un grupo de 500 y una fracción de 150: le corresponde un solo trabajador social. Con 750 tiene un grupo y una fracción de 250: le corresponden dos. El mismo razonamiento vale para empresas de 1.000, 1.500 o más trabajadores.
Ejemplo
Una empresa con 1.350 trabajadores permanentes.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Bloques de 500 | 2 |
| Resto | 350 |
| ¿El resto supera 200? | Sí: 1 más |
| Total de trabajadores sociales | 3 |
El total sube a 4 cuando la empresa llega a 1.701 trabajadores permanentes, 351 más que hoy.
Tabla por número de trabajadores
| Trabajadores permanentes | Trabajadores sociales |
|---|---|
| 200 | 0 |
| 201 | 1 |
| 499 | 1 |
| 500 | 1 |
| 700 | 1 |
| 701 | 2 |
| 1.000 | 2 |
| 1.201 | 3 |
| 1.500 | 3 |
| 1.701 | 4 |
Qué se cuenta como trabajador permanente
La norma habla de trabajadores permanentes, así que la calculadora no pide temporales. Si tienes dudas sobre cómo contar a una parte de la plantilla, mira el texto del decreto o consulta al Ministerio del Trabajo. Para otra obligación que depende del tamaño de la empresa, mira el reglamento de trabajo.
Para qué sirve esta obligación
El decreto dice que los trabajadores sociales se contratan para cumplir los fines del artículo 4 de la Ley 53 de 1977. La calculadora no valora esos fines ni dice cómo organizar el trabajo social en la empresa: solo aplica la proporción numérica que fija la norma. Para saber qué funciones debe tener ese puesto, lee el texto oficial del decreto.
Errores comunes
- Contar los trabajadores temporales o de servicios externos como si fueran permanentes.
- Dividir el total entre 500 y redondear hacia arriba: con 650 trabajadores saldrían dos, pero la norma da uno.
- Creer que 200 trabajadores ya obligan: la fracción debe ser superior a 200.
- Olvidar que el total sube de uno en uno al cruzar cada umbral (201, 701, 1.201...).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos trabajadores sociales debe tener una empresa de 600 trabajadores?
Uno. Hay un bloque completo de 500 y el resto es 100, que no supera 200. Con 701 trabajadores serían dos.
¿Una empresa pequeña está obligada a tener trabajador social?
Con 200 trabajadores permanentes o menos, según esta proporción, no. Con 201 o más, hace falta uno.
¿Qué pasa si sobran exactamente 200 trabajadores?
No cuenta como fracción, porque debe ser superior a 200. Con 700 permanentes el total sigue siendo uno.
¿Cuenta a los trabajadores temporales?
La norma se refiere a trabajadores permanentes. La calculadora usa solo ese dato.
¿Qué norma fija esta proporción?
El artículo 2.2.9.1.9 del Decreto 1072 de 2015, que recoge el artículo 9 del Decreto 2833 de 1981, para cumplir los fines de la Ley 53 de 1977.
¿Sirve para saber cuántos trabajadores sociales me faltan?
Sí. En las opciones avanzadas escribes los que ya tienes y la calculadora resta del total que pide el decreto.
