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Cuántos trabajadores sociales debe contratar una empresa en Colombia

Solo para Colombia. Escribe cuántos trabajadores permanentes tiene la empresa y mira cuántos trabajadores sociales debe contratar y cuántos le faltan.

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trabajadores

Cuenta solo a los trabajadores permanentes, no a los temporales.

Opciones avanzadas
trabajadores sociales

Para saber cuántos te faltan.

trabajadores

La norma dice 500.

trabajadores

La norma dice más de 200.

Trabajadores sociales obligatorios 3 según la proporción del decreto
Te faltan 3 escribe los que ya tienes en Opciones avanzadas

Con 1.350 trabajadores permanentes, la empresa debe contratar 3 trabajadores sociales. Es una estimación con la proporción del decreto.

Por bloques de 500 trabajadores
2
Trabajadores que sobran tras los bloques
350
Uno más por fracción superior a 200
1
Total obligatorio
3
Sube a 4 con 1.701 trabajadores
351
Trabajadores sociales según el número de trabajadores permanentes
Trabajadores permanentes Trabajadores sociales
200 0
201 1
499 1
500 1
700 1
701 2
1.000 2
1.200 2
1.201 3
1.500 3
1.700 3
1.701 4
2.000 4
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Regla: uno por cada 500 trabajadores permanentes y uno más por una fracción superior a 200.
  • Se cuenta la fracción que queda tras los bloques completos: con 700 permanentes sigue siendo 1 trabajador social y con 701 pasa a 2 trabajadores sociales.
  • Es una estimación; consulta la norma vigente si tu caso tiene particularidades.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: normativa.colpensiones.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Cuántos trabajadores sociales debe contratar una empresa en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia, una empresa debe contratar un trabajador social por cada 500 trabajadores permanentes y otro por una fracción superior a 200.
  • Con 1.350 trabajadores permanentes salen 3 trabajadores sociales: 2 por los 1.000 primeros y 1 por los 350 que sobran.
  • Con 200 permanentes o menos no hay obligación; con 201 a 499 hace falta 1 y con 701 pasan a ser 2.
  • Con 1.350 permanentes, el total sube a 4 al llegar a 1.701 trabajadores.

Cuántos trabajadores sociales debe tener una empresa

En Colombia, una empresa debe contratar un trabajador social por cada 500 trabajadores permanentes y uno más por una fracción superior a 200. Lo dice el artículo 2.2.9.1.9 del Decreto 1072 de 2015, que recoge el Decreto 2833 de 1981. Esta calculadora es solo para Colombia y da una estimación.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los trabajadores permanentes de la empresa.
  2. Si quieres saber cuántos te faltan, abre las opciones avanzadas y escribe los trabajadores sociales que ya tienes.
  3. Mira el total obligatorio, los que faltan y desde cuántos trabajadores sube el número.

Cómo se calcula

bloques = trabajadores permanentes ÷ 500 (solo la parte entera)
resto = trabajadores permanentes − bloques × 500
total = bloques + 1 si el resto supera 200; si no, solo bloques

El resto es la fracción que queda después de contar los grupos completos de 500. Debe ser superior a 200: con exactamente 200 no cuenta.

Qué quiere decir «fracción superior a 200»

Primero se cuentan los grupos completos de 500 trabajadores permanentes. Lo que queda por encima de esos grupos es la fracción. Si esa fracción pasa de 200, la empresa suma un trabajador social más. Así, una empresa de 650 trabajadores tiene un grupo de 500 y una fracción de 150: le corresponde un solo trabajador social. Con 750 tiene un grupo y una fracción de 250: le corresponden dos. El mismo razonamiento vale para empresas de 1.000, 1.500 o más trabajadores.

Ejemplo

Una empresa con 1.350 trabajadores permanentes.

PasoResultado
Bloques de 5002
Resto350
¿El resto supera 200?Sí: 1 más
Total de trabajadores sociales3

El total sube a 4 cuando la empresa llega a 1.701 trabajadores permanentes, 351 más que hoy.

Tabla por número de trabajadores

Trabajadores permanentesTrabajadores sociales
2000
2011
4991
5001
7001
7012
1.0002
1.2013
1.5003
1.7014

Qué se cuenta como trabajador permanente

La norma habla de trabajadores permanentes, así que la calculadora no pide temporales. Si tienes dudas sobre cómo contar a una parte de la plantilla, mira el texto del decreto o consulta al Ministerio del Trabajo. Para otra obligación que depende del tamaño de la empresa, mira el reglamento de trabajo.

Para qué sirve esta obligación

El decreto dice que los trabajadores sociales se contratan para cumplir los fines del artículo 4 de la Ley 53 de 1977. La calculadora no valora esos fines ni dice cómo organizar el trabajo social en la empresa: solo aplica la proporción numérica que fija la norma. Para saber qué funciones debe tener ese puesto, lee el texto oficial del decreto.

Errores comunes

  • Contar los trabajadores temporales o de servicios externos como si fueran permanentes.
  • Dividir el total entre 500 y redondear hacia arriba: con 650 trabajadores saldrían dos, pero la norma da uno.
  • Creer que 200 trabajadores ya obligan: la fracción debe ser superior a 200.
  • Olvidar que el total sube de uno en uno al cruzar cada umbral (201, 701, 1.201...).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores sociales debe tener una empresa de 600 trabajadores?

Uno. Hay un bloque completo de 500 y el resto es 100, que no supera 200. Con 701 trabajadores serían dos.

¿Una empresa pequeña está obligada a tener trabajador social?

Con 200 trabajadores permanentes o menos, según esta proporción, no. Con 201 o más, hace falta uno.

¿Qué pasa si sobran exactamente 200 trabajadores?

No cuenta como fracción, porque debe ser superior a 200. Con 700 permanentes el total sigue siendo uno.

¿Cuenta a los trabajadores temporales?

La norma se refiere a trabajadores permanentes. La calculadora usa solo ese dato.

¿Qué norma fija esta proporción?

El artículo 2.2.9.1.9 del Decreto 1072 de 2015, que recoge el artículo 9 del Decreto 2833 de 1981, para cumplir los fines de la Ley 53 de 1977.

¿Sirve para saber cuántos trabajadores sociales me faltan?

Sí. En las opciones avanzadas escribes los que ya tienes y la calculadora resta del total que pide el decreto.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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