En resumen
- En Colombia puedes cambiarte de EPS cuando llevas 360 días inscrito en la misma, seguidos o sumados, según el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780.
- Si pides el traslado del día 1 al 5 de un mes, rige el día 1 del mes siguiente; del día 6 en adelante, el día 1 del mes subsiguiente.
- Con inscripción el 3 de diciembre cumples los 360 días el 28 de noviembre del año siguiente; pedirlo el 2 de diciembre hace que rija el 1 de enero siguiente.
- Los días de suspensión por mora se restan; los de inscripciones anteriores en la misma EPS se suman.
¿Cuántos días hay que esperar para cambiar de EPS?
Para cambiarte de EPS en Colombia necesitas 360 días de inscripción en la misma entidad. Pueden ser seguidos o separados: se suman. Lo dice el artículo 2.1.7.2 del Decreto 780 de 2016, el decreto único del sector salud.
En la práctica son unos 12 meses, pero la fecha exacta depende de tu día de inscripción. Esta calculadora la saca por ti.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la fecha de inscripción en tu EPS actual.
- Escribe el día en que piensas pedir el traslado.
- Si lo necesitas, abre las opciones avanzadas: días de inscripciones anteriores en la misma EPS, días de suspensión por mora o si se da una excepción.
Te dice cuántos días llevas, cuándo cumples los 360 y desde qué fecha rige el cambio. Es una estimación: tu EPS valida las condiciones al registrar la solicitud.
Cómo se suman los días
Cuenta todo el tiempo que has estado en la misma EPS, aunque hayas sido cotizante, beneficiario, afiliado adicional o del régimen subsidiado. Así lo dice el parágrafo 1 del artículo 2.1.7.2.
- Se suman los días de inscripciones anteriores en la misma EPS. Si te reinscribes, el nuevo tiempo se acumula al anterior.
- Se restan los días en que tu afiliación estuvo suspendida por mora o terminada.
Esta calculadora cuenta los días que pasan desde la inscripción; el día de inscripción no cuenta. Así, los 360 días se completan al llegar a la fecha de inscripción más 360 días.
Desde qué fecha rige el traslado
Importa el día del mes en que registras la solicitud (artículo 2.1.7.4):
| Día en que registras la solicitud | El traslado rige desde |
|---|---|
| Del 1 al 5 del mes | El día 1 del mes siguiente |
| Del 6 al último día del mes | El día 1 del mes subsiguiente |
Hasta ese día, tu EPS actual sigue obligada a atenderte a ti y a tu familia. Si pides el traslado el día 28 y esperas al día 1 a 5 del mes siguiente, la fecha final es la misma.
Ejemplo
Te inscribiste el 3 de diciembre de 2025 y piensas pedir el traslado el 2 de diciembre de 2026.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Días de inscripción a la solicitud | 364 días |
| Días mínimos exigidos | 360 días |
| Fecha en que cumples los 360 días | 28 de noviembre de 2026 |
| Fecha desde la que rige el traslado | 1 de enero de 2027 |
Ya cumples el tiempo. Como la solicitud es el día 2, rige el día 1 del mes siguiente.
Un día antes, el 27 de noviembre de 2026, llevarías 359 días y todavía no podrías. Y si tuvieras 10 días de suspensión por mora, te faltarían 6 días el 2 de diciembre de 2026: cumplirías el 8 de diciembre de 2026.
Otras condiciones del traslado
Además de los 360 días, el artículo 2.1.7.2 pide:
- Que ni tú ni nadie de tu núcleo familiar esté internado en una clínica u hospital.
- Que, si eres independiente, estés al día en tus aportes de salud.
- Inscribir a todo tu núcleo familiar en la solicitud. Mira quién puede ser beneficiario.
Para ver cómo afecta la mora, usa la calculadora de mora en aportes de salud.
Excepciones a los 360 días
El artículo 2.1.7.3 permite el traslado sin esperar el tiempo mínimo en casos como estos:
- La EPS pierde su habilitación o se disuelve o liquida.
- La EPS se retira de tu municipio o reduce su capacidad de afiliación.
- Cambias de residencia y tu EPS no tiene cobertura allí.
- Unes el núcleo familiar porque los cónyuges están en EPS diferentes, o entras como beneficiario en otro núcleo.
- Hay deficiencias graves comprobadas en el servicio, con autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
Si marcas la excepción en las opciones avanzadas, la calculadora no exige los 360 días.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo estar en una EPS para cambiarme?
360 días, seguidos o sumados. Se cuentan desde tu inscripción en esa EPS, y se suman todas las veces que hayas estado en ella.
¿Puedo pedir el traslado cualquier día del mes?
Sí, el registro puede hacerse cualquier día. Lo que cambia es la fecha en que rige: del día 1 al 5 empieza el mes siguiente; del día 6 en adelante, el mes subsiguiente.
¿Me cuenta el tiempo que fui beneficiario?
Sí. Si ahora eres cotizante y antes eras beneficiario en la misma EPS, el tiempo se cuenta desde tu inscripción como beneficiario.
¿Qué pasa si estuve suspendido por no pagar?
Esos días se descuentan del total. Si te reinscribes después de levantar la suspensión, el nuevo tiempo se suma al anterior.
¿Quién me atiende mientras rige el traslado?
Tu EPS actual, hasta el día anterior a que empiece la nueva. Si hay una internación antes de la fecha, el traslado se aplaza hasta el primer día del mes siguiente.
¿Sirve para cambiar de régimen?
Esta calculadora es para el traslado entre EPS. El cambio entre régimen contributivo y subsidiado tiene condiciones propias en el mismo título del decreto.
