En resumen
- En Colombia, en turnos rotativos de 8 horas cada hora que trabajas entre las 7 p. m. y las 6 a. m. suma un recargo del 35 % sobre tu hora ordinaria.
- Con $ 2.000.000 tu hora vale $ 9.523,81; con 6 turnos de tarde (3 h de noche) y 6 de noche (8 h), tienes 66 horas de noche y $ 220.000,00 de recargo.
- Si además trabajas 2 domingos o festivos de 8 horas, el recargo dominical del 90 % suma $ 137.142,86 y el total del mes sube a $ 357.142,86.
- En turnos sucesivos de máximo 6 horas al día y 36 a la semana no hay recargo nocturno ni dominical.
¿Cómo se pagan los turnos rotativos en Colombia?
En turnos rotativos de 8 horas se paga tu salario más un recargo del 35 % por cada hora de noche y un recargo del 90 % por cada hora de domingo o festivo. Solo se suma el recargo, porque tu salario ya paga la hora.
Rotar significa que cambias de turno: unos días de mañana, otros de tarde y otros de noche. Cada mes el recargo depende de cuántos días hiciste en cada turno. Por eso esta calculadora te pide los días de cada uno.
Qué horas cuentan como de noche
Según el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, con la reforma de la Ley 2466 de 2025, el trabajo nocturno es el que haces entre las 7 p. m. y las 6 a. m.
- Turno de mañana (6 a. m. a 2 p. m.): 0 horas de noche.
- Turno de tarde (2 p. m. a 10 p. m.): 3 horas de noche, de 7 a 10 p. m.
- Turno de noche (10 p. m. a 6 a. m.): 8 horas de noche.
Si tus horarios son otros, cambia las horas de noche en Opciones avanzadas.
Cómo usar la calculadora
- Tu salario mensual. El básico de tu contrato, sin el auxilio de transporte.
- Tipo de turnos. Elige turnos de 8 horas o sucesivos de 6 horas.
- Días en cada turno. Cuántos días del mes haces de mañana, de tarde y de noche.
- Domingos o festivos. Cuántos de esos días caen en domingo o festivo.
En Opciones avanzadas puedes cambiar las horas de cada turno, las horas de noche, la jornada y los porcentajes.
Fórmula
Horas del mes = jornada semanal ÷ 6 días × 30 días Valor de la hora = salario mensual ÷ horas del mes Horas de noche = días de tarde × horas de noche de la tarde + días de noche × horas de noche del turno Recargo nocturno = horas de noche × valor de la hora × 35 % Recargo dominical = horas de domingo o festivo × valor de la hora × 90 %
- Horas del mes: con 42 horas a la semana, 210, según la Ley 2101 de 2021.
- El 35 %: artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
- El 90 %: artículo 179 del mismo código con la Ley 2466 de 2025. Sube al 100 % el 1 de julio de 2027.
Ejemplo: $ 2.000.000 con 8 días de mañana, 6 de tarde y 6 de noche
Con los valores de la calculadora, y 2 de esos días en domingo o festivo.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Valor de la hora | $ 2.000.000 ÷ 210 | $ 9.523,81 |
| Horas de noche | 6 × 3 + 6 × 8 | 66 horas |
| Recargo nocturno | 66 × $ 9.523,81 × 35 % | $ 220.000,00 |
| Horas en domingo o festivo | 2 × 8 | 16 horas |
| Recargo dominical | 16 × $ 9.523,81 × 90 % | $ 137.142,86 |
| Recargo del mes | $ 220.000,00 + $ 137.142,86 | $ 357.142,86 |
Ese mes cobras $ 2.357.142,86 brutos. De cada 100 pesos de tu salario, unos 18 son de recargo.
Una hora de noche en domingo o festivo suma los dos recargos: 90 % + 35 % = 125 % sobre la hora ordinaria. La calculadora ya los cuenta: las horas de noche llevan el 35 % y las del festivo el 90 %.
Turnos sucesivos de 6 horas
Si tú y tu empleador acuerdan turnos de trabajo sucesivos para que la empresa opere todos los días sin parar, y cada turno no pasa de 6 horas al día y 36 a la semana, no hay recargo nocturno ni dominical. Lo dice el literal d del artículo 161 del código, con la Ley 2466 de 2025. Elige «Sucesivos de 6 horas» y la calculadora te lo muestra. Si trabajas más de esas horas, las de más son extra.
Qué no cubre esta calculadora
- Horas extra. Si pasas de tu jornada, usa la calculadora de horas extra.
- El recargo de una sola noche. Para un turno fijo de noche, mira el recargo nocturno.
- El domingo trabajado. Tiene reglas propias en el trabajo dominical y festivo y en el descanso compensatorio.
- Es dinero bruto. Para ver lo que te llega, usa la calculadora de salario neto.
Es una estimación para orientarte. Tu contrato o tu empresa pueden pagar más que el mínimo de la ley. Si quieres saber cuántas horas puedes trabajar a la semana, mira la jornada de 42 horas.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan recargo nocturno si mi turno rota?
Sí. Cada hora que trabajes entre las 7 p. m. y las 6 a. m. lleva el 35 %, sea tu turno fijo o rotativo. Si una semana haces mañana y otra noche, solo cobras recargo en las horas de noche de la semana de noche.
¿Cuánto recargo me pagan por un turno de tarde que acaba a las 10 p. m.?
Solo por las horas desde las 7 p. m. Si tu turno es de 2 p. m. a 10 p. m., son 3 horas de noche. Con la hora a $ 9.523,81, el recargo de ese turno es de $ 10.000 aproximadamente.
¿Qué son los turnos sucesivos?
Son turnos de máximo 6 horas que se turnan para que la empresa trabaje todos los días sin pausa. Si los acuerdas y no pasas de 36 horas a la semana, no hay recargo nocturno ni dominical.
¿Un domingo de noche cuenta doble?
No exactamente. Se suman dos recargos sobre la hora ordinaria: el 90 % del domingo o festivo y el 35 % de la noche. En total, 125 %.
¿Los turnos de 12 horas están permitidos?
La jornada ordinaria es de 8 horas al día. Si lo acuerdas con tu empleador, puedes tener jornadas diarias flexibles de 4 a 9 horas sin horas extra, siempre que el promedio no pase de 42 horas a la semana. Un turno de 12 horas pasa de ese máximo diario: las horas de más son extra.
¿Mi salario cambia si un mes hago más turnos de noche?
Tu salario básico no cambia. Cambia el recargo: más horas entre las 7 p. m. y las 6 a. m. dan más recargo ese mes, y el recargo se suma al salario.
