En resumen
- Sí puedes compensar pérdidas de bolsa en Chile: si vendes acciones con presencia bursátil, la pérdida se resta de ganancias bursátiles del mismo año o de años siguientes.
- Con ganancias de $4.000.000 y una pérdida anterior de $6.000.000, la base del impuesto es $0 y quedan $2.000.000 de pérdida por usar.
- El impuesto único es de 10 %: con una base de $6.000.000 pagas $600.000, es decir, 10 de cada 100 pesos de ganancia.
- La pérdida no se resta de tu sueldo ni de otras rentas, y no vuelve atrás: no sirve contra ganancias de años anteriores.
¿Se pueden compensar pérdidas de bolsa en Chile?
Sí. Si vendes acciones con presencia bursátil en bolsa y pierdes, esa pérdida se resta de tus ganancias del mismo tipo. Primero se compensa dentro del mismo año. Si sobra pérdida, pasa a los años siguientes. La fuente es el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta página es solo para Chile.
La ganancia que queda después de restar pérdidas paga un impuesto único de 10 %. Es una estimación, no tu declaración.
Cómo usar la calculadora
- Un renglón por año. Ordénalos del más antiguo al más reciente.
- Ganancias del año. Suma lo que ganaste en las ventas que cerraron con ganancia.
- Pérdidas del año. Suma lo que perdiste en las ventas que cerraron con pérdida.
- Usa Añadir otro año si necesitas más renglones (hasta 10).
En Opciones avanzadas puedes poner el IPC anual para reajustar la pérdida que arrastras. Con 0 no se reajusta.
Fórmula
Neto del año = ganancias − pérdidas Si el neto es negativo: la pérdida se suma a la reserva Si el neto es positivo: se resta la reserva y lo que sobra es la base Impuesto del año = 10 % × base
La reserva es la pérdida que viene de años anteriores. Si pones IPC, antes de cada año nuevo la reserva se multiplica por (1 + IPC).
Ejemplo
Estas son tus ventas de acciones con presencia bursátil en tres años:
| Año | Ganancias | Pérdidas | Base del impuesto | Impuesto |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 | $2.000.000 | $8.000.000 | $0 | $0 |
| Año 2 | $4.000.000 | $0 | $0 | $0 |
| Año 3 | $9.000.000 | $1.000.000 | $6.000.000 | $600.000 |
En el año 1 pierdes $6.000.000 netos. En el año 2 usas $4.000.000 de esa pérdida y te quedan $2.000.000. En el año 3 ganas $8.000.000 netos, restas los $2.000.000 y la base es $6.000.000.
Pagas $600.000 en total. Sin restar pérdidas habrías pagado $1.500.000, así que ahorras $900.000.
Qué dice la ley sobre las pérdidas
El número 5 del artículo 107 dice que la pérdida solo se puede restar de ingresos de la misma clase, es decir, de ventas de valores que pagan este impuesto único. Se resta en el mismo año o en los siguientes, y solo en la medida en que ese año no tengas ganancias o sean menores que la pérdida. La pérdida se reajusta con la variación del IPC desde el mes anterior a la venta hasta el mes anterior al cierre del año. Debes poder acreditarla ante el SII.
Esta calculadora aplica el IPC con un porcentaje anual simple por año. Es una aproximación: la ley cuenta mes a mes.
Qué pérdidas no se compensan
- Las ventas de acciones sin presencia bursátil siguen otras reglas. La ganancia de este 10 % exige que la venta se haga en bolsa o en los casos que fija el artículo 107; la pérdida de estos valores, en cambio, el artículo 107 la admite vendida en bolsa o fuera de ella.
- No se restan de sueldos, honorarios ni otras rentas.
- No se aplican a años anteriores: una pérdida de hoy no devuelve impuesto de ganancias pasadas.
Para una sola venta, usa la calculadora de impuesto por vender acciones. Si tu ganancia no tiene presencia bursátil, mira el impuesto global complementario.
Preguntas frecuentes
¿Hay un plazo máximo para arrastrar la pérdida?
El texto del artículo 107 habla de restarla de ganancias del mismo año o de los siguientes y no fija un número máximo de años. Esta calculadora la arrastra sin límite. Confirma tu caso en el SII.
¿Puedo restar la pérdida de mi sueldo?
No. La pérdida bursátil solo se resta de ganancias bursátiles del mismo tipo. Tu sueldo y otras rentas pagan su impuesto sin descontarla.
¿Qué pasa si primero gano y después pierdo?
La pérdida nueva no cambia el impuesto que ya pagaste por ganancias anteriores. Queda disponible para ganancias futuras.
¿Qué IPC debo poner?
Pon el IPC anual que publica el INE para el período de arrastre. Si no lo sabes, deja 0: el impuesto estimado será algo mayor.
¿Cuento las comisiones?
Esta calculadora trabaja con ganancias y pérdidas netas que tú ingresas. Si tu corredora las informa ya con comisiones, usa esas cifras.
¿Dónde declaro esto?
En la Operación Renta, con el Formulario 22 del SII. Revisa la propuesta antes de aceptarla.
