En resumen
- Quien tiene 23 años de servicio real y 3 años con tiempo doble reconocido suma 26 años para la asignación de retiro.
- Sin el tiempo doble, esa persona tendría 23 años y le faltarían 2 para los 25 años que se piden a solicitud propia.
- El tiempo doble solo cuenta para servicios antiguos con el derecho ya adquirido, y se suma una vez más: 3 años doble dan 3 años extra.
- La asignación de retiro pide 20 años cuando decide la institución y 25 años cuando te retiras a solicitud propia.
¿Qué es el tiempo doble y cómo se calcula?
Es un beneficio antiguo por el que cierto servicio cuenta dos veces. Se calcula sumando una vez más el tiempo que tiene el derecho reconocido: con 23 años de servicio real y 3 años con tiempo doble, el total es de 26 años.
El cómputo de tiempo doble está en el artículo 8 del Decreto 4433 de 2004. Dice que a quienes hubieren adquirido ese derecho por servicios prestados antes de 1974, se les seguirá teniendo en cuenta para la asignación de retiro o la pensión, según lo señalaran las normas de entonces. Ese tiempo extra puede ayudarte a llegar al mínimo de años que se pide.
Esta calculadora es solo para Colombia y para la Fuerza Pública: Fuerzas Militares y Policía Nacional. No calcula cuánto cobrarás, solo tu tiempo.
Cómo usar la calculadora
Con tres datos tienes el resultado al momento:
- Años de servicio real: todo el tiempo que serviste, contado una sola vez.
- Años con tiempo doble: la parte de ese servicio, anterior a 1974, que ya tiene el tiempo doble reconocido. Nunca puede ser mayor que el servicio total.
- Tiempo que se pide: 20 años si te retira la institución, 25 años si te retiras a solicitud propia.
En Opciones avanzadas puedes añadir meses y días, tanto al servicio real como al tiempo doble. Así el cálculo es más fino.
La calculadora te dice el tiempo total, cuánto te falta y cuánto te faltaría si no contaras el tiempo doble.
Fórmula
Tiempo real = años × 360 + meses × 30 + días Tiempo doble = el mismo cálculo, solo con el servicio que tiene el derecho Total = tiempo real + tiempo doble Falta = mínimo × 360 − total (si es negativo, 0)
Se usa el año de 360 días y el mes de 30 días. Es una convención de estimación: tu institución puede contar los días de otra forma.
El decreto se lee en su texto consolidado. Los mínimos de 20 y 25 años salen de los artículos 15, 16 y 25.
Ejemplo con 23 años de servicio
Una persona con 23 años de servicio real, de los cuales 3 años tienen tiempo doble, y que se retira a solicitud propia (25 años):
| Concepto | Días | Equivale a |
|---|---|---|
| Servicio real | 8.280 | 23 años |
| Tiempo doble añadido | 1.080 | 3 años |
| Total computado | 9.360 | 26 años |
| Mínimo a solicitud propia | 9.000 | 25 años |
Llega al mínimo con 360 días de sobra. Sin el tiempo doble le faltarían 720 días, es decir 2 años.
Si en cambio tuviera 20 años de servicio real y los mismos 3 con tiempo doble, sumaría 23 años y le faltarían 2 años para los 25.
Quién tiene derecho al tiempo doble
No todo el servicio antiguo cuenta. El artículo 8 pone dos condiciones:
- El servicio se prestó antes de 1974.
- El derecho al tiempo doble ya estaba adquirido según las normas de la época.
Si no tienes ese derecho reconocido en tu hoja de servicios, deja en cero los años con tiempo doble. El artículo remite a las normas antiguas para el detalle de cada caso. Por eso esta calculadora da una estimación.
Errores comunes
- Contar el tiempo doble dos veces. Los años con tiempo doble ya están dentro de los años de servicio real. La calculadora solo añade una vez más esa parte.
- Aplicarlo a servicio reciente. Fuera del servicio anterior a 1974, el tiempo no se duplica.
- Confundir tiempo con importe. Llegar a 20 o 25 años da derecho a la asignación. El monto se estima en la calculadora de oficiales y suboficiales, la de soldados profesionales o la de la Policía Nacional.
Preguntas frecuentes
¿El tiempo doble sirve para cualquier militar o policía?
No. Solo si adquiriste el derecho por servicios anteriores a 1974. Para el servicio de después no existe: ese tiempo se cuenta una sola vez.
¿Cuántos años necesito para la asignación de retiro?
Con el Decreto 4433 de 2004 son 20 años si te retira la institución y 25 años si te retiras a solicitud propia. Para soldados profesionales el artículo 16 pide 20 años.
¿Los años con tiempo doble se suman a los de servicio real?
Se cuentan dos veces: una dentro del servicio real y otra como tiempo extra. Con 3 años de tiempo doble, sumas 3 años más al total.
¿Por qué usa el año de 360 días?
Para que la cuenta sea simple y repetible. Es una convención de estimación. La institución que te liquide puede aplicar su propio método de días.
¿Con el tiempo doble sé cuánto cobraré de asignación de retiro?
No. Solo calcula el tiempo computado y lo que falta. Para el importe usa la calculadora de asignación de retiro de tu fuerza.
¿Quién confirma mi tiempo de servicio?
La hoja de servicios de tu institución. El resultado de aquí es orientativo y no sustituye ese documento.
