En resumen
- En Argentina, el 3 de abril es el Día del Personal de Casas Particulares: día no laborable, sin pérdida de la remuneración.
- Si la persona trabaja ese día, su remuneración sube con un recargo del 100 % del salario diario, según ARCA.
- Con un sueldo de $ 900.000 al mes, el día vale $ 30.000 (sueldo entre 30) y trabajar ese día suma $ 30.000.
- Ese día cobra $ 60.000 en total, y el sueldo del mes queda en $ 930.000.
¿Se paga el 3 de abril al personal de casas particulares?
Sí. El 3 de abril es el Día del Personal de Casas Particulares y es día no laborable, sin pérdida de la remuneración: si la persona descansa, cobra igual. Si trabaja, cobra además un recargo del 100 % de su salario diario. Lo explica ARCA, que cita la Resolución 3/2015.
Esta calculadora es solo para Argentina y da una estimación.
Cómo usar la calculadora
- Elige cómo cobra: por mes, por jornal o por hora.
- Escribe el sueldo, el jornal, o el valor de la hora y las horas de un día.
- Marca si trabaja el 3 de abril.
- En opciones avanzadas puedes cambiar los días del mes que se usan para sacar el día (por defecto, 30).
Cómo se calcula
Salario diario = sueldo mensual ÷ 30 (o su jornal; o valor hora × horas del día) Recargo = salario diario (100 %, solo si trabaja) Cobra ese día = salario diario + recargo
La norma no fija cuántos días tiene el mes para sacar el salario diario. Por eso usamos 30, el número más habitual, y puedes cambiarlo.
Ejemplo
Una persona cobra $ 900.000 al mes y trabaja el 3 de abril.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario diario ($ 900.000 ÷ 30) | $ 30.000,00 |
| Recargo del 100 % | $ 30.000,00 |
| Total por ese día | $ 60.000,00 |
| Sueldo bruto del mes | $ 930.000,00 |
Si cobra por jornal de $ 36.000 y trabaja, ese día cobra $ 72.000. Si descansa, cobra su jornal igual.
¿Qué significa «día no laborable»?
Quiere decir que la persona no tiene obligación de ir a trabajar ese día. Si se queda en casa, no se le descuenta nada: su sueldo del mes queda igual. Si el empleador le pide que trabaje y ella acepta, ese día se paga con el recargo del 100 %, es decir, el doble del salario de un día normal. Si cobra por mes, el recargo se suma al sueldo; si cobra por jornal o por hora, se suma al importe de ese día.
Si cobra por jornal o por hora
- Jornal: el salario diario es el propio jornal.
- Por hora: se multiplica el valor de la hora por las horas de un día de trabajo.
En ambos casos, si descansa el 3 de abril, el día se paga igual y no hay recargo.
Otras cuentas del personal de casas particulares
Para el pago de otros feriados, mira el feriado trabajado y el feriado no trabajado. Para el sueldo, el aguinaldo, las vacaciones y los aportes, tienes sus calculadoras. La Ley 26.844 regula el régimen.
Un consejo para no equivocarte
Antes de calcular, ten a mano el sueldo bruto acordado y comprueba si el convenio o el acuerdo con la trabajadora fija un divisor distinto de 30. Si no consta nada, usa 30 y guarda el cálculo por escrito. Así, cualquier duda sobre el importe se resuelve con los mismos números.
Preguntas frecuentes
¿Qué día es el Día del Personal de Casas Particulares?
El 3 de abril de cada año, según la Resolución 3/2015 que cita ARCA.
¿Es un día de descanso pagado?
Sí. Es día no laborable y no se pierde la remuneración, así que se cobra igual aunque no se trabaje.
¿Cuánto se cobra si se trabaja el 3 de abril?
El salario de ese día más un recargo equivalente al 100 % del salario diario. Con un día de $ 30.000, son $ 60.000.
¿Cómo se saca el salario diario si se cobra por mes?
La norma no fija el divisor. Aquí se divide el sueldo entre 30, y puedes poner otro número si lo acordaron distinto.
¿Se aplica igual a quien cobra por hora?
Sí. Se calcula el día como valor de la hora por las horas de una jornada, y se aplica el mismo recargo si trabaja.
¿Este importe es el que llega a la cuenta de la trabajadora?
Es una estimación bruta, antes de descuentos. Un convenio o acuerdo mejor para la trabajadora puede cambiar la cifra.
