En resumen
- En Perú, tu remuneración es inembargable hasta 5 URP (S/ 2,750.00 con la URP vigente); del exceso solo se puede embargar hasta un tercio.
- Con S/ 4,500.00 y descuentos de ley del 13 %, por una deuda común te pueden retener S/ 388.33 al mes y te quedan S/ 3,526.67.
- Por una pensión de alimentos el tope sube al 60 % de tus ingresos después de descuentos de ley: con el mismo sueldo, S/ 2,349.00.
- Si después de descuentos cobras S/ 2,750.00 o menos, una deuda común no puede embargar nada de tu remuneración.
¿Cuánto te pueden embargar del sueldo en Perú?
Por una deuda común, te pueden embargar hasta un tercio de lo que pase de 5 URP. Por una pensión de alimentos, hasta el 60 % de tus ingresos. Lo dice el Código Procesal Civil, artículo 648, inciso 6.
La URP es la unidad de referencia procesal. En 2026 vale S/ 550.00, el 10 % de la UIT de S/ 5,500.00. Por eso 5 URP son S/ 2,750.00.
Es una estimación y es solo para Perú. El monto exacto lo fija el juez y tu empleador cumple su orden.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu remuneración mensual bruta, la de tu boleta antes de descuentos.
- Elige si el embargo es por una deuda común o por una pensión de alimentos.
En «Opciones avanzadas» puedes cambiar los descuentos de ley (13 % por defecto, como en la ONP; con AFP mira tu boleta) y el valor de la URP.
Cómo se calcula el embargo
Primero se restan los descuentos de ley. Después se aplica la regla de cada caso.
Remuneración después de descuentos = remuneración − descuentos de ley Deuda común: embargable = (remuneración después de descuentos − 5 URP) ÷ 3 Alimentos: embargable = 60 % × remuneración después de descuentos Te quedan = remuneración − descuentos de ley − embargable
Si la remuneración después de descuentos no pasa de 5 URP, en una deuda común el embargable es 0.
El artículo dice «descuentos establecidos por ley» solo para los alimentos. Aquí se usa la misma base para la deuda común, por prudencia. Con 0 % de descuentos, el cálculo es sobre el bruto.
Ejemplo con S/ 4,500.00
Remuneración de S/ 4,500.00 y descuentos de ley del 13 %.
| Concepto | Deuda común | Alimentos |
|---|---|---|
| Descuentos de ley | S/ 585.00 | S/ 585.00 |
| Después de descuentos | S/ 3,915.00 | S/ 3,915.00 |
| Inembargable (5 URP) | S/ 2,750.00 | no aplica |
| Exceso | S/ 1,165.00 | no aplica |
| Te pueden retener | S/ 388.33 | S/ 2,349.00 |
| Te quedan | S/ 3,526.67 | S/ 1,566.00 |
En la deuda común, de cada 100 soles que cobras se retienen unos 9. En alimentos, unos 52.
Deuda común o alimentos
La deuda común tiene un límite más bajo: protege las primeras 5 URP y solo toca un tercio del resto. La obligación de alimentos es distinta: no hay tramo protegido y el tope es el 60 %.
Las pensiones alimentarias que tú recibes también son inembargables (artículo 648, inciso 7). Si lo que buscas es el descuento de una pensión que debes pagar, mira el descuento por pensión de alimentos, que incluye gratificación y monto fijo.
Qué cuenta como remuneración
Esta calculadora usa un solo mes de remuneración. Si cobras una gratificación, tu sueldo neto del mes cambia: revisa la gratificación y tu sueldo neto. Tu orden judicial dice si se aplica sobre esos pagos. El mínimo legal de referencia está en la remuneración mínima vital.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargar mi sueldo si gano el mínimo?
Por una deuda común, no. La remuneración mínima está muy por debajo de 5 URP (S/ 2,750.00), así que es inembargable. Por alimentos sí se retiene hasta el 60 %.
¿Qué pasa si cobro justo S/ 2,750.00 después de descuentos?
Una deuda común no puede embargar nada. Con S/ 2,753.00, el exceso es S/ 3.00 y se retiene S/ 1.00.
¿El tercio es de todo el sueldo?
No. Es un tercio del exceso sobre 5 URP. Con S/ 3,915.00 después de descuentos, el exceso es S/ 1,165.00 y el tercio, S/ 388.33.
¿La URP cambia cada año?
Sí. Sigue a la UIT: es su 10 %. Si cambia, edítala en «Opciones avanzadas».
¿Se pueden embargar la gratificación o la CTS?
Esta calculadora no lo decide. Tu orden judicial indica qué pagos alcanza. Puedes ver la CTS para conocer ese beneficio.
¿Qué hago si mi empleador retiene más?
La calculadora solo estima el tope legal. Compara con tu orden y con tu boleta de pago.
Fuentes
- Código Procesal Civil, art. 648 (texto de la Ley 26599).
- D.S. 301-2025-EF, valor de la UIT.
