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Guía

Fianza del alquiler por comunidad: dónde se deposita y en qué plazo

La fianza de un alquiler de vivienda es de una mensualidad en toda España, pero dónde se deposita depende de la comunidad autónoma. En unas la guarda un organismo del Gobierno autonómico, con un plazo que va de 30 días a dos meses desde la firma, y en otras ya no hay depósito. Esta guía recoge, comunidad por comunidad, quién la guarda y en qué plazo. Es solo para España.

Solo España

En resumen

  • Con un alquiler de 1.000 € al mes, la fianza de una vivienda es de 1.000 € en toda España, pero la ley estatal solo permite que cada comunidad exija depositarla en un organismo público.
  • El plazo para depositarla es de 30 días hábiles en Castilla-La Mancha y Baleares, de 30 días en Madrid, de un mes en Galicia, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, y de dos meses en Aragón y Cataluña.
  • En Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja y la Región de Murcia la Administración ya no guarda las fianzas.
  • El depósito lo hace el propietario, no el inquilino, pero conviene pedirle el justificante, porque donde hay depósito ese organismo es quien devuelve el dinero al terminar el contrato.
En esta página
  1. Quién guarda la fianza y por qué cambia según la comunidad
  2. Comunidades donde hay que depositarla
  3. Comunidades donde ya no hay que depositarla
  4. Qué hacer como inquilino
  5. Preguntas frecuentes

Haz tu cálculo: Gastos de alquilar vivienda (España)

Tus datos Importes en euros (€)
€
Qué alquilas

La fianza es de 1 mes en cualquier vivienda (también si es temporal, por trabajo o estudios) y de 2 en los demás usos.

meses

Un depósito o aval extra además de la fianza. En vivienda, como mucho 2 meses (1 si es un alquiler temporal).

meses

Normalmente el primer mes. No pueden exigirte más de uno por adelantado.

Opciones avanzadas
€

En vivienda los paga el propietario: no pueden cobrártelos.

€

Lo que te costaría al año. Hoy la ley dice que no pueden exigírtelo, pero ese cambio está pendiente de que lo convalide el Congreso.

€
€

Lo que el propietario podría descontar de la fianza y la garantía al irte (daños más allá del uso normal, recibos sin pagar).

Dinero para entrar 3.000 € lo pagas al firmar
Recuperas al salir 2.000 € fianza y garantía
Lo que no vuelve 0 € agencia, seguro y otros

Para entrar necesitas 3.000 €, lo mismo que 3 meses de alquiler. De eso, 2.000 € son fianza y garantía: te los devuelven al salir si dejas la vivienda bien y sin deudas.

Fianza (1 mes)
1.000 €
Garantía adicional
1.000 €
Alquiler pagado al firmar
1.000 €
Lo que no recuperas (sin contar el alquiler)
0 €
En qué se va el dinero de entrada
Total3.000 €
  • Fianza 1.000 € 33,3 %
  • Garantía adicional 1.000 € 33,3 %
  • Alquiler 1.000 € 33,3 %
Cómo se ha calculado, con tus números
  1. Fianza = 1.000 € × 1 = 1.000 €
  2. Garantía adicional = 1.000 € × 1 = 1.000 €
  3. Alquiler al firmar = 1.000 € × 1 = 1.000 €
  4. Dinero para entrar = 1.000 € + 1.000 € + 1.000 € + 0 € + 0 € + 0 € = 3.000 €
  5. Recuperas al salir = fianza + garantía − descuentos = 2.000 € − 0 € = 2.000 €
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • El propietario debe depositar la fianza en el organismo de tu comunidad autónoma. Si no te la devuelve en un mes desde que entregas las llaves, debe pagarte además el interés legal.
  • Al irte, firma con el propietario un documento con el estado de la vivienda: es la mejor prueba para recuperar la fianza.
  • En un alquiler de vivienda temporal (por trabajo, estudios u otra causa justificada), la fianza es de 1 mes y la garantía adicional no puede pasar de 1 mes (art. 36.5 LAU, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de que lo convalide el Congreso).

Quién guarda la fianza y por qué cambia según la comunidad

La fianza de un alquiler de vivienda es de una mensualidad de renta en toda España (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), pero la ley no obliga a depositarla en ningún sitio. La disposición adicional tercera dice que las comunidades autónomas pueden exigir que el propietario la deposite, sin intereses, a disposición de la Administración autonómica o de un ente público hasta que termine el contrato. Cada comunidad decide si lo exige, a quién se entrega y en cuánto tiempo.

El depósito lo hace el arrendador, es decir, el propietario, y se hace en la comunidad donde está la vivienda. Para el inquilino, la fianza sigue siendo suya: sea quien sea quien la guarde, la recupera al terminar el contrato.

Comunidades donde hay que depositarla

Estas son las comunidades donde el propietario debe depositar la fianza de una vivienda, el organismo que la recibe y el plazo que dan sus normas y sus webs oficiales. Donde no hemos podido confirmar un dato en una fuente oficial, lo decimos y te llevamos a la fuente:

ComunidadDónde se depositaPlazoTrámite
AragónDirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón2 meses desde la firmaTrámite en la sede de Aragón
BalearesInstituto Balear de la Vivienda (IBAVI); desde abril de 2022 lo gestiona el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares30 días hábiles desde la formalización del contratoPor internet, según la web del IBAVI
CanariasInstituto Canario de la Vivienda, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de CanariasLa web oficial no indica plazo: consúltalo con el InstitutoModelo de ingreso 6672, según la web oficial
Castilla-La ManchaCaja General de Depósitos de la Junta30 días hábiles desde el día siguiente a la firmaModelo normalizado de constitución del depósito
Castilla y LeónLa ley prevé el órgano que se determine por reglamento, con la Caja General de Depósitos de la comunidad o las Cámaras de la Propiedad Urbana1 mes desde la formalización, según la leyNo hemos podido confirmar el trámite actual: consúltalo en la web de la Junta
CataluñaInstituto Catalán del Suelo (Incasòl)2 meses desde la formalizaciónConsulta el formulario vigente en la web del Incasòl
Comunidad de MadridAgencia de Vivienda Social30 días desde el día siguiente a la fecha del contratoIngreso en una entidad de crédito y acreditación ante la Agencia
Comunitat ValencianaHacienda de la Generalitat (no Vivienda)1 mes desde la firmaIngreso en una entidad financiera colaboradora, con el modelo 806
GaliciaInstituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)1 mes desde la fecha del contratoModelo oficial del decreto, en el IGVS
País VascoDelegaciones Territoriales de Vivienda de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa1 mes desde la formalizaciónTrámite en línea de fianzas

En Extremadura, el artículo 34 de la Ley 3/2001 prevé que las fianzas se depositen en una cuenta especial de la comunidad a disposición de la consejería de vivienda, con un plazo máximo de 30 días. No hemos encontrado un procedimiento oficial publicado para hacerlo: si alquilas allí, confirma con la Junta de Extremadura si tienes que depositarla y cómo.

Los plazos salen de las webs oficiales de cada organismo y de estas normas: la Ley 9/2010 de Castilla y León (artículo 37), la Ley 3/2001 de Extremadura (artículo 34), la Ley 13/1996 de Cataluña (artículo 3), el Decreto 181/1996 de Madrid, en la versión del Decreto 111/2016, el Decreto 6/2022 de Castilla-La Mancha (artículo 7), el Decreto 46/2022 de la Comunitat Valenciana (artículo 3), el Decreto 42/2011 de Galicia (artículo 12) y el Decreto 42/2016 del País Vasco (artículo 8). Las normas y los trámites cambian: comprueba el plazo en la web del organismo de tu comunidad antes de firmar.

Comunidades donde ya no hay que depositarla

En varias comunidades, la Administración dejó de ser depositaria de las fianzas de alquiler. En ellas, el propietario se queda con la fianza y la guarda hasta que termine el contrato, y la devuelve al inquilino:

  • Andalucía: desde el 24 de enero de 2026, la Administración andaluza no es depositaria de las fianzas de los contratos de arrendamiento, según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2025. Las que ya estaban depositadas se devuelven al extinguirse el contrato, a solicitud de la persona interesada.
  • Asturias: el Decreto 48/2010, de 10 de junio, suprimió el depósito de fianzas en el Principado de Asturias, según el BOPA núm. 138, de 16 de junio de 2010. Lo confirma la exposición de motivos de la Ley 9/2017 de Cantabria, que cita a Asturias entre las comunidades que lo suprimieron.
  • Cantabria: el artículo 16 de la Ley 9/2017 dice que la Administración no será depositaria de las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas.
  • La Rioja: el artículo 52 de la Ley 7/2014 suprimió la obligación de depósito.
  • Región de Murcia: el Decreto-ley 1/2021 suprimió el depósito y los artículos 20 y 21 de la Ley 6/2015.

En Navarra no se exige depositar hasta que se aplique la Ley Foral 9/2025, que obliga a depositar la fianza de las viviendas en el departamento de vivienda con efectos desde el 1 de enero de 2027, y deja el procedimiento para un reglamento. En Ceuta, la web de la Empresa Municipal de la Vivienda indica un plazo de ingreso de 15 días naturales. En Melilla no hemos podido confirmar en una fuente oficial el organismo ni el plazo: consúltalo en la web de la Ciudad Autónoma antes de firmar.

Qué hacer como inquilino

Aunque el depósito lo haga el propietario, tú tienes interés en que lo haga, porque ese organismo es quien devuelve el dinero al terminar el contrato. Estos pasos te protegen:

  1. Paga la fianza de una mensualidad. Con 1.000 € de alquiler, son 1.000 €, como en la calculadora de fianza y gastos de alquiler de arriba. Una garantía adicional es otra cosa y no se deposita.
  2. Pide el justificante del depósito. Si tu comunidad lo exige, el propietario recibe un resguardo del organismo. Pídele una copia o el número de expediente.
  3. Guarda el contrato y el resguardo hasta que te devuelvan la fianza.
  4. Al terminar, deja la vivienda como la recibiste y firma un documento de entrega. El propietario tiene un mes desde que entregas las llaves para devolverte la fianza; después, el saldo devenga el interés legal (artículo 36.4).

Si te falta dinero para entrar a vivir, empieza con tu presupuesto mensual y con un fondo de emergencia. Y si dudas entre seguir alquilando o comprar, compáralo con la calculadora de comprar o alquilar.

Preguntas frecuentes

¿En qué comunidad se deposita la fianza, en la del propietario o en la de la vivienda?

En la de la vivienda. Es la comunidad donde está el inmueble la que decide si hay depósito y dónde se entrega, aunque el propietario viva en otra. Por eso un propietario con viviendas en dos comunidades puede tener plazos y organismos distintos.

¿Qué pasa si el propietario no deposita la fianza?

Puede tener recargos y sanciones: por ejemplo, en Madrid el ingreso fuera de plazo lleva un recargo del 2 % de la fianza, y en la Comunitat Valenciana, del 20 % si no se ingresa por iniciativa propia dentro de ciertos plazos. Para el inquilino, el contrato sigue siendo válido y la fianza sigue siendo suya. Si no te la devuelven al terminar, puedes reclamarla.

¿Puedo comprobar que el propietario depositó mi fianza?

Pide el justificante al propietario. El organismo que la recibe suele emitir un resguardo o un número de expediente, y algunos permiten consultar el trámite con el contrato. Si tu comunidad ya no tiene depósito, no hay nada que comprobar: la fianza la guarda el propietario.

¿Se deposita también una garantía adicional o el aval?

No. El depósito es solo de la fianza legal, la mensualidad de renta. La garantía adicional que se pacta, como un depósito extra o un aval bancario, no se deposita en el organismo de la comunidad.

Cómo lo verificamos

Las cifras de esta guía salen de su calculadora, cuyas fórmulas se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los datos legales y oficiales se contrastan en su fuente: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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