Quién guarda la fianza y por qué cambia según la comunidad
La fianza de un alquiler de vivienda es de una mensualidad de renta en toda España (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), pero la ley no obliga a depositarla en ningún sitio. La disposición adicional tercera dice que las comunidades autónomas pueden exigir que el propietario la deposite, sin intereses, a disposición de la Administración autonómica o de un ente público hasta que termine el contrato. Cada comunidad decide si lo exige, a quién se entrega y en cuánto tiempo.
El depósito lo hace el arrendador, es decir, el propietario, y se hace en la comunidad donde está la vivienda. Para el inquilino, la fianza sigue siendo suya: sea quien sea quien la guarde, la recupera al terminar el contrato.
Comunidades donde hay que depositarla
Estas son las comunidades donde el propietario debe depositar la fianza de una vivienda, el organismo que la recibe y el plazo que dan sus normas y sus webs oficiales. Donde no hemos podido confirmar un dato en una fuente oficial, lo decimos y te llevamos a la fuente:
| Comunidad | Dónde se deposita | Plazo | Trámite |
|---|---|---|---|
| Aragón | Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón | 2 meses desde la firma | Trámite en la sede de Aragón |
| Baleares | Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI); desde abril de 2022 lo gestiona el Colegio de Administradores de Fincas de Baleares | 30 días hábiles desde la formalización del contrato | Por internet, según la web del IBAVI |
| Canarias | Instituto Canario de la Vivienda, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Canarias | La web oficial no indica plazo: consúltalo con el Instituto | Modelo de ingreso 6672, según la web oficial |
| Castilla-La Mancha | Caja General de Depósitos de la Junta | 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma | Modelo normalizado de constitución del depósito |
| Castilla y León | La ley prevé el órgano que se determine por reglamento, con la Caja General de Depósitos de la comunidad o las Cámaras de la Propiedad Urbana | 1 mes desde la formalización, según la ley | No hemos podido confirmar el trámite actual: consúltalo en la web de la Junta |
| Cataluña | Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) | 2 meses desde la formalización | Consulta el formulario vigente en la web del Incasòl |
| Comunidad de Madrid | Agencia de Vivienda Social | 30 días desde el día siguiente a la fecha del contrato | Ingreso en una entidad de crédito y acreditación ante la Agencia |
| Comunitat Valenciana | Hacienda de la Generalitat (no Vivienda) | 1 mes desde la firma | Ingreso en una entidad financiera colaboradora, con el modelo 806 |
| Galicia | Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) | 1 mes desde la fecha del contrato | Modelo oficial del decreto, en el IGVS |
| País Vasco | Delegaciones Territoriales de Vivienda de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa | 1 mes desde la formalización | Trámite en línea de fianzas |
En Extremadura, el artículo 34 de la Ley 3/2001 prevé que las fianzas se depositen en una cuenta especial de la comunidad a disposición de la consejería de vivienda, con un plazo máximo de 30 días. No hemos encontrado un procedimiento oficial publicado para hacerlo: si alquilas allí, confirma con la Junta de Extremadura si tienes que depositarla y cómo.
Los plazos salen de las webs oficiales de cada organismo y de estas normas: la Ley 9/2010 de Castilla y León (artículo 37), la Ley 3/2001 de Extremadura (artículo 34), la Ley 13/1996 de Cataluña (artículo 3), el Decreto 181/1996 de Madrid, en la versión del Decreto 111/2016, el Decreto 6/2022 de Castilla-La Mancha (artículo 7), el Decreto 46/2022 de la Comunitat Valenciana (artículo 3), el Decreto 42/2011 de Galicia (artículo 12) y el Decreto 42/2016 del País Vasco (artículo 8). Las normas y los trámites cambian: comprueba el plazo en la web del organismo de tu comunidad antes de firmar.
Comunidades donde ya no hay que depositarla
En varias comunidades, la Administración dejó de ser depositaria de las fianzas de alquiler. En ellas, el propietario se queda con la fianza y la guarda hasta que termine el contrato, y la devuelve al inquilino:
- Andalucía: desde el 24 de enero de 2026, la Administración andaluza no es depositaria de las fianzas de los contratos de arrendamiento, según la disposición adicional sexta de la Ley 5/2025. Las que ya estaban depositadas se devuelven al extinguirse el contrato, a solicitud de la persona interesada.
- Asturias: el Decreto 48/2010, de 10 de junio, suprimió el depósito de fianzas en el Principado de Asturias, según el BOPA núm. 138, de 16 de junio de 2010. Lo confirma la exposición de motivos de la Ley 9/2017 de Cantabria, que cita a Asturias entre las comunidades que lo suprimieron.
- Cantabria: el artículo 16 de la Ley 9/2017 dice que la Administración no será depositaria de las fianzas de arrendamientos de fincas urbanas.
- La Rioja: el artículo 52 de la Ley 7/2014 suprimió la obligación de depósito.
- Región de Murcia: el Decreto-ley 1/2021 suprimió el depósito y los artículos 20 y 21 de la Ley 6/2015.
En Navarra no se exige depositar hasta que se aplique la Ley Foral 9/2025, que obliga a depositar la fianza de las viviendas en el departamento de vivienda con efectos desde el 1 de enero de 2027, y deja el procedimiento para un reglamento. En Ceuta, la web de la Empresa Municipal de la Vivienda indica un plazo de ingreso de 15 días naturales. En Melilla no hemos podido confirmar en una fuente oficial el organismo ni el plazo: consúltalo en la web de la Ciudad Autónoma antes de firmar.
Qué hacer como inquilino
Aunque el depósito lo haga el propietario, tú tienes interés en que lo haga, porque ese organismo es quien devuelve el dinero al terminar el contrato. Estos pasos te protegen:
- Paga la fianza de una mensualidad. Con 1.000 € de alquiler, son 1.000 €, como en la calculadora de fianza y gastos de alquiler de arriba. Una garantía adicional es otra cosa y no se deposita.
- Pide el justificante del depósito. Si tu comunidad lo exige, el propietario recibe un resguardo del organismo. Pídele una copia o el número de expediente.
- Guarda el contrato y el resguardo hasta que te devuelvan la fianza.
- Al terminar, deja la vivienda como la recibiste y firma un documento de entrega. El propietario tiene un mes desde que entregas las llaves para devolverte la fianza; después, el saldo devenga el interés legal (artículo 36.4).
Si te falta dinero para entrar a vivir, empieza con tu presupuesto mensual y con un fondo de emergencia. Y si dudas entre seguir alquilando o comprar, compáralo con la calculadora de comprar o alquilar.
Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad se deposita la fianza, en la del propietario o en la de la vivienda?
En la de la vivienda. Es la comunidad donde está el inmueble la que decide si hay depósito y dónde se entrega, aunque el propietario viva en otra. Por eso un propietario con viviendas en dos comunidades puede tener plazos y organismos distintos.
¿Qué pasa si el propietario no deposita la fianza?
Puede tener recargos y sanciones: por ejemplo, en Madrid el ingreso fuera de plazo lleva un recargo del 2 % de la fianza, y en la Comunitat Valenciana, del 20 % si no se ingresa por iniciativa propia dentro de ciertos plazos. Para el inquilino, el contrato sigue siendo válido y la fianza sigue siendo suya. Si no te la devuelven al terminar, puedes reclamarla.
¿Puedo comprobar que el propietario depositó mi fianza?
Pide el justificante al propietario. El organismo que la recibe suele emitir un resguardo o un número de expediente, y algunos permiten consultar el trámite con el contrato. Si tu comunidad ya no tiene depósito, no hay nada que comprobar: la fianza la guarda el propietario.
¿Se deposita también una garantía adicional o el aval?
No. El depósito es solo de la fianza legal, la mensualidad de renta. La garantía adicional que se pacta, como un depósito extra o un aval bancario, no se deposita en el organismo de la comunidad.
