En resumen
- En Guatemala, la jornada nocturna (de 18:00 a 6:00) dura 6 horas al día y 36 a la semana; la diurna dura 8 horas al día y la mixta, 7.
- Si tu turno tiene 4 o más horas entre las 18:00 y las 6:00, cuenta como nocturna aunque empiece de día.
- Con un salario de Q6,000, la hora nocturna sale a Q33.33 y la diurna a Q25.00: la nocturna cuesta un 33.33 % más.
- Si trabajas 7 horas con 5 de noche, pasas 1 hora del límite de 6: son 26 horas extra al mes y Q1,300.00 de pago.
Cuántas horas dura la jornada nocturna
La jornada nocturna en Guatemala dura 6 horas al día y 36 a la semana. Es la que se trabaja entre las 18:00 y las 6:00, según el artículo 116 del Código de Trabajo. La diurna, entre las 6:00 y las 18:00, dura 8 horas al día.
| Jornada | Horas al día | Horas a la semana |
|---|---|---|
| Diurna | 8 | 48 |
| Mixta | 7 | 42 |
| Nocturna | 6 | 36 |
El salario mensual es el mismo. Por eso la hora nocturna cuesta más: haces menos horas por el mismo sueldo, y el artículo 120 dice que se te paga la semana completa.
Cuándo una jornada mixta cuenta como nocturna
La jornada mixta mezcla horas de día y de noche. Dura 7 horas al día (artículo 117). Pero si en tu turno hay 4 horas o más de noche, la jornada se considera nocturna y el límite baja a 6 horas.
Un ejemplo: si trabajas 3 horas de día y 4 de noche, tu turno es nocturno. Con 4 de día y 3 de noche, es mixto.
Cuánto cuesta la hora nocturna
La calculadora usa este método:
Hora ordinaria = salario mensual ÷ 30 ÷ horas de tu jornada Hora extra = hora ordinaria × 1.5
Con un salario de Q6,000, la hora diurna cuesta Q25.00 (6,000 ÷ 30 ÷ 8). La hora mixta, Q28.57. La nocturna, Q33.33. De cada Q3 de la hora diurna, la nocturna equivale a Q4.
Cómo se pagan las horas que pasan del límite
Lo que pase de tu límite diario es jornada extraordinaria. Se paga por lo menos con un 50 % más (artículo 121). Entre horas ordinarias y extra no se pueden pasar 12 horas al día (artículo 122).
Las horas extra pagan la cuota laboral del IGSS, un 4.83 %. Tu bonificación incentivo de Q250 no es salario y no entra en el cálculo.
Ejemplo
Salario de Q6,000, turno de 2 horas de día y 5 de noche, 26 días al mes:
- Tiene 5 horas de noche: es jornada nocturna, con límite de 6 horas.
- Hora ordinaria: 6,000 ÷ 30 ÷ 6 = Q33.33.
- Hora extra: Q33.33 × 1.5 = Q50.00.
- Trabajas 7 horas: 1 hora más que el límite cada día, 26 horas extra al mes.
- Pago extra: Q50.00 × 26 = Q1,300.00. El IGSS descuenta Q62.79 y te llegan Q1,237.21.
- Total del mes: Q7,300.00.
Es una estimación. Tu contrato puede pactar algo mejor que el mínimo de la ley.
Fuentes oficiales
- Código de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social: artículos 116, 117, 120, 121 y 122.
- Salario mínimo, Ministerio de Trabajo: Acuerdo Gubernativo 256-2025.
- IGSS: cuotas laborales vigentes.
Para calcular solo las horas extra de una jornada diurna, usa la calculadora de horas extra. Si trabajas en día de descanso, mira el día de asueto trabajado.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué hora cuenta como noche en Guatemala según el Código de Trabajo?
A las 18:00 y termina a las 6:00. El día, de 6:00 a 18:00. Estos periodos vienen del artículo 116 del Código de Trabajo.
¿Cuántas horas puedo trabajar de noche al día?
6 horas como jornada ordinaria. Si trabajas más, las horas extra se pagan con un 50 % más como mínimo. En total, con las extra, hasta 12 horas al día.
¿Hay un recargo por trabajar de noche?
La ley no marca un porcentaje extra. La ventaja es que la jornada es más corta con el mismo sueldo, y por eso la hora sale más cara. Tu contrato puede dar más.
¿Mi turno mixto puede pasar a ser nocturno?
Sí. Si hay 4 horas o más de noche en tu turno, la jornada cuenta como nocturna y el límite es de 6 horas.
¿Cuántos días tiene el mes para este cálculo?
El salario diario se calcula con 30 días. Los días trabajados solo sirven para sumar las horas extra del mes. Puedes cambiarlos en la calculadora.
¿Puedo usar este cálculo si trabajo en Honduras o México?
No. Aquí la jornada nocturna es de 6 horas por el Código de Trabajo de Guatemala. Otros países fijan otros límites y otros recargos.
