En resumen
- Un agente público bonaerense con 8 años de antigüedad tiene 21 días corridos de licencia anual.
- La escala es de 14 días hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20 años (art. 39 de la Ley 10430).
- Con menos de 1 año de actividad la licencia es proporcional, siempre que lleves al menos 6 meses: con 6 meses son 7 días.
- La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año anterior y la licencia se pierde si no se usa en el año calendario, salvo causas como enfermedad o maternidad.
Cuántos días de licencia anual te tocan
Si trabajas en la administración pública de la provincia de Buenos Aires, tu licencia por descanso anual depende de tu antigüedad. Lo fija el artículo 39 de la Ley 10430, el Estatuto y Escalafón del personal. Es obligatoria y con goce íntegro de haberes.
| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
Los días son corridos: cuentan sábados, domingos y feriados.
Qué antigüedad cuenta
Cuenta la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año anterior al de la licencia, con años completos de actividad. Con 5 años justos te tocan 14 días. Con 5 años y 1 mes pasas de 5 y te tocan 21. Lo mismo ocurre en los saltos de 10 y 20 años.
Si llevas menos de un año
Para gozar la licencia completa necesitas 1 año de actividad al 31 de diciembre del año anterior. Si tienes menos, pero al menos 6 meses, te corresponde una parte proporcional a la actividad registrada. La calculadora usa 14 días por los meses trabajados dividido entre 12, redondeado hacia abajo. La ley no fija el redondeo, así que es una estimación.
Si al 31 de diciembre no llegas a 6 meses, puedes gozar la parte proporcional desde la fecha en que cumplas ese mínimo.
Ejemplo
Una agente con 8 años de antigüedad al 31 de diciembre está en el tramo de más de 5 y hasta 10 años: le tocan 21 días corridos. Si ya tomó 10, le quedan 11. Con 6 meses de actividad, en cambio, le tocan 7 días, que son 14 por 6 y dividido entre 12.
Cómo se usa la calculadora
Escribe los años y los meses completos de actividad que tenías al 31 de diciembre del año anterior. Si quieres saber cuántos días te quedan, abre las opciones avanzadas y anota los que ya tomaste este año. Verás los días que te tocan, los que te restan y el tramo de la tabla en que estás. Si indicas más días tomados que los que te corresponden, la calculadora te avisa para que revises el dato.
Qué pasa si no la usas
El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se concede (art. 40). Vencido el año calendario, pierdes el derecho a los días que no tomaste (art. 41). Hay una excepción: si estabas con licencia por enfermedad, maternidad o duelo, o te la interrumpieron por razones de servicio, la licencia puede pasar al año siguiente.
Si tu relación termina sin haberla gozado, la ley prevé una compensación por los días que te correspondían. Consulta cómo se paga en tu repartición.
Calculadoras relacionadas
Para el personal nacional mira las vacaciones de empleados públicos nacionales. En el sector privado rige otra norma: la calculadora de vacaciones en Argentina. Para ver tus días en cada tramo, usa días de vacaciones por antigüedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia anual tengo con 3 años de antigüedad?
Tienes 14 días corridos, el tramo de hasta 5 años.
¿La antigüedad se cuenta hasta hoy?
No. Se cuenta al 31 de diciembre del año anterior al de la licencia, con años completos de actividad.
¿Qué pasa si entré hace 8 meses?
Como tienes más de 6 meses y menos de 1 año, te corresponde una parte proporcional. Con 8 meses la calculadora da 9 días.
¿Puedo pasar mis días al año siguiente?
En general no: se pierden al vencer el año calendario. Se exceptúan los casos de enfermedad, maternidad, duelo o interrupción por razones de servicio.
¿Esta calculadora sirve para docentes o policías?
No necesariamente. Aplica la Ley 10430; el personal con régimen especial puede tener otras reglas.
¿Los días que salen son los que me dará mi repartición bonaerense?
Son una estimación según el texto de la Ley 10430. La repartición donde trabajas confirma tus días.
