En resumen
- Un docente titular de la provincia de Buenos Aires tiene hasta 120 días corridos de licencia por enfermedad al año: 25 con sueldo completo, 35 al 50 % y 60 sin goce de haberes.
- Un docente provisional con menos de 1 año de antigüedad tiene hasta 25 días al año; con 1 año o más, los mismos 120 días que un titular.
- Un suplente suma 3 días por cada mes completo trabajado, hasta 20 al año; con 1 año de antigüedad en la docencia pasa a las reglas del titular.
- Con un sueldo de $ 1.500.000 y 40 días de licencia, un titular cobra unos $ 1.625.000 en lugar de $ 2.000.000: dejaría de cobrar $ 375.000.
Cuántos días de licencia por enfermedad tiene un docente bonaerense
Un docente titular de la provincia de Buenos Aires tiene hasta 120 días corridos de licencia por enfermedad por año calendario. Pueden ser seguidos o alternados. Lo fija el artículo 114, inciso A), punto 1, del Decreto 688/1993, que reglamenta el Estatuto del Docente (Ley 10.579).
Esta calculadora es solo para Argentina, para docentes de la provincia de Buenos Aires. La ciudad de Buenos Aires tiene otro régimen. Otras provincias y el sector privado también tienen reglas propias.
Titular, provisional y suplente: cuántos días tiene cada uno
Los días dependen de tu situación de revista. La tabla resume el decreto:
| Situación | Días de licencia por enfermedad al año |
|---|---|
| Titular | Hasta 120 corridos |
| Provisional con menos de 1 año de antigüedad | Hasta 25 corridos |
| Provisional con 1 año o más | Hasta 120, como un titular |
| Suplente con menos de 1 año de antigüedad | 3 por cada mes completo trabajado, máximo 20 |
| Suplente con 1 año o más | Hasta 120, como un titular |
La antigüedad que cuenta es la de docencia, no la del cargo actual. Los días se cuentan en el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Cuánto cobras en cada tramo
El titular cobra según cuántos días lleva acumulados en el año:
| Días acumulados en el año | Haberes |
|---|---|
| Del día 1 al 25 | 100 % |
| Del día 26 al 60 | 50 % |
| Del día 61 al 120 | Sin goce |
De cada 100 pesos de sueldo, cobras 100 durante los primeros 25 días, 50 durante los siguientes 35 días y nada durante los últimos 60.
Para provisionales y suplentes con menos de 1 año, el decreto fija el tope de días pero no separa tramos de pago. La calculadora cuenta esos días al 100 %. Es el criterio más prudente, pero confírmalo en tu recibo.
Cómo usar la calculadora
- Situación de revista: titular, provisional o suplente.
- Antigüedad: si eres provisional o suplente, marca si tienes 1 año o más en la docencia.
- Meses trabajados: solo para suplentes con menos de 1 año.
- Días ya usados: los días de licencia por enfermedad que ya tomaste este año.
- Días que quieres calcular: la licencia que necesitas.
- Sueldo (opciones avanzadas): para estimar el cobro.
Fórmula
Tope = 120 (titular) | 25 (provisional) | menor entre 20 y 3 × meses (suplente) Disponibles = Tope − días usados Valor del día = sueldo mensual / 30 Cobras = valor del día × (días al 100 % + días al 50 % × 0,5)
Ejemplo: titular con 40 días de licencia
Un titular con un sueldo bruto de $ 1.500.000, sin días usados, que necesita 40 días de licencia. El valor de un día es $ 50.000 ($ 1.500.000 dividido por 30).
| Tramo | Días | Cobras |
|---|---|---|
| Al 100 % | 25 | $ 1.250.000,00 |
| Al 50 % | 15 | $ 375.000,00 |
| Sin goce | 0 | $ 0,00 |
En total cobra $ 1.625.000. Trabajando esos 40 días habría cobrado $ 2.000.000, así que deja de cobrar $ 375.000.
Otro caso: una docente provisional con menos de 1 año que necesita 30 días. Su tope es 25: se le concederían 25 días, con un cobro de $ 1.250.000, y los otros 5 días no entran en esta licencia.
Qué debes tener en cuenta
- La licencia la propone la Dirección de Reconocimientos Médicos o su delegación. En algunos casos se pide una junta médica.
- Mientras estás de licencia no puedes hacer tareas similares en otro empleo ni ausentarte de tu domicilio, salvo que el organismo médico lo autorice (art. 120 del Estatuto).
- Si la enfermedad es prolongada o invalidante, existe la licencia extraordinaria, con otras reglas: mira la calculadora de licencia extraordinaria por enfermedad docente.
- Si has faltado hasta el final del curso y sigues sin ir al empezar el siguiente, la licencia se considera ininterrumpida (punto 4.2 del decreto).
- Esta calculadora es una estimación. Tu recibo puede tener adicionales y descuentos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Los 120 días se cuentan por enfermedad o por año?
Se cuentan por año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Al empezar un año nuevo, el tope vuelve a empezar. Los días no tienen que ser seguidos.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad tiene un suplente?
Tiene 3 días corridos por cada mes de trabajo completo en el ciclo lectivo, hasta un máximo de 20 al año. Con 5 meses completos, serían 15 días. Con 1 año de antigüedad en la docencia, tiene las mismas condiciones que un titular.
¿Un provisional cobra igual que un titular?
Con menos de 1 año de antigüedad, tiene un máximo de 25 días al año. Con 1 año o más, tiene los mismos días y las mismas condiciones que un titular.
¿Los sábados y domingos cuentan como días de licencia?
Sí. Los días son corridos. Si faltas dos veces seguidas por enfermedad, también se cuenta el período laborable y no laborable que hay entre las dos faltas.
¿Qué pasa cuando llego a los 120 días?
Se acaba la licencia ordinaria de ese año. Si la enfermedad sigue, pregunta por la licencia extraordinaria a la Dirección de Reconocimientos Médicos. No se puede calcular con esta herramienta.
¿Los últimos 60 días se cobran?
No. Del día 61 al 120 la licencia es sin goce de haberes. Por eso la calculadora te muestra cuánto dejarías de cobrar frente a trabajar esos días.
