En resumen
- Si tu empresa no cotizó hasta un tercio de los meses, paga solo la parte proporcional del paro forzoso, más intereses (art. 39 de la ley).
- Con un salario de Bs. 60.000, el paro forzoso es de Bs. 3.900,00 en 5 meses; si no cotizó 6 de 24 meses (25 %), el empleador paga Bs. 975,00 y el IVSS, Bs. 2.925,00.
- Con intereses del 8 % por IPC, el empleador pagaría Bs. 1.053,00 en total.
- Si la mora pasa de un tercio, por ejemplo 9 de 24 meses, paga toda la prestación: Bs. 3.900,00 más Bs. 312,00 de intereses.
Cómo se reparte el paro forzoso si la empresa no cotizó
Si tu empresa no pagó todas las cotizaciones y pierdes el empleo, el paro forzoso lo reparten el empleador y el IVSS según cuántos meses faltaron. Esta página solo sirve para Venezuela y se basa en el art. 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
La ley distingue tres casos:
- No cotizó hasta un tercio de los meses: el empleador paga la prestación en proporción a lo que dejó de cotizar, más intereses de mora.
- No cotizó más de un tercio: el empleador paga la prestación completa, más intereses.
- Nunca te afilió: el empleador paga todas las prestaciones, más intereses.
Es una estimación: el reparto final lo decide el IVSS.
Fórmula
Prestación mensual = Salario que cuenta × 60 % Prestación total = Prestación mensual × Meses sin empleo (hasta 5) Si meses sin cotizar × 3 <= meses debidos: Empleador = Prestación total × meses sin cotizar / meses debidos Si no: Empleador = Prestación total Intereses = Empleador × variación del IPC de Caracas IVSS = Prestación total − Empleador
El salario que cuenta va de 1 a 10 salarios mínimos (art. 46). Con el mínimo de Bs. 130, el máximo es Bs. 1.300. La ley no da una fórmula exacta para «en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio»: aquí usamos los meses sin cotizar entre los meses en que se debía cotizar.
Ejemplo: Bs. 60.000 de salario y 6 de 24 meses sin cotizar
| Paso | Importe |
|---|---|
| Salario que cuenta (tope de 10 salarios mínimos) | Bs. 1.300,00 |
| Prestación mensual (60 %) | Bs. 780,00 |
| Prestación total (780,00 × 5 meses) | Bs. 3.900,00 |
| Parte del empleador (6/24 = 25 %) | Bs. 975,00 |
| Intereses por IPC (8 %) | Bs. 78,00 |
| Total a cargo del empleador | Bs. 1.053,00 |
| Parte del IVSS | Bs. 2.925,00 |
Como 6 meses sin cotizar no pasan de la tercera parte de 24 (que son 8), el empleador paga solo la proporción. Con 8 meses, justo un tercio, paga Bs. 1.300,00 y sigue siendo proporcional. Con 9 meses, paga toda la prestación: Bs. 3.900,00 más Bs. 312,00 de intereses, en total Bs. 4.212,00.
Cuándo la mora pasa de un tercio
La frontera es exacta: «hasta un tercio» incluye el tercio justo. Con 24 meses debidos, 8 meses sin cotizar aún es proporcional y 9 ya no. Con 12 meses debidos, son 4 y 5. Pasado ese punto, el empleador responde por el pago íntegro y el IVSS no paga nada de la prestación.
Los intereses de mora
Los intereses se calculan según la variación del Índice de Precios al Consumidor de Caracas entre la fecha del pago de la prestación y su reintegro. La calculadora te deja escribir esa variación en las opciones avanzadas. El valor del ejemplo, 8 %, es solo una estimación: busca el dato real en el Banco Central de Venezuela.
Quién tiene derecho a la prestación
Para que haya reparto, primero debe haber derecho al paro forzoso (art. 32): al menos 12 meses de cotizaciones exigibles dentro de los 24 anteriores y una salida involuntaria del empleo. Si tienes menos de 12, la calculadora te lo dice. El cálculo de la prestación sola está en la calculadora de paro forzoso.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el paro forzoso si mi empresa no cotizó?
Depende de cuánto faltó. Hasta un tercio de los meses, el empleador paga la parte proporcional y el IVSS el resto. Si faltó más, el empleador paga toda la prestación.
¿Qué pasa si mi empresa nunca me afilió?
Según el art. 39, responde por todas las prestaciones que te corresponderían, más los intereses de mora.
¿Cuántos meses puede faltar para que siga siendo proporcional?
Hasta la tercera parte. Con 24 meses debidos son 8; con 12 meses, 4.
¿Cómo se calculan los intereses?
Con la variación del IPC de Caracas entre el pago de la prestación y su reintegro. Aquí es un porcentaje que tú escribes.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir lo que me corresponde?
La acción prescribe a los dos años desde que terminó la prestación del servicio (art. 39, último párrafo).
¿Es definitivo el reparto entre empleador e IVSS?
No. Es una estimación con el criterio más prudente; el reparto final lo fija el IVSS.
