En resumen
- Un empleado público del orden nacional con jornada nocturna permanente recibe un recargo del 35 % sobre su asignación mensual, no por hora.
- Con una asignación de $ 3.000.000 en jornada nocturna permanente, el recargo es de $ 1.050.000 al mes y el total llega a $ 4.050.000.
- En jornada mixta, el 35 % se paga solo por las horas de noche: con $ 3.000.000, 20 días y 4 horas de noche, son unos $ 381.818 al mes.
- La asignación mensual corresponde a 44 horas semanales, así que la hora vale la asignación dividida entre 220.
¿Cuánto es el recargo nocturno de un empleado público?
Es el 35 % de tu asignación mensual si tu jornada es nocturna de forma habitual. Lo fija el Decreto 1042 de 1978, para los empleados públicos del orden nacional. Con $ 3.000.000 de asignación, el recargo es de $ 1.050.000 al mes.
No es igual que en el sector privado. Allí el recargo se calcula sobre cada hora trabajada. Aquí, en la jornada nocturna permanente, se aplica sobre el valor de la asignación mensual.
Jornada nocturna o mixta
- Jornada nocturna (artículo 34): empieza y termina entre las 6 p. m. y las 6 a. m. del día siguiente. El recargo es del 35 % sobre la asignación mensual.
- Jornada mixta (artículo 35): incluye horas de día y de noche. Solo las horas de noche llevan el recargo del 35 %, y puede compensarse con descansos.
Si después de las 6 p. m. solo completas hasta una hora de tu jornada diurna, no cuenta como nocturna. Los incrementos por antigüedad se tienen en cuenta: escribe tu asignación con ellos incluidos.
Un ejemplo sencillo para entenderlo: si trabajas de lunes a viernes de 10 p. m. a 6 a. m. todo el año, tu jornada es nocturna permanente y el recargo es el mismo cada mes, el 35 % de tu asignación. Si en cambio trabajas unos días de 2 p. m. a 10 p. m., solo las horas posteriores a las 6 p. m. cuentan como de noche y tu jornada es mixta.
Cómo usar la calculadora
- Tu jornada. Elige «Siempre de noche» o «Mixta».
- Tu asignación mensual. Tu sueldo básico con los incrementos por antigüedad.
- Días y horas de noche. Solo en jornada mixta.
En Opciones avanzadas puedes cambiar la jornada semanal (44 horas) y el porcentaje, por si la norma cambia.
Fórmula del recargo
Jornada nocturna: recargo = asignación × 35 %
Jornada mixta: hora = asignación ÷ (jornada ÷ 6 × 30)
recargo = días × horas de noche × hora × 35 %
La norma no dice cómo se obtiene el valor de la hora en la jornada mixta. Usamos la asignación dividida entre las horas del mes (44 h → 220), que es lo más prudente. Es una estimación.
El resultado es bruto: no descuenta salud, pensión ni otros descuentos. Si tu entidad liquida las horas del mes de otra manera, el valor de tu hora y el recargo pueden variar un poco, pero el porcentaje del 35 % es el que fija el decreto.
Ejemplo
Asignación de $ 3.000.000.
| Caso | Cuenta | Recargo |
|---|---|---|
| Siempre de noche | $ 3.000.000 × 35 % | $ 1.050.000 |
| Mixta: 20 días, 4 horas de noche | 80 h × $ 4.772,73 | $ 381.818 |
En la jornada mixta, la hora vale $ 3.000.000 ÷ 220 = $ 13.636,36, y el recargo por hora es de $ 4.772,73. El total del mes es de $ 4.050.000 en la jornada nocturna y de $ 3.381.818 en la mixta.
Qué no incluye
- Los dominicales y festivos, que se pagan aparte.
- Las horas extra, que tienen su propio recargo: mira las horas extra en Colombia.
- Los turnos, que pueden tener normas especiales. Mira los turnos rotativos y sus recargos.
Si trabajas en una empresa privada, usa el recargo nocturno del sector privado. Para ver tu sueldo después de descuentos, usa el sueldo neto de un empleado público.
Fuente oficial
Decreto 1042 de 1978, artículos 33, 34 y 35, texto vigente del Normograma.
Preguntas frecuentes
¿El recargo nocturno de un empleado público es por hora?
No en la jornada nocturna permanente: es el 35 % de la asignación mensual. Solo en la jornada mixta se paga por las horas de noche.
¿A qué hora empieza la jornada nocturna de un funcionario del orden nacional?
Desde las 6 p. m. hasta las 6 a. m. del día siguiente, según el decreto.
¿Cuenta mi incremento por antigüedad?
Sí. El decreto dice que los incrementos de salario se tienen en cuenta para liquidar el recargo.
¿Qué pasa si trabajo hasta las 7 p. m.?
Si solo completas hasta una hora de tu jornada diurna después de las 6 p. m., no cumples jornada nocturna.
¿Sirve para empleados de entidades territoriales?
Esta calculadora sigue el decreto del orden nacional. En otras entidades, revisa la norma que te aplica. Es una estimación.
