En resumen
- El recargo de prestaciones sube entre un 30 y un 50 % las prestaciones por accidente de trabajo si faltaban medidas de seguridad; lo paga la empresa.
- Con una pensión de 1.283,33 € al mes y un recargo del 30 %, el recargo es de 385,00 € al mes y la pensión pasa a 1.668,33 €.
- En 14 pagas, ese recargo suma 5.390,00 € al año y 53.900,00 € en 10 años.
- El recargo lo paga directamente la empresa infractora y no se puede cubrir con un seguro (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
Qué es el recargo de prestaciones
El recargo de prestaciones es un aumento del 30 al 50 % de las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se produce porque faltaban medidas de seguridad. Lo paga la empresa, no la Seguridad Social. Esta calculadora es solo para España y te dice cuánto sube una prestación con el porcentaje que elijas.
La regla está en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Dice que todas las prestaciones económicas se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 %. Se aplica, por ejemplo, si no había protecciones, estaban inutilizadas o en malas condiciones, o no se cumplieron las medidas de seguridad y salud.
Cómo usar la calculadora
- Qué prestación quieres aumentar: pensión mensual, pago único o baja.
- Importe de la prestación: al mes si es pensión, el total si es pago único y al día si es baja.
- Días de baja: solo aparece si eliges la baja.
- Porcentaje de recargo: de 30 a 50. Cuanto más grave es la falta, más alto.
En Opciones avanzadas puedes cambiar las pagas de la pensión (14 o 12) y los años de cobro que quieres sumar. Si no conoces tu importe, mira antes la calculadora de indemnización por accidente laboral o la de incapacidad permanente.
Fórmula
Recargo = Importe × Porcentaje ÷ 100 Prestación con recargo = Importe + Recargo Recargo al año = Recargo × Pagas Recargo en N años = Recargo al año × N
- Importe: la prestación sin recargo (al mes, al día o de una vez).
- Porcentaje: entre 30 y 50.
- Pagas: 14 en la mayoría de pensiones; 12 si cobras en doce pagas.
- N: los años de cobro que quieres estimar.
En la baja, el recargo total se calcula sobre el importe de todos los días: importe diario × días × porcentaje.
Ejemplo
Una pensión de 1.283,33 € al mes, 14 pagas, con un recargo del 30 %:
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Pensión sin recargo al mes | 1.283,33 € |
| Recargo al mes (30 %) | 385,00 € |
| Pensión con recargo al mes | 1.668,33 € |
| Recargo al año (14 pagas) | 5.390,00 € |
| Recargo en 10 años | 53.900,00 € |
De cada 100 € de pensión, el recargo añade 30 €. Con un recargo del 50 %, añadiría 50 €.
Otros dos casos con el mismo 30 %: una baja de 58,33 € al día durante 90 días lleva un recargo de 17,50 € al día y de 1.574,91 € en total. Y un pago único de 56.000,00 € con un recargo del 40 % sube 22.400,00 €.
Quién lo paga y qué no cubre
Según el artículo 164, el recargo recae directamente sobre la empresa infractora. No puede ser objeto de ningún seguro, y es nulo cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o trasladarlo a otro. Además, es independiente y compatible con otras responsabilidades que puedan derivarse de la infracción.
Errores habituales
- Pensar que sube la base de cálculo. El recargo se suma a la prestación ya calculada; no cambia tu base reguladora.
- Olvidar las pagas. Una pensión de 14 pagas multiplica el recargo mensual por 14, no por 12.
- Usar un porcentaje fuera del rango. La ley fija un mínimo del 30 % y un máximo del 50 %.
- Tomar la cifra como definitiva. El porcentaje concreto depende de la gravedad de la falta y lo fija quien corresponda en cada caso.
Preguntas frecuentes
¿A qué prestaciones se aplica el recargo?
A todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Eso incluye la baja, las pensiones de incapacidad permanente y las de muerte y supervivencia, y los pagos únicos.
¿Cuánto es el recargo mínimo y el máximo?
El mínimo es el 30 % y el máximo el 50 %. En una pensión de 1.000 € al mes, serían entre 300 € y 500 € más cada mes.
¿Puede asegurar la empresa el pago del recargo?
No. La ley dice que no puede ser objeto de seguro y que cualquier pacto para cubrirlo es nulo de pleno derecho. Lo paga la propia empresa infractora.
¿El recargo sube mi base reguladora?
No. Es un aumento sobre el importe de la prestación. Si quieres ver cómo se calcula la base, usa la calculadora de base reguladora.
¿Esta cifra es lo que voy a cobrar?
Es una estimación. El porcentaje real y el importe de la prestación los fija quien corresponda tras valorar cada caso, así que pueden ser distintos. Para la parte de la baja puedes ver la calculadora de baja laboral.
