En resumen
- Con 70 % de pérdida de capacidad, un salario promedio de $ 4.000.000 y 1.000 semanas, la pensión de invalidez es de $ 2.480.000 al mes, el 62 % del salario.
- Si en la revisión de cada tres años tu pérdida baja a 60 %, la pensión pasa al 60 % del salario: $ 2.400.000 al mes, $ 80.000 menos.
- Si el nuevo dictamen da menos del 50 % de pérdida de capacidad, la pensión se extingue; desde el 50 % sigue, con otro porcentaje.
- Tienes tres meses desde la solicitud para presentarte; si no vas, se suspende el pago y a los 12 meses la pensión prescribe.
¿Pueden revisar o quitar mi pensión de invalidez?
Sí, pueden revisarla, pero no quitártela sin más. La entidad que te paga (por ejemplo Colpensiones) puede pedir cada tres años un nuevo dictamen de tu pérdida de capacidad laboral. Con ese resultado, la pensión puede extinguirse, disminuir o aumentar. Lo dice el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.
Esta calculadora es solo para Colombia y para pensión de invalidez de origen común. Es una estimación: el dictamen y la mesada finales los fija la entidad.
Cada cuánto y con qué plazo
La revisión es una facultad de la entidad, no una obligación: puede pedirla cada tres años o no pedirla. Tú, en cambio, puedes pedirla en cualquier momento, y la pagas tú.
Cuando te llega la solicitud:
- Tienes tres meses desde la fecha de la solicitud para presentarte a la revisión.
- Si no te presentas o la impides, salvo fuerza mayor, se suspende el pago de la pensión.
- Si pasan doce meses desde la solicitud sin que te presentes, la pensión prescribe.
- Para recuperar el derecho tendrías que someterte a un nuevo dictamen, que pagas tú.
La calculadora cuenta estas fechas desde el día que escribas en Opciones avanzadas.
Qué efecto tiene el nuevo dictamen
El nuevo dictamen sigue las mismas reglas que el primero. El resultado depende del porcentaje:
| Nueva pérdida de capacidad | Qué pasa |
|---|---|
| Menos del 50 % | La pensión se extingue: ya no se cumple el requisito de invalidez (artículo 38). |
| De 50 % a menos de 66 % | Sigue, con el 45 % del salario promedio más 1,5 puntos por cada 50 semanas después de las primeras 500. |
| 66 % o más | Sigue, con el 54 % del salario promedio más 2 puntos por cada 50 semanas después de las primeras 800. |
Siempre con un tope del 75 % del salario promedio y un mínimo de un salario mínimo ($ 1.750.905 en 2026). Es la fórmula del artículo 40 de la misma ley.
Un detalle útil: si tu porcentaje cambia pero sigues en el mismo tramo, la pensión puede quedar igual. Pasar de 70 % a 80 %, por ejemplo, no la mueve.
Ejemplo
Tienes 70 % de pérdida de capacidad, un salario promedio de $ 4.000.000 y 1.000 semanas cotizadas.
- Ahora: 200 semanas sobre 800 son 4 bloques. 54 % + 4 × 2 % = 62 %, es decir, $ 2.480.000 al mes.
- En la revisión sale 60 %: pasas al otro tramo. 500 semanas sobre 500 son 10 bloques. 45 % + 10 × 1,5 % = 60 %, es decir, $ 2.400.000 al mes.
- La diferencia es de $ 80.000 menos al mes.
De cada $ 100 de salario promedio, pasas de cobrar $ 62 a cobrar $ 60.
Qué pasa si no te presentas
Si recibes la solicitud y no vas, el primer efecto es la suspensión del pago a los tres meses. Si sigues sin ir, la pensión prescribe a los doce meses. Si tienes un motivo de fuerza mayor, como una hospitalización, la ley lo exceptúa. Conviene guardar el comprobante y avisar a la entidad.
Preguntas frecuentes
¿La revisión cada tres años es obligatoria para la entidad?
No. El artículo 44 dice que el estado de invalidez podrá revisarse. La entidad decide si la pide. Lo que sí es obligatorio, si la pide, es que te presentes dentro del plazo.
¿Me pueden bajar la pensión si sigo igual de enfermo?
Si el nuevo dictamen ratifica tu porcentaje, la pensión se mantiene. Solo cambia si el porcentaje cambia de tramo o de valor y eso modifica la fórmula, o si baja del 50 %.
¿Qué semanas se usan en la nueva mesada?
Esta calculadora mantiene las semanas y el salario promedio con que te liquidaron y solo cambia el porcentaje de pérdida de capacidad. Es una estimación prudente; la cifra oficial la calcula la entidad.
¿Puedo pedir yo la revisión?
Sí, en cualquier momento y a tu costa. Puede servirte si tu estado empeoró y crees que tu porcentaje debería ser mayor. Para estimar el efecto, escribe el porcentaje que esperas en «Pérdida de capacidad que podría salir».
¿Y si mi invalidez es por accidente o enfermedad del trabajo?
Entonces la paga la ARL con otras reglas, y esta calculadora no las cubre. Para calcular la pensión inicial puedes usar la pensión de invalidez en Colombia y, para combinar varios porcentajes, la calculadora de pérdida de capacidad laboral combinada.
¿Cambia algo con la reforma pensional?
La Ley 2381 de 2024 todavía no rige. Esta calculadora sigue la Ley 100 vigente. Para otras pensiones, mira la pensión de Colpensiones.
