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Revisión de la pensión de invalidez cada 3 años en Colombia

Sí, la entidad puede revisar tu pensión de invalidez cada tres años y, según el nuevo dictamen, extinguirla, bajarla o subirla. Escribe tu porcentaje actual y el que podría salir, y verás la fecha, el plazo y la mesada.

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El dictamen con el que te reconocieron la pensión.

%

La de tu dictamen. Se necesita 50 % o más.

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Pon el porcentaje que quieras probar.

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Opciones avanzadas
semanas

Sirve para contar los 3 meses de plazo.

$

En 2026, $ 1.750.905. Es la pensión mínima.

Qué pasaría con la pensión Disminuye
Próxima revisión posible 10 de febrero de 2027 tres años después del dictamen
Pensión al mes tras la revisión $ 2.400.000 antes del descuento de salud

La pensión bajaría de $ 2.480.000 a $ 2.400.000 al mes: $ 80.000 menos.

Pensión actual al mes
$ 2.480.000
Diferencia al mes
-$ 80.000
Porcentaje del salario ahora
62 %
Porcentaje del salario tras la revisión
60 %
Plazo para presentarte (3 meses)
10 de mayo de 2027
Si no te presentas, la pensión prescribe
10 de febrero de 2028
Tu pensión al mes, antes y después
  • Pensión al mes

Fechas que cuentan

Paso Fecha
La entidad puede pedir la revisión 10 de febrero de 2027
Fin del plazo de 3 meses; después se suspende el pago 10 de mayo de 2027
A los 12 meses de la solicitud la pensión prescribe 10 de febrero de 2028

Solo para Colombia, con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.

Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • La entidad puede pedir la revisión cada 3 años; no está obligada a hacerlo. Tú puedes pedirla en cualquier momento, a tu costa.
  • Se usan las mismas semanas y el mismo salario promedio con que te liquidaron; solo cambia el porcentaje de pérdida de capacidad. Salario mínimo de 2026: cámbialo en Opciones avanzadas.
  • Es una estimación: el nuevo dictamen y la mesada los fija la entidad. Aplica a invalidez de origen común.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Revisión de la pensión de invalidez cada 3 años en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Con 70 % de pérdida de capacidad, un salario promedio de $ 4.000.000 y 1.000 semanas, la pensión de invalidez es de $ 2.480.000 al mes, el 62 % del salario.
  • Si en la revisión de cada tres años tu pérdida baja a 60 %, la pensión pasa al 60 % del salario: $ 2.400.000 al mes, $ 80.000 menos.
  • Si el nuevo dictamen da menos del 50 % de pérdida de capacidad, la pensión se extingue; desde el 50 % sigue, con otro porcentaje.
  • Tienes tres meses desde la solicitud para presentarte; si no vas, se suspende el pago y a los 12 meses la pensión prescribe.

¿Pueden revisar o quitar mi pensión de invalidez?

Sí, pueden revisarla, pero no quitártela sin más. La entidad que te paga (por ejemplo Colpensiones) puede pedir cada tres años un nuevo dictamen de tu pérdida de capacidad laboral. Con ese resultado, la pensión puede extinguirse, disminuir o aumentar. Lo dice el artículo 44 de la Ley 100 de 1993.

Esta calculadora es solo para Colombia y para pensión de invalidez de origen común. Es una estimación: el dictamen y la mesada finales los fija la entidad.

Cada cuánto y con qué plazo

La revisión es una facultad de la entidad, no una obligación: puede pedirla cada tres años o no pedirla. Tú, en cambio, puedes pedirla en cualquier momento, y la pagas tú.

Cuando te llega la solicitud:

  1. Tienes tres meses desde la fecha de la solicitud para presentarte a la revisión.
  2. Si no te presentas o la impides, salvo fuerza mayor, se suspende el pago de la pensión.
  3. Si pasan doce meses desde la solicitud sin que te presentes, la pensión prescribe.
  4. Para recuperar el derecho tendrías que someterte a un nuevo dictamen, que pagas tú.

La calculadora cuenta estas fechas desde el día que escribas en Opciones avanzadas.

Qué efecto tiene el nuevo dictamen

El nuevo dictamen sigue las mismas reglas que el primero. El resultado depende del porcentaje:

Nueva pérdida de capacidadQué pasa
Menos del 50 %La pensión se extingue: ya no se cumple el requisito de invalidez (artículo 38).
De 50 % a menos de 66 %Sigue, con el 45 % del salario promedio más 1,5 puntos por cada 50 semanas después de las primeras 500.
66 % o másSigue, con el 54 % del salario promedio más 2 puntos por cada 50 semanas después de las primeras 800.

Siempre con un tope del 75 % del salario promedio y un mínimo de un salario mínimo ($ 1.750.905 en 2026). Es la fórmula del artículo 40 de la misma ley.

Un detalle útil: si tu porcentaje cambia pero sigues en el mismo tramo, la pensión puede quedar igual. Pasar de 70 % a 80 %, por ejemplo, no la mueve.

Ejemplo

Tienes 70 % de pérdida de capacidad, un salario promedio de $ 4.000.000 y 1.000 semanas cotizadas.

  • Ahora: 200 semanas sobre 800 son 4 bloques. 54 % + 4 × 2 % = 62 %, es decir, $ 2.480.000 al mes.
  • En la revisión sale 60 %: pasas al otro tramo. 500 semanas sobre 500 son 10 bloques. 45 % + 10 × 1,5 % = 60 %, es decir, $ 2.400.000 al mes.
  • La diferencia es de $ 80.000 menos al mes.

De cada $ 100 de salario promedio, pasas de cobrar $ 62 a cobrar $ 60.

Qué pasa si no te presentas

Si recibes la solicitud y no vas, el primer efecto es la suspensión del pago a los tres meses. Si sigues sin ir, la pensión prescribe a los doce meses. Si tienes un motivo de fuerza mayor, como una hospitalización, la ley lo exceptúa. Conviene guardar el comprobante y avisar a la entidad.

Preguntas frecuentes

¿La revisión cada tres años es obligatoria para la entidad?

No. El artículo 44 dice que el estado de invalidez podrá revisarse. La entidad decide si la pide. Lo que sí es obligatorio, si la pide, es que te presentes dentro del plazo.

¿Me pueden bajar la pensión si sigo igual de enfermo?

Si el nuevo dictamen ratifica tu porcentaje, la pensión se mantiene. Solo cambia si el porcentaje cambia de tramo o de valor y eso modifica la fórmula, o si baja del 50 %.

¿Qué semanas se usan en la nueva mesada?

Esta calculadora mantiene las semanas y el salario promedio con que te liquidaron y solo cambia el porcentaje de pérdida de capacidad. Es una estimación prudente; la cifra oficial la calcula la entidad.

¿Puedo pedir yo la revisión?

Sí, en cualquier momento y a tu costa. Puede servirte si tu estado empeoró y crees que tu porcentaje debería ser mayor. Para estimar el efecto, escribe el porcentaje que esperas en «Pérdida de capacidad que podría salir».

¿Y si mi invalidez es por accidente o enfermedad del trabajo?

Entonces la paga la ARL con otras reglas, y esta calculadora no las cubre. Para calcular la pensión inicial puedes usar la pensión de invalidez en Colombia y, para combinar varios porcentajes, la calculadora de pérdida de capacidad laboral combinada.

¿Cambia algo con la reforma pensional?

La Ley 2381 de 2024 todavía no rige. Esta calculadora sigue la Ley 100 vigente. Para otras pensiones, mira la pensión de Colpensiones.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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