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Subsidio familiar en vacaciones e incapacidad en Colombia

Solo para Colombia. Escribe los días del mes que trabajaste, estuviste de vacaciones, con permiso o incapacitado. Verás si el mes cuenta para el subsidio familiar y cuánto sería la cuota.

Solo Colombia · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos colombianos (COP)
días
días
días

De ley, del convenio o del contrato.

días

Enfermedad general, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Opciones avanzadas
días

Los días que no te pagaron nada.

horas
$

La fija tu caja de compensación cada año. El valor es solo un ejemplo: cámbialo por el de tu caja.

horas

Son 8 horas (Código Sustantivo del Trabajo, art. 161).

Cuota del mes $ 120.000 2 personas a cargo, sin recortar por días
¿El mes cuenta? Sí

Este mes sí cuenta para el subsidio familiar porque trabajas más de la mitad de la jornada cada día (art. 23). Los días de vacaciones, permiso o incapacidad no lo reducen.

Días que cuentan como laborados
30 días
Horas del mes (sin incapacidad)
200 horas
Días sin pago
0 días

Cómo cuenta cada día

Tipo de día Días Cuenta como laborado
Trabajados 10 Sí
Vacaciones 15 Sí (art. 24)
Descanso o permiso remunerado 0 Sí (art. 24)
Incapacidad o maternidad 5 Conserva el derecho (art. 25)
Sin pago 0 No
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación. La cuota exacta la fija tu caja de compensación y el pago lo hace tu empleador.
  • El subsidio no se recorta por días: si el mes cuenta, se paga completo (art. 24).
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: alcaldiabogota.gov.co · Cómo lo calculamos y fuentes

Subsidio familiar en vacaciones e incapacidad en Colombia · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Colombia el subsidio familiar se sigue pagando durante tus vacaciones y tus permisos remunerados, porque esos días cuentan como laborados.
  • También se conserva en incapacidad por enfermedad general, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  • Con 10 días trabajados, 15 de vacaciones y 5 de incapacidad, el mes cuenta y 2 personas a cargo con una cuota de $ 60.000 dan $ 120.000.
  • El subsidio no se recorta por días: si el mes cuenta, se paga completo.

¿Te pagan el subsidio familiar en vacaciones?

Sí. En Colombia, los días de vacaciones, de descanso y de permiso remunerado cuentan como días laborados, y el subsidio familiar se paga durante ellos. Lo dice el artículo 24 de la Ley 21 de 1982. Tus vacaciones no bajan la cuota.

Esta página es solo para Colombia y es una estimación. La cuota exacta la fija tu caja de compensación y la paga tu empleador.

¿Y en incapacidad o licencia de maternidad?

También. El artículo 25 de la misma ley dice que durante la incapacidad por enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional el trabajador beneficiario conserva el derecho al subsidio. Se acredita con la certificación de la EPS o, si no hay, con prueba del servicio médico del empleador. Si quieres saber cuánto te pagan de incapacidad, usa la de incapacidad laboral y, para el permiso por parto, la de licencia de maternidad y paternidad.

La regla de las 96 horas

El artículo 23 pide una de dos cosas en el mes:

  • Trabajar cada día más de la mitad de la jornada máxima legal (más de 4 horas si la jornada es de 8).
  • Sumar al menos 96 horas de labor en el mes.

Aquí, las vacaciones y los permisos suman horas como si hubieras trabajado esos días. La incapacidad no suma horas, pero por sí sola conserva el derecho.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe los días trabajados, de vacaciones, de permiso remunerado, de incapacidad y sin pago. Pueden sumar hasta 31.
  2. Escribe las horas que trabajas cada día y cuántas personas a cargo tienes.
  3. Si quieres, cambia la cuota por persona en las opciones avanzadas: es la de tu caja, no un dato oficial único.

Fórmula

días que cuentan = trabajados + vacaciones + permisos + incapacidad
horas del mes = (trabajados + vacaciones + permisos) × horas por día
el mes cuenta si: hay incapacidad, o horas por día > jornada / 2, o horas del mes ≥ 96
cuota del mes = personas a cargo × cuota por persona

Ejemplo

Trabajaste 10 días, estuviste 15 de vacaciones y 5 incapacitado. Trabajas 8 horas al día, tienes 2 personas a cargo y tu caja paga $ 60.000 por persona.

DatoResultado
Días que cuentan como laborados30 días
Horas del mes200 horas
¿El mes cuenta?Sí
Cuota del mes$ 120.000

De cada 100 días del mes, los 100 cuentan. Por eso la cuota sale completa, sin recortar. Aunque solo hayas trabajado 10 días, el mes no pierde el derecho, porque las vacaciones y la incapacidad cuentan igual que el trabajo y las horas llegan de sobra a las 96 que pide la ley.

Qué mes no cuenta

  • Un mes entero sin pago, por ejemplo con licencia no remunerada de 30 días. Mira también los aportes en licencia no remunerada.
  • Un mes de media jornada corta: 4 horas al día durante 23 días son 92 horas, menos de 96 y sin pasar de la mitad de la jornada.

Preguntas frecuentes

¿Si me voy de vacaciones todo el mes me pagan el subsidio?

Sí. Las vacaciones cuentan como días laborados. Con 30 días de vacaciones y 8 horas diarias sumas 240 horas, más de 96.

¿Me pagan el subsidio si estoy incapacitado todo el mes?

Sí, si la incapacidad es por enfermedad no profesional, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El artículo 25 conserva el derecho durante ese periodo.

¿La cuota baja si trabajé pocos días?

No. El artículo 24 dice que se paga cualquiera sea el número de días laborados en el mes, siempre que cumplas la regla de horas del artículo 23.

¿Una licencia no remunerada cuenta?

Esos días no cuentan como laborados. Si el resto del mes cumple las horas, el mes cuenta igual y se paga completo.

¿Quién me paga la cuota?

Tu empleador la paga junto con el salario con lo que recibe de la caja de compensación. El valor por persona lo define cada caja.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula está en su apartado. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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