En resumen
- En Venezuela, si la empresa te da comida o alojamiento como parte de tu sueldo, durante las vacaciones sigues recibiéndolos o cobras su valor (art. 193 de la LOTTT).
- Con un salario de Bs. 60.000, 3 años de servicio, comida de Bs. 1.500 y alojamiento de Bs. 1.000 por día, cobras Bs. 34.000 por 17 días de vacaciones y Bs. 42.500 por la comida y el alojamiento.
- En ese ejemplo, el total al inicio de las vacaciones es de Bs. 76.500: la ley manda pagarlo todo junto, al comienzo del descanso (art. 194).
- El valor lo acuerdan la empresa y tú; si no se ponen de acuerdo, lo fija el Inspector del Trabajo según el costo de vida y tu salario.
Qué pasa con la comida y el alojamiento cuando te vas de vacaciones
Si la empresa te da comida, alojamiento o las dos cosas como parte de tu pago habitual, no los pierdes por irte de vacaciones. Puedes seguir recibiéndolos o cobrar su valor en dinero. Esta calculadora, solo para Venezuela, suma ese valor al salario de tus vacaciones para que sepas cuánto te corresponde al inicio.
Lo dice la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 7-5-2012:
- Artículo 193: si recibes comida o alojamiento, o ambos, como parte de tu remuneración ordinaria, tienes derecho durante tu vacación anual a continuar recibiéndolos o a su valor en lugar de ellos. Ese valor lo fijan las partes por acuerdo y, si no se ponen de acuerdo, lo fija el Inspector o la Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y otros factores.
- Artículo 194: el salario de los días de vacaciones se paga al inicio de ellas. Si además hay que pagar la alimentación o el alojamiento, también se pagan al comienzo.
- Artículo 190: te tocan 15 días hábiles tras un año de servicio y 1 día más por cada año siguiente, hasta 30 días hábiles.
- Artículo 121: el salario base es el salario normal del mes anterior a las vacaciones.
Puedes leer estos artículos en el texto oficial de la LOTTT del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Cómo se calcula
Son tres cuentas sencillas:
- Salario de vacaciones: tu salario normal mensual entre 30 da el salario diario; se multiplica por los días hábiles de vacaciones que te tocan.
- Comida: el valor de la comida por día, multiplicado por los días que cubre.
- Alojamiento: el valor del alojamiento por día, multiplicado por los mismos días.
El total es la suma de las tres. Cada concepto se redondea a dos decimales, como en un recibo de pago.
Total = salario ÷ 30 × días de vacaciones + (comida + alojamiento) × días cubiertos
Por defecto la calculadora usa los mismos días hábiles de vacaciones para la comida y el alojamiento. Si tú y la empresa acuerdan contar todos los días del periodo, incluidos los descansos y los feriados, escribe esa cifra en las opciones avanzadas.
Ejemplo con cifras
Imagina un salario normal de Bs. 60.000 al mes, 3 años de servicio, comida valorada en Bs. 1.500 por día y alojamiento en Bs. 1.000 por día.
- Con 3 años te tocan 17 días hábiles de vacaciones.
- El salario de esos días es de Bs. 34.000.
- La comida de 17 días suma Bs. 25.500.
- El alojamiento de 17 días suma Bs. 17.000.
- El valor de la comida y el alojamiento es de Bs. 42.500.
- El total al inicio de las vacaciones es de Bs. 76.500.
Si en su lugar acuerdas contar 23 días del periodo, la comida y el alojamiento suben y el total pasa a Bs. 91.500.
Quién fija el valor
La ley no da una cifra única. El valor de la comida y del alojamiento lo acuerdas con la empresa. Si no hay acuerdo, lo decide el Inspector o la Inspectora del Trabajo con tres ideas: el costo de vida, tu salario y las circunstancias del caso. Por eso los valores de la calculadora son editables: pon el que figure en tu contrato, en tu recibo o en lo que hayas acordado.
Si sigues recibiéndolos en especie
Hay dos formas de cumplir con el artículo 193. La empresa puede seguir dándote la comida y el alojamiento durante las vacaciones, o puede pagarte su valor en dinero. En la primera, marca la casilla de las opciones avanzadas: la calculadora te muestra lo que equivalen, pero no lo suma al pago en dinero.
Lo que no incluye este cálculo
- Bono vacacional: es un pago aparte, de como mínimo 15 días de salario normal más 1 por año de servicio, hasta 30 (art. 192). Puedes calcularlo en la calculadora de vacaciones y bono vacacional de Venezuela.
- Beneficio de alimentación: durante las vacaciones también lo sigues percibiendo, según la ley que lo regula.
- Contratos colectivos: pueden dar más días o mejores condiciones. Para eso, usa las opciones avanzadas.
Es una estimación. Tu recibo definitivo puede variar según tu contrato y lo que hayas acordado con la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a cobrar la comida y el alojamiento en mis vacaciones?
Sí, si los recibes de la empresa como parte de tu remuneración ordinaria. El artículo 193 de la LOTTT dice que, durante tu vacación anual, tienes derecho a seguir recibiéndolos o a cobrar su valor.
¿Cuándo me lo tienen que pagar?
Al comienzo de las vacaciones, junto con el salario de esos días (art. 194). No tiene que esperar a que termine el descanso.
¿Quién decide cuánto vale la comida y el alojamiento?
Se fija por acuerdo entre la empresa y tú. Si no hay acuerdo, lo fija el Inspector o la Inspectora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, tu salario y otros factores del caso.
¿Se cuentan los días de descanso y los feriados?
La ley no lo precisa para este valor. Por eso la calculadora usa por defecto tus días hábiles de vacaciones y te deja escribir otra cifra si acuerdas contar todos los días del periodo. Revisa lo que diga tu contrato.
¿Esto reemplaza al bono vacacional?
No. El bono vacacional es otro pago, regulado en el artículo 192. El valor de la comida y el alojamiento se suma al salario de vacaciones, no al bono.
¿Y si solo me dan comida o solo alojamiento?
Pon 0 en el que no recibes. La calculadora suma solo el que tengas.
