En resumen
- Un empleado público nacional de Argentina puede ser cesanteado si supera 10 faltas injustificadas sueltas en 12 meses (art. 32 a de la Ley 25.164).
- También hay causal por abandono de servicio: más de 5 faltas seguidas sin causa y con intimación por escrito.
- Con 8 faltas sueltas te quedan 2 antes del límite: llevas 80 de cada 100 del máximo.
- Con 10 o menos faltas sueltas no hay cesantía, pero puede haber apercibimiento o suspensión de hasta 30 días.
¿Cuántas faltas llevan a la cesantía de un empleado público?
Un empleado público nacional puede ser cesanteado si falta más de 10 días sueltos sin justificar en los 12 meses anteriores. También si falta más de 5 días seguidos sin causa y antes le intimaron por escrito a volver. Lo dice el artículo 32 de la Ley 25.164 de empleo público nacional. Esta calculadora es solo para Argentina y da una estimación orientativa.
Si tu caso es el de un trabajador del sector privado, mira el abandono de trabajo. Si en cambio piensas en dejar el empleo por tu cuenta, mira la baja automática por renuncia.
Faltas sueltas y faltas seguidas
La ley distingue dos situaciones. No se mezclan.
- Faltas sueltas (discontinuas). Son días sueltos, no seguidos, sin causa que los justifique. Se miran los 12 meses anteriores. Hasta 10 no hay cesantía. Con 11 o más, sí hay causal.
- Faltas seguidas (abandono de servicio). Hay abandono cuando faltas más de 5 días seguidos sin causa y te intimaron antes, de forma fehaciente, a retomar tus tareas. Sin esa intimación no hay abandono.
Con 10 faltas sueltas o menos, el artículo 31 prevé otra consecuencia más leve: apercibimiento o suspensión de hasta 30 días. No es cesantía, pero cuenta como sanción.
Cómo usar la calculadora
- Escribe las faltas injustificadas sueltas de los últimos 12 meses.
- Escribe las faltas seguidas de tu racha más larga.
- En opciones avanzadas, marca si te intimaron por escrito a volver.
Verás cuántas faltas sueltas te quedan, cuántas seguidas te quedan y si hay causal. La tabla muestra cada comprobación con su regla.
Qué cuenta como falta injustificada
Cuenta el día que no vas y no hay causa que lo justifique. No cuentan los días con licencia, enfermedad certificada, feriados ni los permisos que te concedieron. Si te aceptaron un justificante, ese día no suma. Si no estás seguro de un día, no lo cuentes como justificado: la estimación es más prudente. Los 12 meses se miran hacia atrás desde la fecha que te interesa, así que una falta antigua deja de contar cuando pasa más de un año.
Ejemplo
Una persona tiene 8 faltas injustificadas sueltas en los últimos 12 meses y ninguna seguida. No hay causal de cesantía. Le quedan 2 faltas antes del límite de 10. Lleva 80 de cada 100 del máximo permitido.
Si llegara a 11 faltas sueltas, pasaría el límite en 1 día y habría causal de cesantía.
Qué no cubre la calculadora
- No decide nada. La cesantía exige un sumario con derecho de defensa. La calculadora solo compara tus cifras con los límites de la ley.
- Solo administración pública nacional. Provincias, municipios, universidades y regímenes especiales pueden tener reglas propias.
- Los convenios pueden detallar. Mira el de tu sector si dudas.
- No suma sueltas y seguidas. Es un criterio prudente, porque la ley habla de días «discontinuos» en un caso y «continuos» en el otro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas faltas puede tener un empleado público antes de la cesantía?
Hasta 10 faltas injustificadas sueltas en 12 meses. A partir de la número 11 hay causal de cesantía según el artículo 32 de la Ley 25.164.
¿Diez faltas exactas son cesantía?
No. La ley dice «que excedan de 10». Con 10 no hay causal de cesantía, aunque puede haber apercibimiento o suspensión.
¿Qué pasa si falto 6 días seguidos?
Solo es abandono de servicio si antes te intimaron por escrito a volver. Sin intimación, esos días no configuran abandono, aunque pueden ser una falta sancionable.
¿Se cuentan los 12 meses por año calendario?
No. Se miran los 12 meses inmediatos anteriores a la falta que se evalúa, no el año de enero a diciembre.
¿Una falta con certificado médico cuenta?
No cuenta como injustificada si la causa está justificada. Solo suman los días sin causa que los justifique.
¿La cesantía es automática?
No. La administración debe tramitar un sumario y resolver. Esta calculadora solo te dice si tus cifras superan los límites.
