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Calculadora de compensación económica en un divorcio en Argentina

Calculadora solo para Argentina. Escribe el ingreso de cada cónyuge y los años de matrimonio, y verás una renta mensual y un total de referencia. La ley no fija una fórmula, así que los supuestos son tuyos y se pueden cambiar.

Solo Argentina · Gratis y sin registro · Tema: Calculadoras fiscales
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Opciones avanzadas
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La ley no fija un porcentaje. 50 % cubre la mitad de la diferencia; cámbialo si quieres otro supuesto.

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Con 50 %, 12 años de matrimonio dan 6 años de renta. La ley no fija un plazo.

Forma de pago

El art. 441 admite prestación única o renta por tiempo determinado.

Renta mensual estimada $ 800.000 durante 72 meses
Total estimado $ 57.600.000

La diferencia de ingresos es de $ 1.600.000 al mes. Compensando 50 % durante 72 meses saldría una renta de $ 800.000 al mes, $ 57.600.000 en total. Es una referencia, no una cifra de ley.

Diferencia mensual de ingresos
$ 1.600.000
Duración de la renta
6 años
Ingreso de quien recibe, con la renta
$ 1.700.000
Ingreso del otro cónyuge, tras pagarla
$ 1.700.000
Ingreso mensual de cada cónyuge
  • Sin compensación
  • Con la renta
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • El Código Civil y Comercial (art. 441) da derecho a la compensación si el divorcio causa un desequilibrio manifiesto; no fija fórmula. El juez decide con las pautas del art. 442.
  • La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442).
  • Si hay acuerdo en el convenio regulador, vale lo acordado. Las cifras son estimaciones y no se actualizan por inflación.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora de compensación económica en un divorcio en Argentina · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • En Argentina, la compensación económica del divorcio (arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial) no tiene fórmula fija: la fija el acuerdo de las partes o el juez.
  • Con ingresos de $ 900.000 y $ 2.500.000 y 12 años de matrimonio, una referencia razonable es una renta de $ 800.000 al mes durante 72 meses, $ 57.600.000 en total.
  • Esa cifra compensa 50 de cada 100 de la diferencia de ingresos ($ 1.600.000 al mes) durante la mitad de los años del matrimonio.
  • El plazo para pedirla caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio.

¿Cuánto es la compensación económica en un divorcio en Argentina?

No hay una cifra única: el Código Civil y Comercial no da una fórmula. Como referencia, con ingresos de $ 900.000 y $ 2.500.000 y 12 años de matrimonio, compensar la mitad de la diferencia durante la mitad del matrimonio da una renta de $ 800.000 al mes durante 72 meses, es decir, $ 57.600.000 en total.

Esta calculadora es solo para Argentina y da una estimación, no una sentencia. Sirve para tener un orden de magnitud antes de hablar con la otra parte o con un profesional.

Qué dice la ley

El artículo 441 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) reconoce la compensación económica al cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto: un empeoramiento de su situación que tiene como causa adecuada el matrimonio y su ruptura. Puede consistir en:

  • una prestación única;
  • una renta por tiempo determinado;
  • excepcionalmente, una renta por plazo indeterminado.

Puede pagarse en dinero, con el usufructo de ciertos bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

El artículo 442 dice que, si no hay acuerdo en el convenio regulador, el juez decide si corresponde y cuánto. El texto oficial está en Infoleg.

Qué mira el juez

El artículo 442 enumera pautas, entre otras:

  1. El estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y al final del matrimonio.
  2. La dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, durante la convivencia y después del divorcio.
  3. La edad y la salud de los cónyuges y de los hijos.
  4. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo.
  5. La colaboración en las actividades comerciales o profesionales del otro.
  6. La atribución de la vivienda familiar y quién paga el alquiler, si lo hay.

La calculadora solo recoge dos de ellas de forma numérica: la diferencia de ingresos y la duración del matrimonio. Las demás cambian el resultado real y no se pueden poner en una cuenta.

Cómo se calcula aquí

Es un cálculo de referencia en tres pasos:

diferencia = ingreso del otro cónyuge − ingreso de quien recibe
renta mensual = diferencia × porcentaje compensado
meses = años de matrimonio × 12 × porcentaje de duración
total = renta mensual × meses

Los dos porcentajes arrancan en 50 %, pero están en las opciones avanzadas y los puedes cambiar. Si quien recibe cobra lo mismo o más que el otro, la estimación da cero.

Cómo usar la calculadora

  • Ingreso de quien recibiría la compensación: lo que cobra al mes, neto.
  • Ingreso del otro cónyuge: lo que cobra al mes, neto.
  • Años de matrimonio: desde la boda hasta la separación.
  • Opciones avanzadas: la parte de la diferencia que se compensa, la duración de la renta y si prefieres verla como pago único.

Ejemplo

Matrimonio de 12 años. Quien recibiría la compensación cobra $ 900.000 al mes y el otro cónyuge, $ 2.500.000.

ConceptoResultado
Diferencia de ingresos$ 1.600.000
Parte compensada (50 %)$ 800.000 al mes
Duración (50 % de 12 años)72 meses
Total$ 57.600.000

Con una renta de $ 800.000, quien recibe pasa a unos $ 1.700.000 al mes y el otro cónyuge queda en $ 1.700.000. De cada 100 de diferencia, se compensan 50.

Con un matrimonio de 1 año y los mismos ingresos, la duración baja a 6 meses y el total a $ 4.800.000.

Plazo para pedirla

La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). Es un plazo corto: conviene tenerlo presente al firmar el convenio regulador. Si ya hay acuerdo, vale lo acordado.

Errores comunes

  • Creer que existe una tabla oficial: no la hay.
  • Contar solo la diferencia de sueldos y olvidar el cuidado de los hijos o el aporte al negocio del otro.
  • No actualizar la renta: una renta fija pierde valor con la inflación y esta estimación no la ajusta.
  • Confundirla con la cuota alimentaria de los hijos, que es otra cosa. Puedes ver una referencia en la calculadora de cuota alimentaria.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a la compensación económica?

El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que empeora su situación y que se debe al matrimonio y a su ruptura. No es automática ni depende de quién "tuvo la culpa".

¿La compensación económica es lo mismo que una pensión alimentaria?

No. La compensación repara el desequilibrio causado por el divorcio. La cuota alimentaria cubre las necesidades de los hijos. Para la pensión tras la separación puedes ver pensión de ex cónyuge.

¿Cuánto dura la renta?

Por regla general es por tiempo determinado. El art. 441 admite un plazo indeterminado solo de forma excepcional. Aquí, por defecto, es la mitad de los años de matrimonio.

¿Se puede pagar de una sola vez?

Sí. El art. 441 admite una prestación única, y también pagar con el usufructo de bienes. En la calculadora, el pago único equivale a sumar la renta de todo el plazo, sin actualizar.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?

Seis meses desde la sentencia de divorcio, según el art. 442. Pasado ese plazo, el derecho caduca.

¿El resultado es el que fijará el juez?

No. Es una estimación con supuestos editables. El juez valora todas las pautas del art. 442 y el acuerdo de las partes puede ser distinto.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. La fórmula, con un ejemplo, está en cómo se calcula. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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