En resumen
- En Argentina, la compensación económica del divorcio (arts. 441 y 442 del Código Civil y Comercial) no tiene fórmula fija: la fija el acuerdo de las partes o el juez.
- Con ingresos de $ 900.000 y $ 2.500.000 y 12 años de matrimonio, una referencia razonable es una renta de $ 800.000 al mes durante 72 meses, $ 57.600.000 en total.
- Esa cifra compensa 50 de cada 100 de la diferencia de ingresos ($ 1.600.000 al mes) durante la mitad de los años del matrimonio.
- El plazo para pedirla caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio.
¿Cuánto es la compensación económica en un divorcio en Argentina?
No hay una cifra única: el Código Civil y Comercial no da una fórmula. Como referencia, con ingresos de $ 900.000 y $ 2.500.000 y 12 años de matrimonio, compensar la mitad de la diferencia durante la mitad del matrimonio da una renta de $ 800.000 al mes durante 72 meses, es decir, $ 57.600.000 en total.
Esta calculadora es solo para Argentina y da una estimación, no una sentencia. Sirve para tener un orden de magnitud antes de hablar con la otra parte o con un profesional.
Qué dice la ley
El artículo 441 del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) reconoce la compensación económica al cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto: un empeoramiento de su situación que tiene como causa adecuada el matrimonio y su ruptura. Puede consistir en:
- una prestación única;
- una renta por tiempo determinado;
- excepcionalmente, una renta por plazo indeterminado.
Puede pagarse en dinero, con el usufructo de ciertos bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
El artículo 442 dice que, si no hay acuerdo en el convenio regulador, el juez decide si corresponde y cuánto. El texto oficial está en Infoleg.
Qué mira el juez
El artículo 442 enumera pautas, entre otras:
- El estado patrimonial de cada cónyuge al inicio y al final del matrimonio.
- La dedicación a la familia y a la crianza de los hijos, durante la convivencia y después del divorcio.
- La edad y la salud de los cónyuges y de los hijos.
- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo.
- La colaboración en las actividades comerciales o profesionales del otro.
- La atribución de la vivienda familiar y quién paga el alquiler, si lo hay.
La calculadora solo recoge dos de ellas de forma numérica: la diferencia de ingresos y la duración del matrimonio. Las demás cambian el resultado real y no se pueden poner en una cuenta.
Cómo se calcula aquí
Es un cálculo de referencia en tres pasos:
diferencia = ingreso del otro cónyuge − ingreso de quien recibe renta mensual = diferencia × porcentaje compensado meses = años de matrimonio × 12 × porcentaje de duración total = renta mensual × meses
Los dos porcentajes arrancan en 50 %, pero están en las opciones avanzadas y los puedes cambiar. Si quien recibe cobra lo mismo o más que el otro, la estimación da cero.
Cómo usar la calculadora
- Ingreso de quien recibiría la compensación: lo que cobra al mes, neto.
- Ingreso del otro cónyuge: lo que cobra al mes, neto.
- Años de matrimonio: desde la boda hasta la separación.
- Opciones avanzadas: la parte de la diferencia que se compensa, la duración de la renta y si prefieres verla como pago único.
Ejemplo
Matrimonio de 12 años. Quien recibiría la compensación cobra $ 900.000 al mes y el otro cónyuge, $ 2.500.000.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Diferencia de ingresos | $ 1.600.000 |
| Parte compensada (50 %) | $ 800.000 al mes |
| Duración (50 % de 12 años) | 72 meses |
| Total | $ 57.600.000 |
Con una renta de $ 800.000, quien recibe pasa a unos $ 1.700.000 al mes y el otro cónyuge queda en $ 1.700.000. De cada 100 de diferencia, se compensan 50.
Con un matrimonio de 1 año y los mismos ingresos, la duración baja a 6 meses y el total a $ 4.800.000.
Plazo para pedirla
La acción caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio (art. 442). Es un plazo corto: conviene tenerlo presente al firmar el convenio regulador. Si ya hay acuerdo, vale lo acordado.
Errores comunes
- Creer que existe una tabla oficial: no la hay.
- Contar solo la diferencia de sueldos y olvidar el cuidado de los hijos o el aporte al negocio del otro.
- No actualizar la renta: una renta fija pierde valor con la inflación y esta estimación no la ajusta.
- Confundirla con la cuota alimentaria de los hijos, que es otra cosa. Puedes ver una referencia en la calculadora de cuota alimentaria.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la compensación económica?
El cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que empeora su situación y que se debe al matrimonio y a su ruptura. No es automática ni depende de quién "tuvo la culpa".
¿La compensación económica es lo mismo que una pensión alimentaria?
No. La compensación repara el desequilibrio causado por el divorcio. La cuota alimentaria cubre las necesidades de los hijos. Para la pensión tras la separación puedes ver pensión de ex cónyuge.
¿Cuánto dura la renta?
Por regla general es por tiempo determinado. El art. 441 admite un plazo indeterminado solo de forma excepcional. Aquí, por defecto, es la mitad de los años de matrimonio.
¿Se puede pagar de una sola vez?
Sí. El art. 441 admite una prestación única, y también pagar con el usufructo de bienes. En la calculadora, el pago único equivale a sumar la renta de todo el plazo, sin actualizar.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirla?
Seis meses desde la sentencia de divorcio, según el art. 442. Pasado ese plazo, el derecho caduca.
¿El resultado es el que fijará el juez?
No. Es una estimación con supuestos editables. El juez valora todas las pautas del art. 442 y el acuerdo de las partes puede ser distinto.
