En resumen
- Si te despiden con justa causa en Argentina cobras solo la liquidación final: días trabajados del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.
- No se paga preaviso, integración del mes ni la indemnización por antigüedad del artículo 245.
- Con un sueldo de $ 1.500.000, 3 años y 2 meses de antigüedad y despido el 13 de noviembre, la liquidación final es de $ 1.994.747,83 brutos.
- Tras el 17 % de aportes de ese ejemplo te llegan $ 1.655.640,71; de cada 100 pesos te descuentan 17.
¿Qué cobras si te despiden con justa causa?
Si te despiden con justa causa cobras la liquidación final y nada más: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. No cobras preaviso, ni integración del mes, ni la indemnización por antigüedad. Esta página es solo para Argentina y sigue la Ley de Contrato de Trabajo, con las reformas de la Ley 27.802.
La justa causa es una falta tan grave que no permite seguir con la relación de trabajo (art. 242). El empleador debe comunicarla por escrito y explicar los motivos con claridad (art. 243). Esta calculadora no juzga si la causa es justa: calcula lo que se cobra si lo es.
Qué se paga y qué no se paga
| Concepto | Con justa causa |
|---|---|
| Días trabajados del mes | Se cobra |
| Aguinaldo proporcional (art. 123) | Se cobra |
| Vacaciones no gozadas (art. 156) | Se cobra |
| Preaviso e integración del mes (arts. 231 a 233) | No se paga |
| Indemnización por antigüedad (art. 245) | No se paga |
Lo que ya trabajaste no se pierde por el motivo del despido. Por eso tres de las cinco partidas se cobran siempre. Si el despido fuera sin causa, cambiaría el cálculo: eso lo ves en la calculadora de indemnización por despido.
Cómo usar la calculadora
- Tu sueldo bruto mensual: el de tu recibo, antes de descuentos. Si cambió en el semestre, pon el más alto.
- Fecha de ingreso y fecha del despido, que es tu último día de trabajo.
- En Opciones avanzadas puedes restar las vacaciones que ya tomaste y el aguinaldo que ya cobraste, sumar horas extra o comisiones pendientes y cambiar el tope de aportes.
Cómo se calcula
Días del mes = sueldo × días trabajados del mes / días del mes Aguinaldo = sueldo / 2 × días del semestre trabajados / días del semestre Vacaciones = sueldo / 25 × (días de la ley × días del año trabajados / 365 − días tomados) Aportes = 17 % de lo anterior (11 % jubilación + 3 % PAMI + 3 % obra social)
- Días del mes. Se cuentan desde el día 1 hasta el día del despido, ambos incluidos.
- Aguinaldo. El semestre de julio a diciembre tiene 184 días y el de enero a junio, 181 (182 en año bisiesto). Más detalle en la calculadora de aguinaldo.
- Vacaciones. Según tu antigüedad al 31 de diciembre te tocan 14 días (hasta 5 años), 21 (hasta 10), 28 (hasta 20) o 35. Cada día se paga con el sueldo dividido por 25, no por 30 (art. 155). Si te quedan pendientes, mira también las vacaciones no gozadas.
- Aportes. Se descuentan con el tope de aportes de ANSES. Usamos 4.861.685,38 pesos al mes (Resolución ANSES 304/2026, noviembre de 2026). Es una estimación editable: la web de ANSES no permitió comprobarla, así que cámbiala si el tope vigente es otro.
Ejemplo: sueldo de $ 1.500.000 y despido el 13 de noviembre
Ingreso el 1 de septiembre de 2023 y último día el 13 de noviembre de 2026. La antigüedad es de 3 años, 2 meses y 13 días, así que te tocan 14 días de vacaciones al año.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Días trabajados de noviembre | 13 de 30 días | $ 650.000,00 |
| Aguinaldo proporcional | 136 de 184 días | $ 554.347,83 |
| Vacaciones no gozadas | 12,16 días × $ 60.000 | $ 729.600,00 |
| Aguinaldo sobre las vacaciones | 1/12 | $ 60.800,00 |
| Preaviso, integración e indemnización | No corresponden | $ 0,00 |
| Liquidación final (bruto) | $ 1.994.747,83 | |
| Aportes del 17 % | − $ 339.107,12 | |
| Te llega | $ 1.655.640,71 |
De cada 100 pesos de la liquidación te descuentan 17 de aportes. Son cifras estimadas: tu recibo puede variar según tu convenio o cómo cuente tu empresa los días.
Plazos y papeles
- Plazo de pago. La ley fija 4 días hábiles para pagar lo adeudado al terminar el contrato (art. 128).
- Recibo. Pide un recibo con cada concepto por separado y guarda una copia.
- Comunicación escrita. La carta de despido debe decir los motivos con claridad. La causa que figura en ella no se puede cambiar después (art. 243).
- Certificados. El empleador debe entregar los certificados de trabajo y de aportes (art. 80).
Otras formas de terminar el trabajo
Si fuiste tú quien dejó el trabajo por una falta grave del empleador, mira el despido indirecto. Para ver la liquidación final de una renuncia o de un despido sin causa, está la liquidación final.
Preguntas frecuentes
¿Qué me pagan si me despiden con justa causa?
Los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, con el aguinaldo de estas. En el ejemplo, con $ 1.500.000, son $ 1.994.747,83 brutos.
¿Hay indemnización si el despido es con causa?
No. La indemnización por antigüedad del artículo 245 solo corresponde al despido sin causa. Tampoco hay preaviso ni integración del mes.
¿Pierdo las vacaciones y el aguinaldo si me despiden con causa?
No. Son derechos que ya generaste con tu trabajo. Se cobran en proporción al tiempo trabajado del año y del semestre.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?
La ley da 4 días hábiles para pagar lo que se debe al terminar el contrato. Pide el recibo con cada concepto antes de firmar.
¿Se descuentan aportes de la liquidación final?
Sí, el 17 % (11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social) sobre los días del mes, las vacaciones y el aguinaldo. Esta calculadora no estima el Impuesto a las Ganancias.
¿Quién decide si la causa es justa?
La ley exige que la falta sea tan grave que no permita seguir con el trabajo y que se valore según cada caso (art. 242). La calculadora no lo valora: solo estima lo que se cobra cuando el despido es con causa.
