En resumen
- La madre suma 112 días de cotización por cada parto, más 14 por cada hijo desde el segundo si el parto es múltiple, para jubilación e incapacidad permanente.
- Por cada hijo se suman hasta 270 días de interrupción de cotización y hasta 3 años de excedencia; entre ambos no pasan de 1.825 días (5 años).
- Con 14 años cotizados y 2 hijos (300 días sin cotizar y 12 meses de excedencia cada uno), tu carrera sube 1.494 días: de 14 a 18,09 años.
- Los días por interrupción cuentan para el porcentaje de la pensión, pero no para el mínimo de 15 años cotizados.
¿Cuántos días de cotización suman los hijos?
Tus hijos pueden sumar hasta varios años a tu carrera de cotización sin que hayas pagado nada. La ley cuenta tres cosas: 112 días por cada parto, hasta 270 días por hijo si dejaste de cotizar cuando nació, y hasta 3 años de excedencia por hijo. Esta calculadora las suma, aplica el tope de 5 años y te dice si llegas a los 15 años que piden para jubilarte. Solo vale para España.
Lo regulan los artículos 235, 236 y 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo usar la calculadora
- Quién eres. Madre u otro progenitor. Los 112 días por parto son solo para la madre.
- Número de hijos. Hijos biológicos, adoptados o en acogimiento permanente.
- Años cotizados. Los que ya tienes, sin contar los días por hijos.
- Días sin cotizar por hijo. Los días en que no cotizaste porque se acabó tu contrato o tu paro, desde 9 meses antes del nacimiento hasta 6 años después.
- Excedencia por hijo. Los meses de excedencia por cuidado, hasta 36.
- Opciones avanzadas. Partos múltiples y si cotizaste durante toda la baja por nacimiento.
Las tres reglas
| Regla | Qué suma | Cuenta para el mínimo de 15 años |
|---|---|---|
| Parto (art. 235) | 112 días por parto, más 14 por cada hijo desde el segundo en un parto múltiple. Solo la madre | Sí |
| Interrupción (art. 236) | Los días sin cotizar, con un máximo de 270 por hijo. Solo a uno de los progenitores | No |
| Excedencia (art. 237.1) | Hasta 3 años por hijo, como cotización efectiva | Sí |
Los 112 días del parto no se suman si cotizaste durante toda la baja, porque ya contaba como cotizada. Los días de interrupción nunca pueden superar los días reales que estuviste sin cotizar.
Fórmula
Parto = 112 × (hijos − múltiples) + 14 × múltiples Excedencia = hijos × meses × 365 / 12 Interrupción = hijos × menor entre 270 y tus días sin cotizar Interrupción + excedencia no pasan de 1.825 días Total = días cotizados + parto + interrupción + excedencia
Si interrupción y excedencia pasan de 1.825 días, la calculadora recorta primero la interrupción. La ley no dice cuál se recorta; es el criterio más prudente. Cada año se cuenta como 365 días.
Ejemplo
Una madre con 2 hijos, 14 años cotizados, 300 días sin cotizar por hijo y 12 meses de excedencia por hijo:
| Concepto | Días |
|---|---|
| Parto: 2 × 112 | 224 |
| Interrupción: 2 × 270 (el máximo) | 540 |
| Excedencia: 2 × 365 | 730 |
| Suma por hijos | 1.494 |
Sus 14 años son 5.110 días. Con los hijos tiene 6.604 días: 18,09 años cotizados. Para el mínimo de 15 años no cuenta la interrupción, así que le valen 6.064 días: 16,61 años. Llega.
Lo que cuenta para el mínimo de 15 años
Para cobrar la pensión de jubilación necesitas tener cubiertos 15 años de cotización, según el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social. Aquí hay dos cifras distintas:
- Años para el mínimo: tus años más los días del parto y de la excedencia.
- Años cotizados totales: además suman los días de interrupción. Sirven para el porcentaje de la pensión.
Además, hacen falta 2 años cotizados dentro de los últimos 15. Esta calculadora no lo comprueba.
Errores comunes
- Contar los 270 días de interrupción aunque estuvieras solo 100 días sin cotizar. Se cuentan los reales, hasta 270.
- Pedir los dos beneficios para el mismo hijo en las dos personas. La interrupción se reconoce solo a un progenitor.
- Sumar los días del parto si cotizaste toda la baja. Entonces no suman.
- Pensar que los días de interrupción te ayudan a llegar a 15 años. No cuentan para el mínimo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de cotización me da tener un hijo?
Si eres la madre, 112 días por el parto. Además, hasta 270 días si dejaste de cotizar por el hijo y hasta 3 años si pediste excedencia. El total de interrupción y excedencia llega como mucho a 5 años.
¿Los 112 días los reciben también los padres?
No. El artículo 235 habla de la trabajadora que solicita la pensión. El padre puede tener la interrupción (art. 236) si la madre no la usa y la excedencia (art. 237).
¿Qué pasa con los partos de gemelos?
Se suman 112 días por el primer hijo y 14 días más por cada hijo desde el segundo. Con gemelos son 126 días; con trillizos, 140.
¿Estos días mejoran la cuantía de mi pensión?
Sí. Los días computados cuentan como cotizados y suben el porcentaje de la base reguladora. Con más años cotizados el porcentaje es mayor. Para la cuantía exacta usa la base reguladora.
¿Sirve si adopté o tuve un hijo en acogimiento?
Sí para la interrupción (desde 3 meses antes de la adopción) y para la excedencia. Los 112 días son por parto, así que no se aplican.
¿Cuánto se parecerá esta cuenta al reconocimiento de la Seguridad Social?
Es una estimación con la ley vigente. La Seguridad Social revisa tu vida laboral al reconocerte la pensión, y los datos de tu caso pueden variar.
