En resumen
- En Argentina, la Ley 22.431 (art. 8) exige que el Estado y las concesionarias de servicios públicos ocupen al menos un 4 % de personas con discapacidad.
- Con 400 de planta, 80 contratados y 20 tercerizados, son 500 personas y el cupo exige 20 puestos.
- Si ya trabajan 12 personas con discapacidad, hoy hay un 2,4 % y faltan 8 puestos.
- Con 101 personas el 4 % da 4,04, y la calculadora redondea hacia arriba: 5 puestos.
Cuántos puestos exige el cupo del 4 %
El cupo se calcula sobre toda la dotación: el artículo 8 de la Ley 22.431 obliga al Estado nacional a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4 % de la totalidad de su personal. Esta calculadora es solo para Argentina y da una estimación orientativa.
Obligados: los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Qué personal cuenta
El 4 % se aplica a tres grupos a la vez:
- Personal de planta efectiva.
- Contratados, cualquiera sea la modalidad.
- Personas de servicios tercerizados.
Por eso hay que sumar los tres antes de aplicar el porcentaje.
Cómo se calcula
total = planta + contratados + tercerizados puestos exigidos = total x 4 / 100, redondeado hacia arriba puestos que faltan = exigidos - personas con discapacidad que ya trabajan
La ley no dice cómo redondear. Como el 4 % es un mínimo, la calculadora sube al número entero siguiente. Con 101 personas, el 4 % da 4,04 y se exigen 5 puestos. Con 99 personas da 3,96 y se exigen 4.
Ejemplo
Un organismo tiene 400 personas de planta, 80 contratadas y 20 tercerizadas. En total son 500 personas, así que se exigen 20 puestos. Si ya trabajan 12 personas con discapacidad, hoy hay un 2,4 % y faltan 8 puestos.
Qué pasa con las vacantes
Según el mismo artículo, las vacantes que se produzcan en cualquier modalidad de contratación deben reservarse prioritariamente para personas con discapacidad que reúnan las condiciones del puesto, hasta alcanzar el 4 %. Se informan, con la descripción del perfil, al Ministerio de Trabajo, que participa como veedor de los concursos. En el campo avanzado puedes indicar cuántas vacantes vas a cubrir y verás cuántas deberían reservarse.
Si el organismo no tiene relevados y actualizados sus datos, la ley lo considera incumplimiento del 4 % y los postulantes con discapacidad tienen prioridad de ingreso a igualdad de mérito.
Cómo leer el resultado
La calculadora te da dos cifras principales. Puestos que se exigen es el mínimo de personas con discapacidad que debe tener el organismo según su dotación total. Puestos que faltan es la diferencia con las personas que ya trabajan. Si esa diferencia es cero, se cumple el cupo y la página muestra cuántos puestos hay de más.
También verás el porcentaje actual, que es el número de personas con discapacidad dividido por el personal total. Sirve para comparar con el 4 % de un vistazo. Si escribes vacantes en el campo avanzado, la calculadora indica cuántas deberían reservarse para el cupo, que nunca son más que los puestos que faltan.
Qué no incluye este cálculo
El resultado es una estimación orientativa. No evalúa si cada persona reúne las condiciones de idoneidad para su cargo ni si tiene el Certificado Único de Discapacidad. Tampoco sustituye el relevamiento oficial de cargos que pueda exigir cada organismo. Antes de tomar una decisión, contrasta las cifras con el texto vigente de la ley, que enlazamos arriba.
Cómo usar la calculadora
- Escribe las personas de planta, contratadas y tercerizadas.
- Escribe cuántas personas con discapacidad ya trabajan.
- Mira los puestos exigidos y los que faltan.
Para quien trabaja con una persona con discapacidad en su familia, mira la asignación por hijo con discapacidad. Sobre otro cupo laboral, consulta el cupo laboral travesti trans.
Preguntas frecuentes
¿El 4 % cuenta también a los tercerizados?
Sí. El artículo 8 lo dice expresamente: se cumple para la planta, los contratados y las situaciones de tercerización de servicios.
¿Cómo se redondea el 4 % cuando da con decimales en Argentina?
La ley no lo precisa. Aquí se redondea hacia arriba, que es la opción prudente porque el 4 % es un mínimo.
¿Las empresas privadas también deben cumplirlo?
Solo las concesionarias de servicios públicos, según este artículo. Para otras empresas rigen otras normas.
¿Qué hago si no sé cuántas personas con discapacidad hay?
Conviene relevar y actualizar los datos. La ley considera incumplimiento no tenerlos al día.
¿Cuenta el porcentaje sobre el total o solo sobre la planta?
Sobre la totalidad del personal: planta efectiva, contratados de cualquier modalidad y tercerizados, sumados.
¿Qué debe informarse de las vacantes?
Las vacantes y la descripción del perfil del puesto se informan al Ministerio de Trabajo.
