En resumen
- Con 1.250 personas de personal, el cupo del 1 % da 12,5 y se sube a 13 puestos para personas travestis, trans y transgénero.
- Si ya hay 5 personas incorporadas, faltan 8 puestos; su peso actual es del 0,4 % del personal.
- La Ley 27.636 (art. 5) dice «no inferior al 1 %» del personal, en todas las modalidades de contratación regular.
- Solo obliga al Estado nacional; las vacantes de quienes ingresaron por la ley se reservan para el mismo colectivo.
¿Cuántos puestos exige el cupo laboral travesti trans?
Un organismo del Estado nacional debe ocupar al menos el 1 % de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. Con 100 personas de personal son 1 puesto; con 1.250, son 13. Esta página hace esa cuenta y te dice cuántos puestos faltan.
La regla sale del artículo 5 de la Ley 27.636, llamada «Diana Sacayán - Lohana Berkins». Esta calculadora es solo para Argentina.
Quién debe cumplir el cupo
El artículo 5 alcanza a todo el Estado nacional:
- Los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Los Ministerios Públicos.
- Los organismos descentralizados o autárquicos.
- Los entes públicos no estatales.
- Las empresas y sociedades del Estado.
El cupo cuenta sobre la totalidad del personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Las empresas privadas no tienen este cupo: para ellas la ley prevé incentivos, no una obligación.
Cómo usar la calculadora
- Total de personal: todas las personas del organismo, sea cual sea su modalidad de contratación regular.
- Personas que ya trabajan por esta ley: cuántas personas travestis, trans y transgénero ya ocupan puestos del cupo.
- Porcentaje (opciones avanzadas): viene en 1 %, que es el dato de la ley. Solo cámbialo si la norma se modifica.
Obtienes el cupo mínimo, los puestos que faltan y el porcentaje actual.
Fórmula
cupo = total de personal x 1 / 100, redondeado hacia arriba faltan = cupo - personas ya incorporadas (nunca menos de 0)
La ley dice «no inferior» al 1 %. No indica cómo redondear. Por eso aquí el resultado se sube al número entero siguiente: así nunca queda por debajo del 1 %.
Ejemplo
Un organismo tiene 1.250 personas de personal y 5 ya ingresaron por la ley.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| 1 % de 1.250 | 12,5 |
| Cupo mínimo (redondeado hacia arriba) | 13 puestos |
| Puestos que faltan (13 - 5) | 8 puestos |
| Porcentaje actual (5 de 1.250) | 0,4 % |
De cada 1.000 personas de personal, el organismo tiene hoy 4 por esta ley y la ley pide al menos 10.
Vacantes y reservas
El artículo 5 obliga a reservar puestos de trabajo para este colectivo. Cuando queda vacante un puesto de una persona que ingresó por la ley, esa vacante se reserva para otra persona travesti, transexual o transgénero. Cumplir el cupo no puede implicar el cese de las relaciones laborales que ya existían cuando se sancionó la ley.
Otras reglas de la ley que conviene conocer
- Personas alcanzadas (art. 4): las que manifiesten esa identidad de género, hayan o no cambiado su DNI.
- Estudios (art. 6): no haber terminado la escuela no puede ser un obstáculo para ingresar; se puede entrar con la condición de completarla.
- Antecedentes (art. 7): no se valoran los antecedentes contravencionales.
- Sector privado (art. 11): las contribuciones patronales de estas contrataciones pueden tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales durante 12 meses, o 24 en micro, pequeñas y medianas empresas.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de cupo establece la ley para personas travestis y trans?
El 1 % como mínimo de la totalidad del personal del Estado nacional, según el artículo 5 de la Ley 27.636.
¿Cómo se redondea el 1 % cuando da decimales en Argentina?
La ley no lo dice. Esta calculadora redondea hacia arriba, porque el cupo es «no inferior» al 1 %. Si tu organismo aplica otro criterio, compáralo con el resultado.
¿Cuentan los contratos temporales?
La ley habla de todas las modalidades de contratación regular vigentes. Por eso el total de personal debe incluirlas.
¿Hace falta haber cambiado el DNI para entrar al cupo?
No. El artículo 4 incluye a las personas que lo manifiesten, hayan accedido o no al cambio registral.
¿El cupo obliga también a las empresas privadas?
No. El cupo del artículo 5 es del Estado nacional. Para el sector privado hay incentivos, como el del artículo 11.
¿Es oficial el número de puestos que sale aquí?
No, es una estimación para orientarte. Para un caso concreto, consulta la norma y a la autoridad de aplicación.
