En resumen
- En Colombia, un militar o policía con 50 % a 74,99 % de pérdida de capacidad por combate recibe el 50 % de sus partidas.
- Con partidas computables de $ 4.200.000 al mes, la pensión estimada es de $ 2.100.000 al mes, unos $ 25.200.000 en 12 meses.
- Exige declaración médica de no aptitud para el servicio y no tener derecho a asignación de retiro.
- Con 75 % o más de pérdida de capacidad no se usa este artículo: corresponde la pensión de invalidez.
Cuánto es la pensión por incapacidad parcial en combate
La pensión es el 50 % de tus partidas computables cada mes. Lo fija el artículo 32 del Decreto 4433 de 2004, el régimen de pensiones y asignación de retiro de la Fuerza Pública. Dicho fácil: de cada 100 pesos de tus partidas, recibes 50.
Esta calculadora es solo para Colombia y para el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Da una estimación. El reconocimiento lo hace el Ministerio de Defensa Nacional o la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso.
Quién tiene derecho
El artículo 32 pide que se cumplan todas estas condiciones a la vez:
- Eres de la Fuerza Pública: oficial, suboficial o soldado de las Fuerzas Militares, o oficial, suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo o agente de la Policía.
- Tu pérdida de capacidad laboral es de 50 % o más y menor de 75 %. El 50 % entra; el 75 % ya no.
- La incapacidad ocurrió en combate, en un acto meritorio del servicio, por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, en un conflicto internacional o en un accidente durante un acto propio del servicio con orden de operaciones.
- Hay una declaración médica de no aptitud para el servicio.
- No tienes derecho a asignación de retiro.
La Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía solo califica la pérdida o anomalía funcional, que debe ser permanente y adquirida en esas circunstancias.
Cómo usar la calculadora
- Cómo ocurrió la incapacidad. Elige «En combate o acto del servicio» o «Por otra causa».
- Pérdida de capacidad laboral. El porcentaje que fijó la Junta Médico Laboral. Por defecto, 60 %.
- Sueldo básico mensual. Por defecto, $ 3.000.000.
- En Opciones avanzadas: las otras partidas computables (por defecto, $ 1.200.000), si hay declaración de no aptitud y si ya tienes derecho a asignación de retiro.
Si no cumples alguna condición, el resultado es cero y la página te dice cuál falla. Si tu porcentaje está fuera del tramo, te explica qué norma aplica.
Fórmula
pensión mensual = partidas computables × 50 %
Las partidas computables son la suma mensual de las partidas que el decreto enumera. El resultado se redondea al peso.
Qué partidas cuentan
Solo las que listan los artículos 13 (Fuerzas Militares) y 23 (Policía) del decreto. Las más habituales son:
- Sueldo básico.
- Prima de actividad y prima de antigüedad.
- Subsidio familiar, en el porcentaje reconocido al retiro.
- Una doceava parte de la prima de navidad.
- Según el grado o el cuerpo: prima de estado mayor, de vuelo, gastos de representación y otras que el decreto nombra.
Las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones no se cuentan. Revisa tu hoja de haberes para saber qué partidas tienes.
Ejemplo
Un suboficial con 60 % de pérdida de capacidad por una lesión en combate, con declaración de no aptitud y sin asignación de retiro. Su sueldo básico es de $ 3.000.000 y sus otras partidas computables suman $ 1.200.000 al mes.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Sueldo básico | $ 3.000.000 |
| Otras partidas computables | $ 1.200.000 |
| Partidas computables | $ 4.200.000 |
| Pensión mensual (50 %) | $ 2.100.000 |
| Pensión en 12 meses | $ 25.200.000 |
Desde cuándo se paga
La pensión se reconoce desde la fecha del retiro, o desde que vencen los tres meses de alta cuando se cuentan como tiempo de servicio. Se paga mientras siga la incapacidad. Esta calculadora no calcula fechas ni atrasados.
Qué no es esta pensión
- No es la indemnización por incapacidad permanente parcial de una ARL, que es un pago por accidente o enfermedad laboral de trabajadores del régimen general.
- No es la pensión de invalidez. Esa se aplica con 75 % o más de pérdida de capacidad (artículos 30 y 31 del decreto) y se calcula distinto.
- No es la asignación de retiro. Si ya la tienes, esta pensión no se reconoce. Para los aportes a la Caja, mira la calculadora de aportes a la Caja de Retiro de militares y la de contribución a la Caja de Retiro.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de pérdida de capacidad se necesita?
De 50 % en adelante y por debajo de 75 %. Con 49,99 % no hay pensión por este artículo. Con 75 % o más se pasa a la pensión de invalidez.
¿Cuánto cobra un militar o policía con incapacidad parcial por combate?
El 50 % de sus partidas computables al mes. Con partidas de $ 4.200.000, son $ 2.100.000. Con partidas de $ 2.000.000, son $ 1.000.000.
¿Vale igual para un soldado, un agente y un oficial?
El artículo 32 los cubre a todos: soldados y suboficiales u oficiales de las Fuerzas Militares, y agentes, Nivel Ejecutivo, suboficiales y oficiales de la Policía. Cambian las partidas que cuentan, no el 50 %.
¿Y si la lesión fue por una enfermedad o un accidente fuera del servicio?
Entonces no aplica este artículo. La causa tiene que ser el combate o un acto del servicio de los que lista la norma. Si marcas «Por otra causa», el resultado sale en cero.
¿La pensión sube o baja con el tiempo?
Se paga mientras subsista la incapacidad. Esta calculadora muestra el valor con las partidas que escribes hoy; no proyecta aumentos.
¿El valor que sale aquí es el que me pagarán?
No necesariamente. Es una estimación con la fórmula del decreto. El valor final lo fija la entidad al reconocer la pensión, con tu hoja de haberes y tu acta de la Junta Médico Laboral.
