En resumen
- En Colombia, quien llega al retiro forzoso a los 65 años en la Rama Judicial con al menos 5 años continuos en ella recibe el 25 % de su último sueldo más el 2 % por cada año servido.
- Con 8 años en la rama y $ 8.000.000 de sueldo, el porcentaje es del 41 % y la pensión es de $ 3.280.000 al mes.
- Con 20 años de servicio oficial y los últimos 3 en la rama, la pensión sube al 75 %: con $ 8.000.000, son $ 6.000.000.
- Es una estimación solo para Colombia, según los artículos 8 y 10 del Decreto 546.
¿Qué pensión tienes al llegar al retiro forzoso?
Si eres funcionario o empleado de la Rama Judicial o del Ministerio Público y llegas a los 65 años sin completar los 20 años de servicio, el Decreto 546 te da una pensión de vejez. Se calcula como el 25 % de tu último sueldo más el 2 % por cada año servido. Con 8 años y $ 8.000.000 de sueldo, es el 41 %: $ 3.280.000 al mes.
Esta calculadora es solo para Colombia y es una estimación. La norma es el Decreto 546 de 1971. Si buscas los requisitos de los 55 y 50 años, mira la pensión de la Rama Judicial por el Decreto 546.
Los dos casos
| Artículo | Qué se pide | Pensión |
|---|---|---|
| Artículo 8 | Retiro forzoso, 20 años de servicio oficial y los últimos 3 como mínimo en la rama | 75 % de la mayor asignación del último año |
| Artículo 10 | Retiro forzoso y al menos 5 años continuos en la rama, sin reunir lo anterior | 25 % del último sueldo más 2 % por cada año servido |
La edad de retiro forzoso es de 65 años (artículo 5). Los años de servicio oficial pueden ser continuos o discontinuos. Para ver la edad de retiro en otros casos, usa la calculadora de edad de retiro forzoso.
¿Cómo se calcula?
artículo 8: pensión = mayor asignación del último año × 75 % artículo 10: pensión = último sueldo × (25 + 2 × años servidos) %
El artículo 10 dice «un 2 % por cada año servido». Aquí contamos los años servidos en la rama, que es la lectura más prudente. El artículo 8 no tiene límite de cuantía. Los viáticos no cuentan, salvo los permanentes recibidos seis meses seguidos o más (artículo 9).
Cómo usar la calculadora
- Tu edad: 65 años o más para el retiro forzoso.
- Años de servicio oficial: en total, en cualquier entidad oficial.
- Años en la rama: los servidos en la Rama Judicial o el Ministerio Público.
- Último sueldo: el último que devengaste.
En Opciones avanzadas indicas si tus últimos 3 años fueron en la rama y puedes cambiar los porcentajes y los años mínimos.
Ejemplo: 8 años en la rama y $ 8.000.000
Una persona de 65 años, con 12 años de servicio oficial, 8 de ellos en la Rama Judicial:
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Último sueldo | $ 8.000.000 |
| Porcentaje (25 % + 8 × 2 %) | 41 % |
| Pensión al mes | $ 3.280.000 |
| Diferencia con el sueldo | $ 4.720.000 |
Con 5 años en la rama, el porcentaje es el 35 %: serían $ 2.800.000. Con 20 años de servicio y los últimos 3 en la rama, pasa al 75 %: $ 6.000.000. Con otros sueldos y el 41 %:
| Último sueldo | Pensión al mes |
|---|---|
| $ 4.000.000 | $ 1.640.000 |
| $ 6.000.000 | $ 2.460.000 |
| $ 10.000.000 | $ 4.100.000 |
| $ 14.000.000 | $ 5.740.000 |
| $ 20.000.000 | $ 8.200.000 |
Qué puede cambiar tu resultado
- Los años en la rama. Cada año suma 2 puntos al porcentaje. Con menos de 5 años continuos no hay pensión por el artículo 10.
- Los últimos 3 años. Si no fueron en la rama, no aplica el 75 %.
- El régimen que te toca. La entidad de previsión confirma si el Decreto 546 es tu caso. Mira el régimen de transición.
- Otras pensiones. Compara con la pensión por la Ley 33 o con la de Colpensiones.
- Tu fecha de jubilación. Mira cuándo me jubilo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito en la rama para tener pensión por retiro forzoso?
Al menos 5 años continuos en la Rama Judicial o el Ministerio Público. Con menos, el artículo 10 no te da la pensión de vejez.
¿Cuánto sube la pensión por cada año adicional?
2 puntos del porcentaje. Con 5 años es el 35 %, con 10 años el 45 % y con 15 años el 55 %.
¿Cuándo me toca el 75 % y no el 41 %?
Cuando tienes 20 años de servicio oficial y los últimos 3 como mínimo en la rama. Entonces cobras el 75 % de la mayor asignación del último año.
¿Los viáticos cuentan para el sueldo base?
No, salvo los permanentes que hayas recibido seis meses seguidos o más.
¿Los años de servicio tienen que ser seguidos?
Para el artículo 8, no: pueden ser continuos o discontinuos. Para el artículo 10 se piden 5 años continuos en la rama.
¿Es lo mismo que la pensión ordinaria de la Rama Judicial?
No. Esta es la pensión de quien llega al retiro forzoso sin cumplir los requisitos ordinarios. Es una estimación solo para Colombia; la entidad de previsión fija el valor oficial.
