En resumen
- La pensión por tiempo discontinuo de un empleado civil de Defensa o Policía exige 20 años de servicio, seguidos o no, y 55 años de edad si es hombre o 50 si es mujer (art. 99 del Decreto 1214).
- La mesada es el 75 % del último salario, calculado sobre las partidas del art. 102.
- Con una base de $ 2.875.000, la pensión es de $ 2.156.250 al mes.
- Los 20 años pueden sumar periodos en Defensa, Policía u otras entidades oficiales.
¿Qué es la pensión por tiempo discontinuo?
Es la pensión de jubilación de los empleados públicos civiles del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional que suman 20 años de servicio en periodos separados. Si llegas a los 55 años (hombre) o 50 (mujer), recibes de por vida el 75 % de tu último salario. Lo dice el artículo 99 del Decreto 1214 de 1990. Solo para Colombia.
Es una estimación. La entidad que reconoce la pensión fija la cifra final.
Cómo usar la calculadora
- Eres: hombre o mujer. Cambia la edad mínima.
- Edad: tus años cumplidos.
- Años y meses de servicio: suma todos los periodos, aunque tengan huecos.
- Sueldo básico y prima de servicio: los de tu último mes.
- Opciones avanzadas: alimentación, actividad, subsidio familiar, transporte y prima de navidad.
Qué requisitos pide
Hacen falta los dos a la vez:
- 20 años de servicio discontinuo, en Defensa, en la Policía o en otras entidades oficiales.
- 55 años de edad si eres hombre, 50 si eres mujer.
Dicho fácil: de cada 100 pesos de tu último salario base, recibes 75 cada mes.
Qué partidas cuentan
El artículo 102 lista siete partidas, y solo esas suman:
- Sueldo básico.
- Prima de servicio.
- Prima de alimentación.
- Prima de actividad.
- Subsidio familiar.
- Auxilio de transporte.
- Una doceava parte de la prima de navidad.
Las demás primas y subsidios no cuentan.
Cómo se calcula
base = suma de las partidas mensuales pensión = base × 0,75
Ejemplo
Un hombre de 57 años, con 22 años de servicio, básico de $ 2.500.000 y prima de servicio de $ 375.000:
| Concepto | Cuenta | Valor |
|---|---|---|
| Base mensual | $ 2.500.000 + $ 375.000 | $ 2.875.000 |
| Tiempo | 22 años = 264 meses | cumple (mínimo 240) |
| Edad | 57 años | cumple (mínimo 55) |
| Pensión | $ 2.875.000 × 0,75 | $ 2.156.250 |
Ejemplo con prima de navidad
Si le suman una prima de navidad de $ 2.400.000 al año, entra una doceava parte: $ 200.000 al mes. La base pasa a $ 3.075.000 y la pensión a $ 2.306.250. Los $ 2.400.000 completos no se suman.
Diferencia con el tiempo continuo
Aquí los 20 años pueden tener huecos de cualquier duración, pero se exige la edad. Si tu servicio fue seguido, sin cortes de más de 15 días, mira la pensión por tiempo continuo, que no pide edad mínima.
Si no cumples todavía
La calculadora igual te da la mesada que saldría con tus datos y te dice qué falta, por ejemplo 1 mes de servicio o 1 año de edad. Con 19 años y 11 meses de servicio te falta 1 mes.
Casos de antes de 1972
El artículo 99 tiene dos reglas transitorias: quien tenía 18 años de servicio el 1 de enero de 1972 puede pensionarse con 20 años y 50 años de edad, y quien se retiró antes de esa fecha con 20 años de labor discontinua, al cumplir 50 años. Esta calculadora no las aplica.
Qué no incluye este cálculo
- Otras pensiones. La pensión por aportes (art. 100) pide 20 años de aportes y 60 años de edad en hombres; es otro cálculo. Para otros regímenes oficiales, mira la pensión de jubilación Ley 33.
- Cesantía. Se paga aparte: cesantía definitiva.
- Tus partidas. Para saber cuánto vale tu subsidio o tu prima, mira el subsidio familiar o la prima de servicio mensual.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar periodos con huecos en Defensa y en otras entidades?
Sí, no tienen que ser seguidos. Pueden ser de periodos separados, en Defensa, en la Policía o en otras entidades oficiales.
¿Qué edad necesito?
55 años si eres hombre y 50 si eres mujer.
¿Qué porcentaje del salario me pagan?
El 75 % del último salario devengado, calculado sobre las partidas del artículo 102.
¿Cuánto de la prima de navidad entra en la base de la pensión?
No, solo una doceava parte. Por eso se pide el valor de un año completo.
¿Desde qué fecha se paga la pensión de un civil de Defensa?
Desde la fecha de tu retiro, según el artículo 99.
¿El resultado es el valor exacto de mi pensión?
Es una estimación. La entidad que la reconoce fija el valor definitivo con tus datos.
