En resumen
- En Colombia, el fondo de cesantías debe pagarte dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que acreditaste todos los requisitos (art. 2.2.1.3.15 del Decreto 1072).
- El día de la solicitud no cuenta, y tampoco domingos, sábados ni festivos.
- Si entregas todo un lunes 9 de noviembre, con festivo el lunes 16, el último día de pago es el martes 17, a 8 días naturales.
- La misma regla de 5 días hábiles vale si el trabajador murió, si cambió el empleador o si lo llaman a servicio militar.
Cuánto tiene el fondo para pagarte las cesantías
Cuando termina tu contrato de trabajo en Colombia, el fondo de cesantías tiene 5 días hábiles para pagarte. Esa cuenta empieza cuando ya acreditaste todos los requisitos. Así lo dice el artículo 2.2.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015, añadido por el Decreto 1562 de 2019.
Esta calculadora es solo para Colombia. Escribes el día en que entregaste la solicitud completa y te dice cuál es el último día de pago. No calcula cuánto te toca: para el valor de tus cesantías usa la calculadora de cesantías.
Desde cuándo se cuentan los 5 días
El decreto dice que el pago se hace «dentro de los cinco días hábiles siguientes» a la fecha en que acreditaste los requisitos. Por eso:
- El día en que entregas todo no se cuenta. El primer día del plazo es el siguiente.
- No se cuentan los domingos.
- Tampoco se cuentan los sábados, salvo que tu fondo trabaje de lunes a sábado. Puedes cambiarlo en las opciones avanzadas.
- No se cuentan los festivos de Colombia.
Acreditar los requisitos significa que tu solicitud ya está completa. En el retiro por terminación del contrato basta tu solicitud y una prueba al menos sumaria de que el contrato terminó, como la carta de terminación. Si el fondo te pide un documento más, el plazo corre desde que lo entregas.
En qué casos aplica
El mismo plazo de 5 días hábiles aparece en cuatro artículos del decreto:
- Terminación del contrato (art. 2.2.1.3.15). Sirve para cualquier causa del Código Sustantivo del Trabajo, menos la muerte.
- Muerte del trabajador (art. 2.2.1.3.16). El pago a quienes tienen derecho se hace según el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Sustitución del empleador (art. 2.2.1.3.17). Si cambia el empleador, puedes retirar lo causado hasta ese día. Si las cesantías estaban en poder del empleador, se pagan según el acuerdo.
- Servicio militar (art. 2.2.1.3.18). Si te llaman a prestarlo, puedes retirar lo causado hasta la suspensión del contrato.
Para empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, el artículo 2.2.1.3.15 manda aplicar los artículos 37, 38 y 39 del Decreto Ley 3118 de 1968. Ese caso no lo cubre esta calculadora.
Si lo que quieres es sacar una parte de tu saldo mientras sigues trabajando, mira el retiro parcial de cesantías. Para el caso de la llamada a filas, hay una calculadora propia.
Ejemplo con fechas
Entregas tu solicitud completa el lunes 9 de noviembre de 2026. El lunes 16 de noviembre es festivo.
- Martes 10 de noviembre: día 1.
- Miércoles 11: día 2.
- Jueves 12: día 3.
- Viernes 13: día 4.
- Sábado 14 y domingo 15: no cuentan. Lunes 16: festivo, no cuenta.
- Martes 17 de noviembre: día 5.
El último día de pago es el martes 17 de noviembre de 2026. Entre tu solicitud y ese día pasan 8 días naturales, aunque solo 5 sean hábiles. Se saltaron 2 días de fin de semana y 1 festivo.
Otro caso: si entregas todo el viernes 18 de diciembre de 2026, el 25 de diciembre es festivo y el límite se mueve al lunes 28 de diciembre, a 10 días naturales.
Si el pago se retrasa
Revisa primero que tu solicitud estuviera completa en la fecha que usaste. Muchas demoras vienen de un documento que faltaba. Si estaba completa y el plazo ya pasó, pregunta al fondo por escrito y guarda el número de radicado. Para ver qué pasa cuando el empleador consigna tarde las cesantías, mira la calculadora de sanción por consignar tarde las cesantías.
Si cambia tu fecha de entrega o hay un festivo que no aparece, edítalo en las opciones avanzadas. Para contar días hábiles entre dos fechas cualesquiera, usa días hábiles entre fechas.
Es una estimación con la norma vigente. La fecha exacta la confirma tu fondo de cesantías. La liquidación laboral completa, con tus demás derechos, la puedes revisar en la calculadora de liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Los sábados cuentan como día hábil para el pago de cesantías?
Por defecto, no: la calculadora usa la semana de lunes a viernes. El decreto no dice qué días hábiles tiene cada fondo. Si el tuyo atiende los sábados, cambia la semana laboral en las opciones avanzadas y el resultado se ajusta.
¿Los 5 días empiezan cuando termina mi contrato?
No. Empiezan el día siguiente a que acreditas todos los requisitos: tu solicitud y la prueba de que el contrato terminó. Si entregas todo el mismo día que termina el contrato, la cuenta empieza al día siguiente.
¿Qué pasa si el fondo me pide más documentos?
El plazo corre desde que cumples todos los requisitos. Si te piden un documento adicional, la fecha de acreditación es el día en que lo entregas. Usa esa fecha en la calculadora.
¿El plazo es igual si el trabajador murió?
Sí. El artículo 2.2.1.3.16 también fija 5 días hábiles desde que se acreditan los requisitos. Aquí cambian los documentos, porque el pago se hace a quienes tienen derecho según el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Sirve si mis cesantías las tenía el empleador y no un fondo?
En el caso de sustitución del empleador, el artículo 2.2.1.3.17 dice que las cesantías en poder del empleador se pagan según el acuerdo, y que quien paga lo hace dentro de los 5 días hábiles desde que se acreditan los requisitos. Para otros casos con el empleador, consulta con él.
