En resumen
- Por mi ANSES la pensión derivada se pide desde que pasan 10 días hábiles del fallecimiento y hasta 6 meses después; solo cónyuge o conviviente.
- Si el jubilado falleció un lunes 14 de septiembre, puedes empezar el 29 de septiembre, a los 15 días corridos.
- En ese caso, el último día en línea es el 14 de marzo, a los 181 días del fallecimiento.
- Pasado el plazo de 6 meses, ANSES indica que el trámite es presencial y con turno.
¿Hasta cuándo puedo pedir la pensión derivada por mi ANSES?
Puedes pedirla en línea desde que pasan 10 días hábiles del fallecimiento y hasta 6 meses después. Lo indica el trámite oficial de ANSES en argentina.gob.ar. La vía digital es para el cónyuge o conviviente previsional. Esta página es solo para Argentina.
La calculadora te da dos fechas: el primer día y el último día para hacerlo por mi ANSES.
Cómo usar la calculadora
- Quién pide la pensión: cónyuge o conviviente, o hijo o hija.
- Fecha de fallecimiento: la que figura en la partida de defunción.
- Fecha de hoy: para saber cuántos días faltan o cuántos te quedan.
- Feriados (opciones avanzadas): cuántos feriados cayeron entre semana en esos primeros días.
Cómo se cuentan los días
- Días hábiles: de lunes a viernes, desde el día siguiente al fallecimiento. Hacen falta 10, más un día por cada feriado.
- Primer día: el siguiente al décimo día hábil. Es un criterio prudente: ANSES pide que hayan «transcurrido» los 10 días.
- Seis meses: se cuentan hasta el mismo día del mes. Si ese día no existe, es el último del mes (del 31/08 se pasa al 28/02).
Son estimaciones. Si estás en el último día, confirma tu caso con ANSES.
Ejemplo
Un jubilado falleció el lunes 14/09/2026 y hoy es 06/11/2026.
| Dato | Resultado |
|---|---|
| Décimo día hábil | 28/09/2026 |
| Primer día para pedirla | 29/09/2026 (a los 15 días corridos) |
| Último día por mi ANSES | 14/03/2027 (a los 181 días corridos) |
| Días que quedan hoy | 128 |
Hoy aún estás dentro del plazo digital: te quedan 128 días.
Qué pasa si pasan los 6 meses
Según ANSES, después de ese plazo hay que hacer el trámite en forma presencial. Se necesita turno. Los hijos e hijas también lo hacen en una oficina con turno, ya que el trámite digital se indica para cónyuge y conviviente.
Un consejo para no equivocarte
Anota la fecha de fallecimiento tal como figura en la partida de defunción y no la de otro documento. Si dudas entre dos fechas, calcula con las dos y compara los resultados. Si entre una y otra el plazo cambia, deja el trámite hecho antes de la más cercana. Así evitas quedarte fuera de la vía digital por un día.
También conviene entrar a mi ANSES con tiempo, para comprobar que los vínculos familiares estén registrados y actualizados antes de iniciar la solicitud.
Qué conviene tener a mano
Partida de defunción, DNI, el número de CUIL de cada persona y el número de la prestación del jubilado. Según el caso, hay que sumar formularios que ANSES enumera en su página. Para conocer el monto, mira la pensión por fallecimiento.
Si eres conviviente, mira también el requisito de convivencia y la pensión del conviviente por fechas. Para hijos, la pensión de orfandad. Si el jubilado dejó haberes sin cobrar, revisa los haberes devengados.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hábiles tienen que pasar para pedir la pensión derivada?
Diez días hábiles desde el fallecimiento. Se cuentan de lunes a viernes, sin sábados, domingos ni feriados. Esa espera rige tanto para el trámite digital como para el presencial.
¿Puedo hacer el trámite por mi ANSES si soy hijo o hija?
La página oficial indica la vía digital para cónyuge o conviviente previsional. Los hijos hacen el trámite en una oficina de ANSES, con turno.
¿Qué pasa si el fallecimiento fue hace más de 6 meses?
El trámite sigue siendo posible, pero ya no por mi ANSES: según la fuente oficial, se hace en forma presencial. La calculadora te muestra cuántos días pasaron del plazo digital.
¿Cuentan el sábado y el domingo en el plazo de la pensión derivada?
Para los 10 días hábiles, no. Para los 6 meses, sí: son meses de calendario, con todos los días.
¿Sirve para jubilaciones de regímenes especiales?
No. ANSES aclara que la jubilación de la persona fallecida debe ser del régimen general y no de uno especial.
¿Cuándo puedo ver el resultado de mi solicitud?
ANSES indica que puedes seguirla por mi ANSES a partir de las 72 horas de haberla hecho, y que recibirás un correo con el resultado.
