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Calculadora del requisito de convivencia para la pensión de conviviente en Argentina

Calculadora solo para Argentina. Escribe cuándo empezó la convivencia y cuándo falleció la persona, y verás si se cumple el plazo del artículo 53 de la Ley 24.241.

Solo Argentina · Gratis y sin registro
Tus datos Importes en pesos argentinos (ARS)

El primer día en que vivieron juntos como pareja.

El día en que murió la persona.

Si estaba casada y sin separar, la ley no da pensión al conviviente.

Con hijos en común, el plazo baja a 2 años.

Opciones avanzadas
años

Artículo 53 de la Ley 24.241.

años

Artículo 53 de la Ley 24.241.

Convivencia 7 7 años, 7 meses y 5 días
Años exigidos 5 hasta el 15/03/2024

Convivieron 7 años, 7 meses y 5 días antes del fallecimiento: cumples el plazo de 5 años, que se alcanzó el 15/03/2024. Te sobran 949 días.

Meses completos de convivencia
91
Días de margen
949

Fechas del cálculo

Dato Fecha
Inicio de la convivencia 15/03/2019
Fecha en que se cumple el plazo 15/03/2024
Fallecimiento 20/10/2026
Cómo se calcula y qué tiene en cuenta
  • Es una estimación: ANSES decide con las pruebas de convivencia que presentes.
  • El plazo es de 5 años seguidos antes del fallecimiento, o 2 años si hay hijos reconocidos por los dos (Ley 24.241, art. 53).
  • No se calcula el importe de la pensión: para eso usa la calculadora de pensión de conviviente.
¿Quieres que añadamos algo a esta calculadora?

Datos oficiales: InfoLEG · Cómo lo calculamos y fuentes

Calculadora del requisito de convivencia para la pensión de conviviente en Argentina · calculadora gratis de Skilio

En resumen

  • Para la pensión de conviviente en Argentina hacen falta 5 años de convivencia pública justo antes del fallecimiento, o 2 años si hay hijos reconocidos por los dos.
  • Con 7 años, 7 meses y 5 días de convivencia, el plazo de 5 años ya se había cumplido y sobraban 949 días antes del fallecimiento.
  • Un solo día menos importa: con 59 meses y 29 días de convivencia, el plazo de 5 años no se cumple.
  • Si la persona fallecida estaba casada y sin separación, el conviviente no tiene derecho aunque pasen más de 5 años.

¿Cuántos años de convivencia hacen falta para la pensión de conviviente?

Hacen falta 5 años de convivencia pública, como pareja, inmediatamente antes del fallecimiento. Si hay hijos reconocidos por los dos, bastan 2 años. Esa es la regla del artículo 53 de la Ley 24.241.

Esta calculadora es solo para Argentina. No calcula cuánto cobrarías, sino algo previo: si tu tiempo de convivencia llega al plazo. Es una estimación: la decisión final es de ANSES, con las pruebas que presentes.

Cómo se cuenta el tiempo

La calculadora cuenta meses completos desde el día en que empezó la convivencia hasta el día del fallecimiento. Lo que sobra son días. El plazo se cumple el mismo día y mes, cinco años después del inicio.

Por ejemplo, si empezaron el 15/03/2019, los 5 años se cumplieron el 15/03/2024. Si empezaron un 29 de febrero y el año de cumplimiento no tiene 29 de febrero, se toma el 28 de febrero.

La convivencia que cuenta es la inmediatamente anterior al fallecimiento. Una convivencia de 8 años que terminó 10 años antes del fallecimiento no sirve.

¿Cuándo bastan 2 años?

Bastan 2 años cuando existe descendencia reconocida por ambos convivientes. Los hijos en común no tienen que ser menores ni cobrar pensión: basta con que los dos los hayan reconocido. En la calculadora marca la casilla de hijos en común y el plazo pasa de 5 a 2 años.

Si no marcas la casilla pero tu convivencia sí llega a 2 años, el resultado te lo avisa, para que sepas que el reconocimiento de los hijos cambia el resultado.

Quién puede ser conviviente

El artículo 53 incluye a la conviviente y al conviviente, sin distinguir género. La persona fallecida debía estar:

  • Soltera, viuda o divorciada, o
  • Separada, de hecho o legalmente.

Si estaba casada y sin separación, no hay pensión para el conviviente, y la calculadora te lo indica. Si había cónyuge separado, el reparto entre cónyuge y conviviente depende de la culpa en la separación y de los alimentos; para eso mira la pensión de conviviente con porcentajes.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe la fecha de inicio de la convivencia.
  2. Escribe la fecha del fallecimiento.
  3. Elige el estado civil de la persona fallecida.
  4. Marca si hay hijos reconocidos por los dos.
  5. En opciones avanzadas puedes cambiar los años exigidos, por si la ley cambia.

Verás los años, meses y días de convivencia, el plazo que se aplica, la fecha en que se cumplió y los días de margen o los que faltan.

Ejemplo

Una pareja empezó a vivir junta el 15/03/2019. La persona falleció el 20/10/2026, sin hijos en común.

DatoResultado
Convivencia7 años, 7 meses y 5 días
Plazo exigido5 años
Plazo cumplido el15/03/2024
Margen949 días

Cumple con holgura: sobran 949 días respecto de los 5 años. Con los mismos datos pero una fecha de fallecimiento un día antes de los 5 años, el resultado sería «no llegan».

Qué hacer con el resultado

Si cumples el plazo, el siguiente paso es calcular el importe: usa la calculadora de pensión de conviviente. Para saber cómo se reparte entre varias personas con derecho, mira la pensión por fallecimiento. Si la persona fallecida tenía una ex pareja con derecho, la pensión del ex cónyuge explica ese caso.

Si no cumples, revisa las fechas: a veces la convivencia empezó antes de lo que recuerdas, y existen documentos (domicilio, servicios, cobertura médica) que ayudan a mostrar la fecha. Qué prueba vale lo decide ANSES.

Preguntas frecuentes

¿Y si solo me faltan unos meses para los 5 años?

La ley pide el plazo completo antes del fallecimiento. La calculadora te dice cuántos días faltan, pero esos días no se pueden compensar con otro dato. Si hay hijos reconocidos por los dos, el plazo es de 2 años.

¿Cuenta el tiempo si nos separamos y volvimos?

La ley habla de años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Cómo se valoran las interrupciones lo decide ANSES con tus pruebas. Calcula con la fecha en que empezó la última etapa continua.

¿Hace falta estar inscrito en algún registro?

El artículo 53 no habla de un registro: habla de convivencia pública en aparente matrimonio. Los documentos que sirvan de prueba los valora ANSES.

¿Los hijos tienen que ser menores para que valgan 2 años?

No. La ley pide que sean hijos reconocidos por ambos convivientes, sin límite de edad.

¿Sirve si el fallecido todavía trabajaba?

Sí. El artículo 53 da pensión por la muerte de un jubilado, de quien cobraba retiro por invalidez o de un afiliado en actividad. Aquí solo se comprueba el plazo de convivencia.

¿Cuenta si la persona fallecida estaba casada con otra?

Si seguía casada y sin separación, no hay pensión para el conviviente. Si estaba separada de hecho o legalmente, sí puede haberla, y la calculadora lo acepta.

Cómo lo verificamos

Las fórmulas de esta calculadora se comprueban con pruebas automáticas, y cada cálculo ha pasado una revisión independiente: se rehízo por separado con otro código y se compararon las cifras. Los tramos, tipos e importes legales son los de 2026 y se contrastan en su fuente oficial: son los enlaces de arriba. Más detalles en cómo trabajamos, cómo calculamos: metodología y fuentes y quiénes somos y cómo hacemos las calculadoras.

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