En resumen
- Si el trabajador no retira la libreta, el empleador lo intima por telegrama y, a los 5 días hábiles, la entrega al Registro Nacional de la Industria de la Construcción (art. 20).
- A los 24 meses de la intimación sin que nadie se presente, el fondo pasa al Consejo Nacional de Educación Técnica.
- Si el trabajador fallece, los derechohabientes tienen 60 días hábiles y 24 meses en total (art. 24).
- Un plazo de 5 días hábiles equivale a una semana laboral completa de lunes a viernes.
¿En cuánto tiempo pierdo el fondo de cese si no retiro la libreta?
Tienes 24 meses desde la intimación del empleador. Esto es solo para Argentina y para la industria de la construcción.
Según la Ley 22.250, si no retiras la libreta tras el cese, el empleador te intima por telegrama (art. 20). A los 5 días hábiles entrega la libreta al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Si pasan 24 meses sin que te presentes, el fondo pasa al Consejo Nacional de Educación Técnica.
Dicho de forma sencilla: la libreta de aportes es el documento donde el empleador deposita el fondo de cese laboral del trabajador de la construcción. Cuando termina la relación de trabajo, ese dinero es del trabajador, pero la ley fija plazos para que se presente a recogerlo. Esta página te dice en qué fecha termina cada uno.
Cómo usar la calculadora
- ¿Qué ocurrió? Elige si no se retiró la libreta o si falleció el trabajador.
- Fecha de la intimación (o del fallecimiento).
- Fecha de consulta: el día desde el que miras el plazo.
Cómo se calcula
Fin del primer plazo = fecha + 5 días hábiles (60 si hubo fallecimiento) Caducidad = fecha + 24 meses Días que quedan = caducidad − fecha de consulta
Los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, desde el día siguiente. Los feriados no se descuentan, así que el plazo real puede acabar algo después.
Un detalle importante: los 24 meses se cuentan desde la fecha de la intimación (o del fallecimiento), no desde el cese. Si el último día del mes no existe dos años después, por ejemplo un 29 de febrero, la calculadora usa el último día de ese mes.
Ejemplo
Intimación el 10/03/2026 y consulta el 10/03/2027.
| Paso | Fecha |
|---|---|
| Intimación | 10/03/2026 |
| Fin de 5 días hábiles | 17/03/2026 |
| Caducidad a los 24 meses | 10/03/2028 |
| Días que quedan | 366 |
Si en cambio fuera un fallecimiento, los 60 días hábiles terminarían el 02/06/2026.
Qué fecha escribir
Escribe la fecha del telegrama de intimación tal como figura en el recibo del correo. Si el trabajador falleció, escribe la fecha del fallecimiento. La fecha de consulta te sirve para saber cuántos días corridos faltan: si ya pasó la caducidad, la calculadora te lo indica con los días de retraso. Puedes probar varias fechas para comparar escenarios.
Lo que esta calculadora no hace
No calcula el importe del fondo; para eso usa el fondo de cese laboral. Si el empleador no entregó la libreta, mira la indemnización por mora. Para el caso de fallecimiento, está la indemnización por fallecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa a los 5 días hábiles de la intimación?
El empleador entrega la libreta al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. El fondo no caduca todavía.
¿Cuándo pasa el fondo al Consejo Nacional de Educación Técnica?
Cuando vencen 24 meses desde la intimación y no se presentó el trabajador, sus derechohabientes ni los beneficiarios.
¿Y si el trabajador falleció?
Los familiares tienen 60 días hábiles para presentarse; si no, el empleador entrega la libreta al Registro. Pasados 24 meses del fallecimiento, el fondo también pasa al Consejo.
¿Cómo se cuentan los días hábiles?
La calculadora cuenta de lunes a viernes. Si hubo feriados nacionales, súmalos a mano.
¿Puedo fiarme de la fecha de caducidad que sale aquí?
Es una estimación a partir del texto de la ley en la construcción. Conserva el telegrama, porque la fecha que cuenta es la de la intimación. Ante una duda concreta, consulta el texto de la ley o a la autoridad laboral competente.
¿Qué es el Registro Nacional de la Industria de la Construcción?
Es el organismo al que el empleador entrega la libreta cuando el trabajador no la retira en el plazo de 5 días hábiles. La entrega no hace perder el fondo: lo que lo hace pasar al Consejo Nacional de Educación Técnica es el vencimiento de los 24 meses.
