En resumen
- En Venezuela, el recargo por servicio y las propinas cuentan como parte del salario (art. 108 de la LOTTT).
- Con Bs. 400.000 de consumo al mes, un 10 % de servicio y 8 personas, cada una recibe Bs. 5.000,00 al mes.
- Con un sueldo de Bs. 45.000, tu salario normal pasa a Bs. 50.000,00: de cada 100 Bs., 10 vienen del servicio.
- La garantía de prestaciones de un trimestre sube de Bs. 22.500,00 a Bs. 25.000,00, es decir, Bs. 2.500,00 más.
¿Cuenta la propina como salario en Venezuela?
Sí. Si el local cobra un porcentaje de servicio sobre el consumo, ese recargo se computa en tu salario, en la parte que te corresponda (art. 108 de la LOTTT). Las propinas voluntarias también cuentan, por el valor que se estime del derecho a recibirlas.
Esta calculadora es solo para Venezuela. Es una estimación: tu contrato o tu convención colectiva pueden fijar un criterio mejor para ti.
Cómo usar la calculadora
- Consumo del mes: el total de ventas del local sobre el que se cobra el servicio.
- Porcentaje de servicio: lo habitual es 10 %. La ley no fija la cifra: depende de la costumbre o de lo pactado.
- Personas del reparto: entre cuántas se divide el fondo.
- Tu sueldo fijo: para ver cuánto sube tu salario normal.
- Opciones avanzadas: tus partes y las partes totales si no todos cobran igual, y las propinas voluntarias estimadas.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo. Cámbialos por los tuyos.
Fórmula
Fondo = consumo × porcentaje ÷ 100 Tu parte = fondo × tus partes ÷ partes totales Salario normal = sueldo + tu parte + propinas estimadas Salario diario = salario normal ÷ 30 Garantía del trimestre = salario diario × 15
- La división entre 30 viene del art. 113 de la LOTTT.
- La garantía de 15 días por trimestre es del art. 142 a.
Ejemplo: Bs. 400.000 de consumo, 10 % y 8 personas
Un local vende Bs. 400.000 en el mes y cobra 10 % de servicio. Lo reparten 8 personas por igual. Una de ellas cobra Bs. 45.000 de sueldo.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Fondo del mes | 400.000 × 10 % | Bs. 40.000,00 |
| Tu parte | 40.000 ÷ 8 | Bs. 5.000,00 |
| Salario normal | 45.000 + 5.000 | Bs. 50.000,00 |
| Salario diario | 50.000 ÷ 30 | Bs. 1.666,67 |
| Garantía del trimestre | 1.666,67 × 15 | Bs. 25.000,00 |
| Garantía sin servicio | 45.000 ÷ 30 × 15 | Bs. 22.500,00 |
La diferencia es de Bs. 2.500,00 por trimestre. El servicio pesa 10,0 % del salario normal: de cada 100 Bs., 10 vienen de ahí.
Reparto del servicio y propinas voluntarias
La ley dice que el servicio se computa según lo pactado, la costumbre o el uso. Por eso el reparto puede ser por partes iguales o por puntos según el puesto. Si en tu local no todos cobran igual, usa las opciones avanzadas.
Las propinas voluntarias son distintas: no se sabe cuánto caerá. La ley manda estimar el valor de ese derecho por acuerdo o convención, teniendo en cuenta la calidad del servicio, el nivel profesional, la categoría del local y la costumbre.
Fuente oficial: LOTTT en el Ministerio del Trabajo.
Si quieres ver el salario completo, mira la calculadora de salario normal y la de prestaciones sociales.
Preguntas frecuentes
¿El 10 % de servicio es obligatorio en Venezuela?
La LOTTT no fija un porcentaje. Habla de los locales donde se acostumbre cobrar un porcentaje sobre el consumo. El 10 % es la costumbre más común, y en la calculadora puedes cambiarlo.
¿Las propinas entran en las prestaciones sociales?
Sí, forman parte del salario según el art. 108. La garantía de prestaciones de 15 días por trimestre se calcula con tu salario diario, que ya incluye tu parte del servicio.
¿Cómo se reparte el servicio entre los trabajadores?
Como se haya pactado o se acostumbre en el local. Puede ser por partes iguales o con más partes para unos puestos que para otros. La calculadora admite ambas formas.
¿Qué pasa con las propinas que dejan en efectivo?
Cuentan por el valor que se estime de ese derecho, acordado con tu patrono o fijado en la convención colectiva. Escríbelo en las opciones avanzadas para ver el efecto.
¿Puedo usar esta calculadora si trabajo en un restaurante fuera de Venezuela?
No. Aquí se aplica el art. 108 de la LOTTT, que solo rige en Venezuela. Si trabajas en otro país, busca la norma de ese país.
