En resumen
- Si cobras sueldo fijo más comisión en Venezuela, tu salario para las prestaciones sociales es el fijo más el promedio de las comisiones de los 6 meses anteriores (art. 122 de la LOTTT).
- Para las vacaciones se promedian solo los 3 meses anteriores (art. 121).
- Con Bs. 45.000 fijos y Bs. 120.000 de comisiones en 6 meses, el salario mixto es de Bs. 65.000,00 al mes; de cada 100 Bs., unos 30,8 vienen de comisiones.
- Con comisiones de Bs. 66.000 en 3 meses, el salario para vacaciones sube a Bs. 67.000,00 al mes.
¿Cómo se calcula el salario mixto en Venezuela?
El salario mixto se calcula sumando tu sueldo fijo al promedio de tus comisiones. La LOTTT cuenta las comisiones como parte del salario (art. 104), así que no se dejan fuera. Cuando la comisión cambia cada mes, la ley manda promediarla: 6 meses para las prestaciones sociales y 3 meses para las vacaciones.
Esta calculadora es solo para Venezuela. Es una estimación: si tu contrato o tu convención colectiva te dan un criterio mejor, manda el tuyo.
Cómo usar la calculadora
- Sueldo fijo mensual: lo que cobras igual todos los meses.
- Comisiones de 6 meses: la suma de lo cobrado en comisiones en los 6 meses anteriores.
- Comisiones de 3 meses: la suma de los 3 últimos de esos meses.
- Opciones avanzadas: los años de servicio (para el bono vacacional) y otros pagos fijos con carácter de salario.
El resultado sale al momento con los valores de ejemplo. Cámbialos por los tuyos.
Fórmula del salario mixto
Salario para prestaciones = sueldo fijo + (comisiones de 6 meses ÷ 6) Salario para vacaciones = sueldo fijo + (comisiones de 3 meses ÷ 3) Salario diario = salario mensual ÷ 30
- La división entre 30 viene del art. 113 de la LOTTT.
- Si tienes otros pagos fijos con carácter de salario, se suman al sueldo fijo.
- El cestaticket y otros beneficios sociales no remunerativos (art. 105) no entran, salvo que tu contrato diga otra cosa.
Ejemplo: Bs. 45.000 fijos y comisiones de Bs. 120.000 en 6 meses
Una persona cobra Bs. 45.000 fijos. En los últimos 6 meses cobró Bs. 120.000 en comisiones, y Bs. 66.000 en los últimos 3.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Comisión media de 6 meses | 120.000 ÷ 6 | Bs. 20.000,00 |
| Salario mixto para prestaciones | 45.000 + 20.000 | Bs. 65.000,00 |
| Salario diario para prestaciones | 65.000 ÷ 30 | Bs. 2.166,67 |
| Comisión media de 3 meses | 66.000 ÷ 3 | Bs. 22.000,00 |
| Salario mixto para vacaciones | 45.000 + 22.000 | Bs. 67.000,00 |
| Salario diario para vacaciones | 67.000 ÷ 30 | Bs. 2.233,33 |
La comisión pesa 30,8 % del salario para prestaciones: de cada 100 Bs., unos 31 vienen de comisiones.
Qué cambia en tus vacaciones y tus prestaciones
Con el salario mixto salen dos cifras útiles.
- Garantía de prestaciones: el patrono deposita 15 días de salario cada trimestre (art. 142 a). Con el ejemplo, son Bs. 32.500,00.
- Bono vacacional: 15 días de salario normal más 1 por cada año de servicio, hasta 30 (art. 192). Con 3 años son 18 días: Bs. 40.200,00 con el salario de vacaciones.
Los días de vacaciones se rigen por el art. 190: 15 días hábiles el primer año y 1 más por cada año siguiente, hasta 15 días adicionales.
Para ver el salario con las alícuotas de utilidades y bono, usa la calculadora de salario integral. Para el detalle de cada derecho, mira prestaciones con salario variable y vacaciones con salario variable.
Errores comunes con el salario mixto
- Usar solo el último mes de comisión. Si cobras comisión, la ley pide el promedio, no el mes más alto ni el más bajo.
- Mezclar los 3 y los 6 meses. Las vacaciones usan 3 meses; las prestaciones, 6.
- Sumar el cestaticket. No es salario normal por regla general.
- Olvidar los meses sin comisión. Si un mes cobraste 0 de comisión, ese mes cuenta en el promedio.
Fuentes oficiales
Texto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 7-5-2012), publicado por el Ministerio del Trabajo: LOTTT en PDF. Artículos usados: 104, 105, 113, 121, 122, 142, 190 y 192.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un salario mixto?
Es el que combina una parte fija y una variable, normalmente una comisión sobre ventas. En la LOTTT la comisión es salario (art. 104), así que forma parte de tu salario normal.
¿Por qué se promedian 6 meses y no 3?
Porque son dos derechos distintos. Para las prestaciones sociales, el art. 122 manda el promedio de los 6 meses anteriores; para las vacaciones, el art. 121 manda el de los 3 meses anteriores al disfrute.
¿Qué hago si un mes no cobré comisión?
Cuéntalo como cero. El promedio divide siempre entre el total de meses (6 o 3), también los meses en que cobraste menos o nada.
¿Las comisiones en dólares cuentan?
El art. 104 habla de remuneración «cualquiera fuere su denominación» que pueda evaluarse en moneda de curso legal. Si te pagan una parte en divisas, conviértela a bolívares al cambio que use tu empresa y súmala como comisión. Revisa tu contrato.
¿Esto es mi liquidación laboral?
No. Aquí solo calculas la base del salario. Para la liquidación laboral completa usa la calculadora de prestaciones sociales, con este salario como punto de partida.
