En resumen
- En Perú, la empresa retiene el 5 % de los dividendos de utilidades recientes cuando los cobra una persona natural, domiciliada o no.
- Con un dividendo bruto de S/ 10,000.00, la retención es S/ 500.00 y cobras S/ 9,500.00 netos.
- De cada S/ 100 de dividendo, cobras S/ 95.00 y S/ 5.00 se quedan en la retención.
- Si cobra una empresa domiciliada en Perú, no hay retención: recibe los S/ 10,000.00 completos.
¿Cuánto se retiene por un dividendo en Perú?
La empresa que reparte el dividendo retiene el 5 % cuando lo cobra una persona natural, y te paga el resto. Es el caso de las utilidades generadas desde 2017. Así lo fijan los artículos 52-A y 54 del texto de la Ley del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
El artículo 73-A obliga a la empresa a retener y a pagar ese dinero a la SUNAT. Tú no haces nada más: para una persona natural domiciliada, la retención es un pago definitivo. Lo explica el texto de la SUNAT sobre las retenciones.
Cómo usar la calculadora
- Dividendo bruto: lo que acordó repartir la empresa para ti, antes de impuesto, en soles.
- Quién cobra: persona natural domiciliada en Perú, persona no domiciliada o empresa domiciliada.
- Año de las utilidades: en Opciones avanzadas. Casi siempre son utilidades generadas desde 2017.
Cómo se calcula
Retención = dividendo bruto × tasa Neto que cobras = dividendo bruto − retención
Las tasas del texto de la ley son estas:
| Utilidades generadas | Tasa |
|---|---|
| Hasta 2014 | 4.1 % |
| En 2015 o 2016 | 6.8 % |
| Desde 2017 | 5 % |
Ejemplo: dividendo de S/ 10,000
Eres persona natural domiciliada y la empresa reparte utilidades generadas desde 2017.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Dividendo bruto | S/ 10,000.00 |
| Retención (5 %) | S/ 500.00 |
| Neto que cobras | S/ 9,500.00 |
| Neto por cada S/ 100 | S/ 95.00 |
Con utilidades de 2015 o 2016, la retención sería S/ 680.00 y cobrarías S/ 9,320.00. Con utilidades de años anteriores, sería S/ 410.00 y cobrarías S/ 9,590.00.
Residente, no domiciliado y empresa
- Persona natural domiciliada: retención del 5 %, pago definitivo.
- Persona no domiciliada: también el 5 % por el artículo 54. Un convenio para evitar la doble imposición puede cambiar la tasa.
- Empresa domiciliada en Perú: la ley exceptúa la retención. Cobra el dividendo completo.
Qué no cubre
- El impuesto de la empresa sobre sus utilidades, que ya pagó antes de repartir.
- La ganancia por vender acciones: mira la calculadora de renta por venta de valores.
- Los intereses de cuentas y depósitos: mira la calculadora de renta de segunda categoría por intereses.
- Dividendos pagados desde el extranjero.
Errores comunes
- Confundir dividendo con ganancia por vender acciones. El dividendo es lo que reparte la empresa; vender tus acciones es otra operación con otro impuesto.
- Pensar que cobras el dividendo bruto. El importe que acuerda la junta es el bruto: a tu cuenta llega el neto, ya sin la retención.
- Elegir mal el año de las utilidades. Lo que cuenta es el año en que la empresa generó las utilidades, no el año en que te las paga. Si dudas, pregunta a la empresa o mira el acuerdo de reparto.
- Olvidar los convenios. Si cobras desde otro país con convenio, la tasa puede ser distinta y esta calculadora no la cambia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se retiene por dividendos en Perú?
El 5 % si las utilidades son de 2017 en adelante. Sobre S/ 10,000.00, son S/ 500.00 y cobras S/ 9,500.00.
¿Tengo que declarar los dividendos que ya me retuvieron?
Para una persona natural domiciliada, la retención es pago definitivo y el dividendo no entra en la renta neta global. Confirma tu caso en la SUNAT.
¿Un no domiciliado paga lo mismo?
El texto de la ley fija también el 5 % para dividendos de una persona natural no domiciliada. Un convenio puede cambiar la tasa.
¿Una empresa domiciliada paga retención por un dividendo?
No. El artículo 73-A exceptúa la distribución a favor de personas jurídicas domiciliadas.
¿Por qué hay tasas de 6.8 % y 4.1 %?
Eran las tasas de utilidades generadas en 2015 y 2016 y hasta 2014. La calculadora las incluye por si te reparten utilidades antiguas.
¿Este cálculo de la retención sobre dividendos sustituye a la SUNAT?
No. Es una estimación del 5 % y las otras tasas de la ley, sin convenios. Confirma tu caso en la SUNAT.
