En resumen
- La jubilación se cobra, como mucho, desde tres meses antes del día de la solicitud, aunque cumplieras los requisitos antes.
- Con una pensión de 1.500 € al mes en 14 pagas, el euro de un día es de 57,53 €.
- Si pides 87 días más tarde del límite de tres meses, pierdes unos 5.005,48 € y cobras 92 días de atrasos, unos 5.293,15 €.
- Este cálculo es solo para España y es una estimación.
¿Desde cuándo se cobra la pensión de jubilación?
Si pides la jubilación tarde, cobras desde tres meses antes del día en que presentas la solicitud, no desde que cumples los requisitos. Lo que quede antes de esos tres meses no se paga. Esta calculadora te dice la fecha exacta y los euros que se quedan por el camino. Solo sirve para España.
Los días de pensión que se pierden no se recuperan después. Por eso conviene saber cuánto suponen antes de decidir cuándo pedirla.
La regla de los tres meses
El artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social dice que los efectos del reconocimiento de una prestación se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Ese mismo artículo fija la prescripción del derecho en cinco años desde el hecho causante, con excepciones.
El hecho causante de la jubilación es el día en que tienes la edad y la cotización que pide el artículo 205 y dejas de trabajar. Puede ser muy anterior a la solicitud. Si pides dentro de esos tres meses, cobras desde el propio hecho causante y no pierdes nada.
Cómo se calcula
pensión anual = pensión mensual × número de pagas euro de un día = pensión anual ÷ 365 cobras desde = la fecha más tardía entre el hecho causante y la solicitud menos 3 meses días perdidos = cobras desde − hecho causante días de atrasos = día de la solicitud − cobras desde euros = días × euro de un día
Los tres meses son meses naturales. Si la solicitud es el 31 de mayo, tres meses antes es el 28 de febrero, porque el 31 de febrero no existe. Los días de atrasos son los que van desde esa fecha hasta el día de la solicitud. Desde ahí se cobra la mensualidad normal.
Cómo usar la calculadora
- Pensión mensual bruta: la cifra de cada paga. La encuentras en tu simulación o en la resolución.
- Día en que cumples los requisitos: el día en que ya puedes jubilarte y dejas de trabajar.
- Día de la solicitud: cuando presentas la solicitud.
- Pagas al año (avanzado): 14 es lo habitual. Con 12, la pensión viene prorrateada.
Ejemplo
Una persona con una pensión de 1.500 € al mes en 14 pagas cumple los requisitos el 15 de marzo y presenta la solicitud el 10 de septiembre.
| Concepto | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Pensión anual | 1.500 € × 14 | 21.000,00 € |
| Euro de un día | 21.000 € ÷ 365 | 57,53 € |
| Tres meses antes | 10 de septiembre − 3 meses | 10 de junio |
| Días perdidos | del 15 de marzo al 10 de junio | 87 días |
| Euros perdidos | 87 × 57,5342 € | 5.005,48 € |
| Días de atrasos | del 10 de junio al 10 de septiembre | 92 días |
| Atrasos | 92 × 57,5342 € | 5.293,15 € |
Esa persona cobra desde el 10 de junio. De cada 100 días de pensión que le tocaban hasta pedirla, pierde unos 49.
Qué hacer para no perder días
- Pide la jubilación en cuanto cumplas los requisitos o dentro de los tres meses siguientes.
- Si dejas de trabajar antes de cumplir la edad, el hecho causante es el día en que cumples los requisitos, no el del último día de trabajo.
- Si todavía no sabes cuánto te corresponde, mira antes la base reguladora y los años cotizados.
- Si piensas seguir trabajando, la demora de la jubilación tiene su propia regla y su propio incremento.
Qué cuenta y qué no
La calculadora usa la pensión que escribes y la reparte por días. Las pagas extra reales se abonan en junio y noviembre, por lo que el importe exacto puede variar unos euros. No incluye retenciones del IRPF ni complementos. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social es la que fija las cifras.
Si han pasado más de cinco años desde el hecho causante, la prescripción del artículo 53.1 puede afectar al derecho. La página lo avisa, pero no lo resuelve.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la pensión si pido la jubilación después de cumplir la edad?
No pierdes el derecho, pero sí los días anteriores a los tres meses previos a la solicitud. Esos días no se pagan después.
¿Se cobran atrasos si pido tarde?
Sí, pero solo los de los tres meses anteriores a la solicitud. En el ejemplo son 92 días, unos 5.293,15 €.
¿Qué es el hecho causante de la jubilación?
Es el día en que cumples la edad y la cotización necesarias y dejas de trabajar. A partir de él empieza la pensión si pides a tiempo.
¿Por qué se cuenta en días y no en meses?
Porque los tres meses no siempre tienen los mismos días. Con el euro de un día, el resultado es más preciso.
¿Esta regla vale para cualquier pensión?
El artículo 53.1 se aplica a las prestaciones de la Seguridad Social en general. Esta calculadora solo modela la jubilación contributiva en España.
