En resumen
- En Venezuela, para pedir al SENIAT que verifique los balances de utilidades hace falta la mayoría absoluta de los trabajadores: más de la mitad (art. 138 de la LOTTT).
- En una empresa de 120 trabajadores la mayoría absoluta son 61; con 121 también son 61.
- El SENIAT debe rendir su informe en un lapso no mayor a seis meses: una solicitud presentada el 2 de noviembre tendría respuesta, como máximo, el 2 de mayo siguiente.
- El sindicato y la Inspectoría del Trabajo también pueden pedir la verificación, sin reunir esa mayoría.
Cuántos trabajadores hacen falta para pedir la verificación
Para pedir al SENIAT que verifique los balances de utilidades hace falta más de la mitad de los trabajadores de la empresa. En una plantilla de 120 personas son 61 firmas.
Lo dice el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, Gaceta Oficial 6.076 Extraordinario de 2012): la mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato, o la Inspectoría del Trabajo, puede pedir a la Administración Tributaria el examen de los inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Puedes leer el texto en la página del Ministerio del Trabajo.
Esta calculadora solo sirve para Venezuela. Es una estimación: la ley no detalla cómo se presentan las firmas, así que confirma el trámite con la Inspectoría del Trabajo de tu zona.
Cómo usar la calculadora
- Quién presenta la solicitud. Un grupo de trabajadores, el sindicato o la Inspectoría del Trabajo.
- Trabajadores de la entidad. Toda la plantilla de la empresa.
- Trabajadores que firman. Solo se pide si presentan los trabajadores.
- Fecha de la solicitud. El día en que se entrega.
Verás la mayoría que necesitas, cuántas firmas faltan, qué porcentaje de la plantilla firma y la fecha límite del informe.
Cómo se calcula
Mayoría absoluta = parte entera de (trabajadores ÷ 2) + 1 Fecha límite = fecha de la solicitud + 6 meses
- Mayoría absoluta: más de la mitad. La mitad exacta no basta: con 120 trabajadores, 60 firmas no llegan y hacen falta 61. Con 121 trabajadores también hacen falta 61.
- Seis meses: la ley dice «un lapso no mayor a seis meses» y no indica desde cuándo se cuenta. La calculadora los cuenta desde la presentación. Si el mes de llegada no tiene ese día, usa el último día del mes: una solicitud del 31 de agosto de 2026 daría el 28 de febrero de 2027.
Ejemplo: 120 trabajadores y 70 firmas
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Trabajadores de la entidad | 120 |
| Mayoría absoluta (120 ÷ 2 + 1) | 61 |
| Firmantes | 70 |
| Porcentaje de la plantilla | 58,33 % |
| Fecha de solicitud | 2 de noviembre de 2026 |
| Plazo máximo del informe | 181 días |
| Fecha límite del informe | 2 de mayo de 2027 |
Con 70 firmas se supera la mayoría. Si firmaran 45, faltarían 16.
Qué pasa con el informe
- Quién lo recibe. El artículo 138 dice que el SENIAT remite su informe a quienes lo pidieron, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo.
- Es un máximo. El informe puede llegar antes de la fecha límite.
- Para qué sirve. Comprueba la renta que obtuvo la empresa en uno o más años. Esa renta es la base del reparto de utilidades; puedes ver cómo se reparten en el reparto de utilidades por beneficios líquidos y calcular las tuyas con la calculadora de utilidades.
- Cuándo se pagan. El pago de las utilidades tiene su propio plazo: míralo en el plazo de pago de utilidades.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa mayoría absoluta de los trabajadores?
Más de la mitad de los trabajadores de la entidad de trabajo. En una empresa de 10 personas son 6; en una de 11, también 6.
¿Puede pedirlo una sola persona?
Solo si la plantilla es de una persona. En una empresa mayor, o firman más de la mitad, o lo pide el sindicato o la Inspectoría del Trabajo, que no necesitan esa mayoría.
¿Cuánto tarda el SENIAT en responder?
Como máximo seis meses, según el artículo 138. Puede responder antes.
¿Se puede pedir la verificación de varios años a la vez?
Sí. El artículo habla de comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.
¿Quién recibe el informe?
Los solicitantes, el patrono y la Inspectoría del Trabajo.
¿Qué pasa si el sindicato o la Inspectoría presentan la solicitud?
No hace falta reunir firmas: el artículo 138 les permite pedir el examen directamente. En la calculadora elige quién presenta y se omite el recuento de firmantes.
¿Esta fecha es una garantía?
No. Es el máximo que fija la ley, calculado desde la fecha que escribas. Úsala como referencia.
