En resumen
- En una sociedad anónima hace falta el 5 % del capital para pedir un complemento de convocatoria; con 1.000.000 de acciones son 50.000.
- En una sociedad cotizada baja al 3 %: con 1.000.000 de acciones bastan 30.000.
- Con 40.000 acciones de 1.000.000 tienes el 4 %: en una anónima te faltan 10.000 y en una cotizada te sobran 10.000.
- Debes avisar en los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria, y el complemento se publica al menos 15 días antes de la junta.
¿Cuántas acciones hacen falta para pedir un complemento de convocatoria?
Hace falta al menos el 5 % del capital social en una sociedad anónima y el 3 % si la sociedad cotiza. Un complemento de convocatoria es la petición de añadir uno o más puntos al orden del día de una junta general que ya está convocada. Esta calculadora te dice cuántas acciones son ese porcentaje y si llegas. Solo sirve para España.
Piensa en la junta como una reunión con una lista de temas ya publicada. Si quieres que se trate algo que no está en la lista, la ley te da una vía: pedir que se añada, pero solo si tú y quienes te acompañen reunís un mínimo de capital. Esa vía es el complemento de convocatoria, y esta página te dice si llegas a ese mínimo.
Cómo usar la calculadora
- Elige si la sociedad es una anónima o una cotizada.
- Escribe las acciones totales de la sociedad.
- Escribe tus acciones.
- Si otros accionistas piden contigo, añade sus acciones en las opciones avanzadas: se suman.
Cómo se calcula
La ley exige «al menos» el porcentaje, así que se redondea hacia arriba a acciones enteras:
acciones mínimas = acciones totales × porcentaje ÷ 100 (hacia arriba) te faltan = acciones mínimas − (tus acciones + las de otros)
El 5 % viene del artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital y el 3 % para las cotizadas, del artículo 495.2.a de la misma ley.
Ejemplo
Una anónima tiene 1.000.000 de acciones y tú tienes 40.000.
| Dato | Anónima | Cotizada |
|---|---|---|
| Porcentaje exigido | 5 % | 3 % |
| Acciones mínimas | 50.000 | 30.000 |
| Tus acciones | 40.000 | 40.000 |
| Resultado | Faltan 10.000 | Sobran 10.000 |
Tienes el 4 % del capital (40.000 de 1.000.000): no llegas al 5 %, pero sí al 3 %. Si otro accionista con 10.000 acciones se une a ti, la anónima alcanza el mínimo justo. Con 1.000.001 acciones el 5 % no es una cifra entera, así que hacen falta 50.001.
Qué cuenta como «capital»
El porcentaje se mide sobre el capital social, es decir, sobre el conjunto de las acciones de la sociedad. Por eso la calculadora trabaja con el número de acciones: si todas valen lo mismo, el porcentaje de acciones es el porcentaje de capital. Si la sociedad tiene clases de acciones distintas, usa el total de todas ellas y revisa los estatutos.
Plazos que debes cumplir
- Tu petición debe llegar al domicilio social, con notificación fehaciente, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria.
- La sociedad debe publicar el complemento al menos 15 días antes de la fecha de la junta.
- Si no lo publica a tiempo, la junta puede ser nula (artículo 172.2).
En la práctica, el plazo de 5 días es corto. Cuenta desde el día siguiente a la publicación del anuncio y conviene tener ya reunidas las acciones de quienes se sumen a la petición antes de que se publique la convocatoria.
Es una estimación orientativa: el cálculo no sustituye la lectura de la ley ni de los estatutos de tu sociedad. El texto vigente está en el BOE: léelo antes de enviar nada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar mis acciones con las de otros accionistas?
Sí. La ley habla de accionistas que representen, en conjunto, el porcentaje. Pueden firmar la petición varios a la vez, y sus acciones se suman.
¿Qué pasa si tengo justo el porcentaje?
Basta. La ley dice «al menos», así que con exactamente el 5 % o el 3 % ya puedes pedirlo. Si el cálculo da decimales, necesitas la acción entera siguiente.
¿Sirve este derecho para una junta extraordinaria?
No. El artículo 172 habla de complementar la convocatoria de una junta ya publicada, no de pedir una nueva. Pide siempre que el complemento llegue dentro del plazo de 5 días.
¿Qué ocurre si mi sociedad es limitada?
Esta calculadora es para sociedades anónimas y cotizadas, que es lo que regula el artículo 172. Las limitadas se rigen por otras reglas.
¿Cuántos puntos puedo añadir al orden del día?
El artículo 172 habla de «uno o más puntos». No fija un máximo.
¿Hasta cuándo puedo pedirlo?
Hasta 5 días después de que se publique la convocatoria. Pasado ese plazo, la sociedad no está obligada a incluirlo.
