En resumen
- Con 120.000 € en acciones, 230.000 € en fondos y 60.000 € en cuentas, tus inversiones cuentan 410.000 € en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Si además tienes 450.000 € en otros bienes y 30.000 € de deudas, la base imponible es de 830.000 € y, tras el mínimo exento de 700.000 €, la base liquidable es de 130.000 €.
- Con la escala del Estado, esa base liquidable paga un 0,2 %: unos 260,00 € al año.
- Las acciones cuentan por su cotización media del último trimestre, los fondos por su valor del 31 de diciembre y las cuentas por el mayor de dos saldos.
¿Cómo cuentan tus inversiones en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Tus inversiones cuentan por su valor, no por lo que pagaste, y cada tipo tiene su regla. El impuesto se devenga el 31 de diciembre y mira el patrimonio que tienes ese día. Lo fija la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Acciones cotizadas: por su cotización media del cuarto trimestre (octubre a diciembre), según el artículo 15.
- Fondos de inversión y ETF: por su valor liquidativo el 31 de diciembre, según el artículo 16.
- Cuentas y depósitos: por el saldo del 31 de diciembre. Si el saldo medio del último trimestre es mayor, se usa ese (artículo 12).
Nada de esto es lo que ganas. Es lo que vale tu cartera. Los dividendos y las ventas van al IRPF: puedes verlos en la calculadora de dividendos en el IRPF y en la de la base del ahorro.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tus acciones con la cotización media del último trimestre.
- Escribe tus fondos y ETF con el valor liquidativo del 31 de diciembre.
- Escribe el saldo del 31 de diciembre y el saldo medio de tus cuentas. Cuenta el mayor.
- Añade otros bienes (por ejemplo, inmuebles que no sean tu vivienda habitual) y tus deudas justificadas.
- Revisa el mínimo exento. En opciones avanzadas puedes poner el valor de tu vivienda habitual.
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € (artículo 4). Si vale más, lo que pasa de esa cifra sí cuenta. La hipoteca de un bien exento no se resta como deuda (artículo 25).
Fórmula
Base imponible = inversiones + otros bienes + vivienda − vivienda exenta − deudas Base liquidable = base imponible − mínimo exento Cuota = cuota fija del tramo + (base liquidable − inicio del tramo) × tipo
El mínimo exento es de 700.000 € si tu comunidad no fija otro (artículo 28). La escala estatal (artículo 30) va del 0,2 % al 3,5 %:
| Base liquidable hasta | Cuota fija | Tipo del tramo siguiente |
|---|---|---|
| 167.129,45 € | 0,00 € | 0,2 % |
| 334.252,88 € | 334,26 € | 0,3 % |
| 668.499,75 € | 835,63 € | 0,5 % |
| 1.336.999,51 € | 2.506,86 € | 0,9 % |
| 2.673.999,01 € | 8.523,36 € | 1,3 % |
| 5.347.998,03 € | 25.904,35 € | 1,7 % |
| 10.695.996,06 € | 71.362,33 € | 2,1 % |
| Más | 183.670,29 € | 3,5 % |
En la tabla, la cuota fija es la de la base que abre cada tramo. Por ejemplo, con 167.129,45 € la cuota es de 334,26 €.
Ejemplo con los valores de la página
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Acciones | 120.000,00 € |
| Fondos y ETF | 230.000,00 € |
| Cuentas (el mayor saldo: 60.000 € frente a 40.000 €) | 60.000,00 € |
| Otros bienes | 450.000,00 € |
| Vivienda habitual (280.000 €, exenta) | 0,00 € |
| Deudas | −30.000,00 € |
| Base imponible | 830.000,00 € |
| Mínimo exento | −700.000,00 € |
| Base liquidable | 130.000,00 € |
| Cuota (0,2 %) | 260,00 € |
De cada 100 € de base liquidable, pagas 20 céntimos en este tramo. Si tus inversiones subieran 100.000 €, la cuota aumentaría unos 262,87 €, porque pasarías al tramo del 0,3 %.
Qué no incluye
La calculadora usa la escala y el mínimo del Estado. Tu comunidad autónoma puede aprobar otros y deducciones propias (artículos 28 y 30). Tampoco aplica el límite conjunto con el IRPF (artículo 31), ni Ceuta y Melilla, ni los no residentes. Para tu caso exacto, usa la información de la Agencia Tributaria. Fuera de España, el impuesto no existe igual: esta página es solo para España.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar Patrimonio si solo tengo una cartera de fondos?
Depende de la suma de todo tu patrimonio, no solo de los fondos. Si tras restar deudas y la vivienda exenta pasas del mínimo exento, pagas por la parte que lo supera. Con 700.000 € de mínimo, una cartera de 410.000 € sola no paga.
¿Qué valor cuenta para mis acciones: el de compra o el de mercado?
El de mercado: la cotización media del último trimestre del año. Lo que pagaste no importa para este impuesto.
¿Y si mi saldo del 31 de diciembre es menor que el medio?
Se usa el saldo medio del último trimestre. La ley elige el mayor de los dos para cuentas y depósitos.
¿Los fondos cuentan por su valor liquidativo?
Sí. Los fondos de inversión y los ETF se valoran por su valor liquidativo el día del devengo, el 31 de diciembre. En la calculadora, el importe que escribes ya es ese valor.
¿Por qué mi comunidad da otro resultado?
Cada comunidad puede fijar su mínimo exento, su escala y deducciones. Esta página usa los del Estado, que se aplican cuando la comunidad no ha aprobado los suyos.
¿Las pérdidas de la cartera reducen el impuesto?
Solo en la medida en que bajan el valor que tienes el 31 de diciembre. Para compensar pérdidas en el IRPF, mira la calculadora de compensación.
