En resumen
- En Argentina debes avisar de tu enfermedad en la primera jornada en que no puedas ir al trabajo; si no avisas, pierdes el sueldo de esas jornadas (art. 209 de la LCT).
- Con un sueldo de $ 1.500.000, un día vale $ 50.000: si avisas 2 jornadas tarde, pierdes $ 100.000.
- Con 5 días de reposo ($ 250.000) y 2 jornadas sin aviso, cobras $ 150.000 de esos días.
- Si después se acredita sin dudas la enfermedad y que no podías avisar, no pierdes el sueldo.
Qué pasa con el sueldo si no avisas que estás enfermo
Si no avisas en la primera jornada que no puedes ir, pierdes el sueldo de las jornadas hasta que avises. Lo dice el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, con el texto vigente desde la Ley 27.802 (publicada el 6 de marzo de 2026).
La regla tiene dos partes:
- Debes avisar de la enfermedad y del lugar donde estás durante la primera jornada en que no puedas ir.
- Hay una salida: si luego queda inequívocamente acreditada la enfermedad y que no podías avisar, por su carácter y gravedad, no pierdes el sueldo.
Esta calculadora sirve solo para Argentina. Si tu enfermedad dura meses, mira cuántos meses cobras en la licencia por enfermedad.
Cómo usar la calculadora
- Escribe tu sueldo bruto mensual.
- Indica si avisaste a tiempo, en la primera jornada.
- Escribe los días de reposo que indica tu certificado.
- Si avisaste tarde, escribe las jornadas hasta el aviso y marca si después se acreditó sin dudas tu situación.
En «Opciones avanzadas» puedes cambiar el divisor del valor del día. Por defecto es 30.
Cómo se calcula lo que pierdes
valor del día = sueldo / 30 sueldo de los días de reposo = valor del día × días de reposo pierdes = valor del día × jornadas sin aviso cobras = sueldo de los días de reposo − pierdes
Si avisaste a tiempo, o si se acreditó la enfermedad, las jornadas sin cobro son 0. El resto de los días con certificado se cobran (art. 208). El certificado debe llevar diagnóstico, tratamiento y días de reposo (art. 210).
Ejemplo
Sueldo de $ 1.500.000, 5 días de reposo y 2 jornadas hasta el aviso.
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Valor de un día ($ 1.500.000 / 30) | $ 50.000 |
| Sueldo de los 5 días | $ 250.000 |
| Sueldo que pierdes (2 jornadas) | $ 100.000 |
| Cobras de esos días | $ 150.000 |
Si hubieras avisado en la primera jornada, cobrarías los $ 250.000 completos. Es decir, de cada 5 días, 2 quedan sin cobro.
Qué cuenta como acreditación
La ley pide que la enfermedad y tu imposibilidad de avisar queden acreditadas sin dudas. Piensa en una internación de urgencia o un cuadro grave que te dejó sin poder comunicarte. Un resfrío o un olvido no suelen bastar. Esta calculadora no decide ese punto: tú marcas si ocurrió.
Consejos para no perder el sueldo
Avisar a tiempo es lo más sencillo y lo que más protege tu sueldo. Estos pasos ayudan:
- Avisa el mismo día, antes o durante tu horario de trabajo, aunque aún no tengas el certificado.
- Di qué te pasa y dónde estás: la ley pide las dos cosas, la enfermedad y el lugar.
- Usa un medio que deje constancia: mensaje, correo o llamada con una persona de referencia.
- Pide el certificado médico con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y entrégalo cuando te lo pidan.
- Si no puedes avisar por la gravedad de tu estado, pide a un familiar que lo haga y guarda los documentos de la atención médica.
- Acepta el control médico que designe tu empleador (art. 210): es una obligación de la ley.
Recuerda que el resultado es una estimación. El importe final depende de tu recibo, de tu convenio y de cómo se acredite tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo avisar que estoy enfermo en Argentina?
Durante la primera jornada de trabajo en que no puedas ir. Debes decir que estás enfermo y dónde te encuentras.
¿Pierdo todo el sueldo del mes si aviso tarde?
No. Pierdes el sueldo de las jornadas hasta que avisas. Los demás días con certificado se cobran.
¿Qué pasa si no pude avisar por la gravedad de mi enfermedad?
Si la enfermedad y tu imposibilidad de avisar quedan inequívocamente acreditadas, no pierdes la remuneración.
¿Qué debe llevar el certificado médico?
Diagnóstico, tratamiento y días de reposo, emitido por un médico habilitado y firmado digitalmente (art. 210).
¿Cómo aviso: por teléfono o por escrito?
La ley pide avisar, sin fijar el medio. Un mensaje o un correo dejan constancia y ayudan si luego hay dudas.
¿Cambia algo con mi convenio colectivo?
Puede. Esta calculadora aplica la ley general; consulta tu convenio.
