En resumen
- En Colombia, si cobras $ 70.000 por día y trabajas 240 días en el año, tus cesantías son $ 1.566.063 y los intereses, $ 187.928.
- Las cesantías de quien cobra por día son lo devengado en el año más el auxilio de transporte, dividido entre 12.
- Los intereses son el 12 % al año de tus cesantías: de cada $ 100 de cesantías, $ 12 si trabajaste todo el año.
- Si tu promedio mensual pasa de 2 salarios mínimos, el auxilio de transporte no entra en la base.
¿Cómo se calculan las cesantías si trabajo por días?
En Colombia, si cobras por día, tus cesantías son todo lo que ganaste en el año, más el auxilio de transporte de esos días, dividido entre 12. Con $ 70.000 por día y 240 días trabajados, ganaste $ 16.800.000 y te tocan $ 1.566.063 de cesantías.
Esta calculadora sirve solo para Colombia y para quien tiene contrato laboral y cobra por jornal. Si ganas un sueldo mensual fijo, usa la calculadora de cesantías. El resultado es una estimación: tu contrato y tu desprendible de nómina fijan el valor exacto.
Cómo usar la calculadora
- Lo que te pagan por un día: el valor de un día de trabajo, sin el auxilio de transporte.
- Días que trabajaste en el año: solo los días que te pagaron. El año cuenta como 360 días.
- ¿Estuviste vinculado todo el año?: si empezaste durante el año, quita la marca y escribe la fecha de inicio. No puedes poner más días que los que dura el periodo.
- Opciones avanzadas: el auxilio de transporte, el año y los valores del salario mínimo y del auxilio, por si cambian.
Fórmula de las cesantías por días
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo da un mes de salario por año. Cuando lo que ganas cambia cada mes, el artículo 253 manda usar el promedio de lo que ganaste en el tiempo trabajado.
Devengado = valor del día × días trabajados Auxilio = auxilio mensual × días trabajados / 30 Cesantías = (devengado + auxilio) / 12 Intereses = cesantías × días del periodo × 12 % / 360
- Devengado: lo que te pagaron por tus días.
- Auxilio: se paga por cada día trabajado, solo si tu promedio mensual no pasa de 2 salarios mínimos. La Ley 1 de 1963 lo cuenta como salario para las prestaciones.
- Días del periodo: 360 si estuviste todo el año. Si empezaste el 1 de junio, son 210.
Dividir entre 12 es lo mismo que calcular tu promedio mensual y multiplicarlo por los días del periodo entre 360.
Ejemplo: $ 70.000 por día y 240 días trabajados
Con el año completo de vinculación, tu empresa consigna $ 1.566.063 en tu fondo de cesantías y te paga $ 187.928 de intereses.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Devengado (70.000 × 240 días) | $ 16.800.000 |
| Promedio mensual | $ 1.400.000 |
| Auxilio de transporte por 240 días | $ 1.992.760 |
| Base (devengado + auxilio) | $ 18.792.760 |
| Cesantías (base / 12) | $ 1.566.063 |
| Intereses (12 %) | $ 187.928 |
| Total | $ 1.753.991 |
Otros casos con los valores de 2026:
| Tu caso | Cesantías | Intereses |
|---|---|---|
| $ 70.000 por día, 360 días | $ 2.349.095 | $ 281.891 |
| $ 80.000 por día, 100 días, desde el 1 de junio | $ 735.860 | $ 51.510 |
| $ 200.000 por día, 360 días (sin auxilio) | $ 6.000.000 | $ 720.000 |
Auxilio de transporte: cuándo entra
El auxilio de transporte es de $ 249.095 al mes en 2026 y se paga a quien gana hasta 2 salarios mínimos, es decir, hasta $ 3.501.810 al mes (salario mínimo de $ 1.750.905). Si cobras por día, se te paga por cada día trabajado y cuenta en la base de tus cesantías.
La calculadora mira tu promedio mensual: lo devengado en el año repartido en los meses del periodo. Si pasa de $ 3.501.810, no suma auxilio. Por ejemplo, con $ 200.000 por día y 360 días, el promedio es de $ 6.000.000 y las cesantías son justo $ 6.000.000.
Cuándo se pagan
- Las cesantías se consignan en tu fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
- Los intereses te los paga la empresa a ti a más tardar el 31 de enero (Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976). Puedes ver el detalle en la calculadora de intereses a las cesantías.
Si el contrato termina antes del 31 de diciembre, todo se paga con la liquidación final, directamente a ti.
Errores comunes
- Contar los días del calendario en lugar de los días pagados.
- Sumar el auxilio de transporte a quien gana más de 2 salarios mínimos al mes.
- Olvidar que los intereses se pagan a ti y no al fondo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a cesantías si solo trabajo algunos días?
Sí. Las cesantías se calculan sobre lo que ganaste, así que quien trabaja pocos días recibe menos, pero recibe. Si trabajaste 100 días a $ 80.000 desde el 1 de junio, te tocan $ 735.860.
¿Cuántos días cuenta un año para las cesantías?
Cuenta 360 días: 12 meses de 30 días. Por eso la calculadora acepta hasta 360 días trabajados. Si empezaste a mitad del año, el periodo es más corto y los días trabajados no pueden pasar de él.
¿El auxilio de transporte entra en las cesantías de un jornalero?
Sí, si tu promedio mensual no pasa de 2 salarios mínimos. Se suma por cada día trabajado. Con 240 días en 2026 son $ 1.992.760.
¿Cuánto me pagan de intereses a las cesantías?
El 12 % al año de tus cesantías, en proporción a los días del periodo. Con el año completo, de cada $ 100 de cesantías te pagan $ 12. En el ejemplo, $ 187.928.
¿Qué pasa si cobro por horas y no por días?
La cuenta es la misma: cesantías sobre lo ganado, más auxilio si corresponde. Para ver cuánto te pagan por los días de un mes, mira la calculadora de salario por días.
