En resumen
- Si dejas un empleo con aportes al IPS, la Carta Orgánica te considera asegurado al día durante los dos meses siguientes a tu salida (art. 31).
- Con una salida el 15 de septiembre, la cobertura llega hasta el 15 de noviembre; el 20 de octubre quedan 26 días.
- La atención por una misma enfermedad dura 26 semanas, es decir 182 días, y puede prorrogarse (art. 30).
- Los dos meses se cuentan en calendario: una salida el 31 de diciembre llega al 28 de febrero.
¿Hasta cuándo te cubre el IPS al quedar cesante?
El IPS te sigue considerando al día durante los dos meses siguientes a tu salida del empleo. Si saliste el 15 de septiembre de 2026, tu cobertura llega hasta el 15 de noviembre de 2026. Esta calculadora es solo para Paraguay y para asegurados dependientes del IPS.
Lo dice el artículo 31 de la Carta Orgánica del Seguro Social: desde la salida del empleo y hasta el término de dos meses, se considera al día al asegurado que dejó de aportar por cesantía involuntaria. En ese plazo tienes derecho a las prestaciones por enfermedad del artículo 30.
Cómo se cuenta el plazo
- Parte de la fecha de tu salida (despido o fin de la relación de trabajo).
- Suma dos meses de calendario. Si ese día no existe, se usa el último del mes: una salida el 31 de diciembre llega al 28 de febrero.
- El último día cuenta: ese día todavía estás cubierto.
La calculadora compara ese límite con la fecha de tu atención y te dice cuántos días quedan o cuántos pasaron.
Cómo usar la calculadora
- Escribe la fecha de tu salida.
- Escribe la fecha de la atención (hoy o el día que la necesitas).
- Si quieres afinar, abre las opciones avanzadas: días ya atendido por la misma enfermedad, meses de cobertura y semanas de atención.
El resultado aparece al momento con los valores de ejemplo.
Ejemplo: salida el 15 de septiembre de 2026
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Fecha de salida | 15 de septiembre de 2026 |
| Último día de cobertura (2 meses) | 15 de noviembre de 2026 |
| Fecha de la atención | 20 de octubre de 2026 |
| Días desde la salida | 35 días |
| Días que quedan de cobertura | 26 días |
De cada 100 días de cobertura, a esa fecha ya se han usado unos 57 (35 de 61). Pasado el 15 de noviembre, el plazo del artículo 31 termina.
Las 26 semanas de atención por enfermedad
El artículo 30 dice que la atención por una misma enfermedad dura 26 semanas, o sea 182 días, y que puede prorrogarse según los reglamentos del IPS. Si empiezas hoy una atención nueva, esos 182 días corren desde la fecha de la atención; en el ejemplo terminan el 20 de abril de 2027. Si ya llevas días atendido por esa enfermedad, indícalo en las opciones avanzadas y se descuentan.
La cobertura de dos meses y las 26 semanas son dos cuentas distintas. La calculadora te da las dos, sin mezclarlas.
Qué incluye la cobertura
El artículo 30 menciona atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos, hospitalización, subsidio en dinero para asegurados activos con reposo y prótesis y ortopedia, según los reglamentos. Para el detalle de lo que te corresponde en tu caso, consulta en el IPS. Para calcular el subsidio de un reposo, usa el reposo del IPS en Paraguay.
Si quieres seguir asegurado después de los dos meses, mira el aporte voluntario al IPS. Para lo que te corresponde al salir, calcula la liquidación en Paraguay y el preaviso.
Qué datos son editables
Los dos meses y las 26 semanas vienen del texto de la Carta Orgánica, que puede cambiar si se reforma la ley. Por eso puedes modificarlos en las opciones avanzadas. La norma habla de «cesantía involuntaria»: si renunciaste, la calculadora aplica el mismo plazo, pero confirma tu caso en el IPS.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio sigo cubierto por el IPS?
La norma menciona la cesantía involuntaria. La calculadora aplica los dos meses también a quien renuncia, pero es una estimación: confirma tu caso en el IPS.
¿Qué pasa si mi empleador no pagó los aportes?
El artículo 31 también protege al trabajador cuyo empleador está en mora en el pago de las imposiciones: tiene derecho a las prestaciones del artículo 30.
¿El día que se cumplen los dos meses todavía estoy cubierto?
Sí, en esta calculadora el último día cuenta. Con salida el 15 de septiembre, el 15 de noviembre aún estás cubierto y el 16 ya no.
¿Cuántas semanas me atienden por una enfermedad?
26 semanas, que son 182 días, por una misma enfermedad. Se pueden prorrogar según los reglamentos del IPS, atendiendo a tu recuperación.
¿Qué pasa si salgo el 31 de diciembre?
Los dos meses terminan el 28 de febrero de 2027, porque febrero no tiene día 31.
Fuentes: Carta Orgánica del IPS (arts. 30 y 31) y el Instituto de Previsión Social.
